SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 21016 del 11-08-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874035189

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 21016 del 11-08-2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Agosto 2009
Número de expedienteT 21016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No 21016

Acta No. 31

Magistrado Ponente: F.J.R.G..

Bogotá, D.C. once (11) de agosto de dos mil nueve (2009),

Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.E.B.O., por intermedio de apoderado judicial, en contra de las sentencias proferidas por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, SALA LABORAL de decisión, integrada por los magistrados M.d.C.C.L. (ponente), M.E.G. y J.A.G.G., y en contra del Juez Tercero Laboral del Circuito de Descongestión, de Bogotá, a raíz de las sentencias proferidas el 27 de noviembre de 2008 y 31 de diciembre de 2007, respectivamente, dentro del ordinario laboral de J.E.B. en contra de la Nación Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

ANTECEDENTES

El peticionario fue jubilado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante Resolución 1905 de 28 de agosto de 2006, la cual le concedió pensión, indexada, en cuantía de $573.095.oo mensuales a partir del 27 de junio de 2006.

Estimó que no había sido bien liquidada e interpuso reposición, pero aquélla fue confirmada por la Secretaría General del citado Ministerio, la que, entre otros argumentos, expresó que, al indexarse la pensión se había utilizado la fórmula que había determinado esta Sala de la Corte en sentencias de 2001 y 2002 las cuales citó.

Promovió proceso ordinario laboral, entonces, en contra de la Nación, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que se ordenara la reliquidación de la pensión con base en los salarios y demás factores salariales y prestacionales devengados realmente, conforme a la liquidación hecha por la Corporación Nacional de Turismo el 14 de diciembre de 1991, y la indexación respectiva; subsidiariamente pidió, entre otras pretensiones, la reliquidación de su pensión con el salario real devengado, debidamente indexada de conformidad con lo dispuesto por la Corte Constitucional, y el reconocimiento y pago de la indexación de la primera mesada a partir de la fecha de su retiro, 27 de noviembre de 1991, hasta la liquidación de su primera mesada.

El accionante informa, en el hecho cuarto de la petición de tutela, que el juez de primer grado de ese proceso accedió a la indexación de su pensión pero apartándose de la fórmula prevista en el decreto 1748 de 1995, por lo que le reconoció una pensión bastante inferior a la que le correspondía en cuantía de $859.612.95, a partir del 27 de junio de 2006, junto con los intereses moratorios.”

A su vez, el Tribunal, al resolver la apelación del pensionado sobre el fallo en el ordinario laboral prementado manifestó: El apoderado del demandante apeló de la anterior decisión, consideró que no se tuvieron en cuenta las pruebas arrimadas con base en las cuales se demostró la no inclusión de la totalidad de los factores salariales devengados por el actor para efectos de liquidar su mesada pensional, conllevando a una errónea cuantificación de la misma; lo anterior con fundamento en la normatividad legal y convencional vigente para la época en que se desarrolló la vinculación laboral.”

Con base en la causal específica de inconformidad que se planteaba sobre el fallo, el ad quem dejó sentado, al delimitar su radio de acción, conforme al principio de consonancia establecido por el artículo 66 A del CPTSS:

Como quiera que la inconformidad de la parte activa se refiere a la cuantificación de la primera mesada pensional, y considera que la decisión de primera instancia no tuvo en cuenta la totalidad de los factores salariales devengados por el actor en el momento de l retiro….la Sala limitará su estudio a tal circunstancia:”

Denegado el recurso de casación en contra del fallo del Tribunal, de 27 de noviembre de 2008, que confirmó el de primera instancia, se promueve recurso a la Carta el 27 de julio de 2009.

Considera el peticionario que, con base en los recientes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral – y de la Corte Constitucional, que constituyen nuevos y decisivos hechos sobre la situación jurídica del accionante y de los pensionados del país, procede la solicitud de amparo porque...

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