SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002012-00907-01 del 12-07-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874035169

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002012-00907-01 del 12-07-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Julio 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002012-00907-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil doce (2012).-

(discutido y aprobado en Sala de 11 de julio de 2012)

Ref.: 11001-02-04-000-2012-00907-01

Se decide la impugnación interpuesta por el solicitante del amparo en relación con la sentencia proferida el 3 de mayo de 2012 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela promovida por el señor M.G.R.T. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a la “Fiscalía Regional” y a la Dirección Nacional de Estupefacientes.

ANTECEDENTES

1. Mediante apoderado judicial, el accionante solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades jurisdiccionales accionadas.

2. Para dar sustento a la solicitud de amparo, el accionante señala que el 23 de julio de 1993 la Fiscalía Regional de Bogotá, luego de ordenar el embargo del predio rural llamado Los Cerezos, lo puso a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, pese a que ese bien “nunca ha estado vinculado con sustancias alucinógenas o narcóticos”, pues el proceso penal que se siguió por el delito de terrorismo, se impulsó por el hallazgo de explosivos.

Advierte que adquirió la propiedad del inmueble señalado por la transferencia que le hizo el señor G.A.R.G., quien figuraba como dueño en la época en la que se ordenaron las referidas cautelas.

Asegura que el señor J.E.M., en calidad de “secuestre”, le impidió ejercer posesión sobre el terreno hasta tanto existiera un pronunciamiento de la mencionada Dirección Nacional de Estupefacientes, motivo por el que dentro del referido asunto penal solicitó la entrega de bien, pero el juzgado accionado desestimó su pedimento, decisión que recurrió en apelación, pero que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior acusado.

Agrega que el fundamento para no tramitar su solicitud residió en que la competencia para el levantamiento de la cautela correspondía a la DNE, lo cual no comparte, ya que éste último “es un ente administrativo y quien tomó la decisión de embargar el predio fue un operador de justicia y lo lógico” es que éste ordene “el desembargo”.

3. En virtud de lo anteriormente relatado, pide que se protejan sus derechos fundamentales.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal de esta Corporación, denegó el amparo solicitado porque consideró (i) que la interpretación de las autoridades acusadas era válida, puesto que se negaron “a tramitar el incidente reclamado, por cuanto dentro del proceso penal el Juzgado de conocimiento no adoptó determinación alguna en relación con el predio ‘Los Cerezos’ situado en el municipio de Guasca (Cundinamarca). De hecho el propio demandante reconoce que una vez decretada la medida provisional por parte de la Fiscalía Regional, el inmueble no fue puesto a disposición del juzgado sino de la DNE para su custodia y manejo, de modo que es allí donde deben adoptarse las determinaciones correspondientes”, (ii) que como “la medida de destinación provisional que se registra en el certificado de tradición del inmueble desde el año 2006 (anotaciones 12 y 13)” fue cancelada, ello indicaba que “el embargo ordenad[o] por la Fiscalía ya fue levantad[o]” y, (iii) que en las providencias acusadas, se requirió “a la Fiscalía General de la Nación y a la DNE para que (…) resolvieran la situación jurídica del referido inmueble”, circunstancia que evidencia, en sentir del a quo, que los funcionarios accionados no han sido “indiferentes a la problemática del accionante”.

Al margen de lo expuesto, el juez constitucional del primer grado con sustento en que “en la actualidad la Dirección Nacional de Estupefacientes tiene a su disposición el bien inmueble” de propiedad del actor, le ordenó “a su director que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de [esa] providencia, inform[ara] al peticionario los trámites necesarios para, si hay lugar, obtener la entrega del bien” (fls. 294 al 296, cdno. 1).

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