SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81719 del 31-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874035273

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81719 del 31-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 81719
Fecha31 Octubre 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14476-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL14476-2018

Radicación n.° 81719

Acta 41

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de TRANSPORTE AUTO TAXI EJECUTIVO S.A. frente al fallo proferido el 30 de agosto de 2018, por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra los JUZGADOS DÉCIMO y TERCERO CIVILES DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de esa ciudad.

I. ANTECEDENTES

Refiere el apoderado de la sociedad accionante que ante el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla, V.E.H.M. presentó demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual contra «Auto Taxi Ejecutivo S.A.» y otros, pero para identificar la sociedad, aportó certificado de existencia y representación legal de la empresa Auto Taxi Ejecutivo Barranquilla S.A. con Nit n.º 802.001.960-1; que en la reforma de la demanda se indicó que la empresa demandada era Auto Taxi Ejecutivo S.A.; no obstante, quien se notificó, contestó la demanda y propuso excepciones previas fue la sociedad Auto Taxi Ejecutivo Barranquilla S.A.; que la empresa Transporte Auto Taxi Ejecutivo S.A., con N. n.º 802.010.050-0 no está habilitada para prestar el servicio de taxi.

Que por sentencia del 12 de septiembre de 2013, el Juzgado acogió parcialmente las pretensiones, pues declaró civil, extracontractual y solidariamente responsables a M.T.T. y F.J.V. de los perjuicios irrogados a la demanda e impuso a la aseguradora Seguros del Estado S.A. concurrir en el pago de la indemnización debida con el valor asegurado de la póliza y absolvió a la empresa Auto Taxi Ejecutivo S.A., decisión «donde comienza la equivocación respecto a la entidad demandada», pues el a quo se refirió a Transporte Auto Taxi Ejecutivo S.A. «como si fuera la parte demandada, lo cual es un claro error, ya que la demandada es Auto Taxi Ejecutivo Barranquilla S.A.».

Que la demandante interpuso recurso de apelación, y por sentencia del 13 de julio de 2015, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla modificó la primera instancia, en el sentido que «declaró civil y solidariamente responsable a M.T.T., F.J.V. y a la empresa Auto Taxi Ejecutivo S.A.», sociedad que es diferente de Auto Taxi Ejecutivo Barranquilla S.A.

Que la demandante presentó demanda ejecutiva en la que solicitó que se librara mandamiento de pago contra Auto Taxi Ejecutivo S.A., empresa que se ha identificado en el proceso como Auto Taxi Ejecutivo Barranquilla S.A., y para lo cual aportó el certificado de existencia y representación legal de Transporte Auto Taxi Ejecutivo S.A. con Nit n.º 802.010.050-0; que por auto del 30 de septiembre de 2015, se libró orden de pago contra Auto Taxi Ejecutivo Barranquilla S.A. con Nit 802.001.960-1, que es la empresa realmente demandada, y el 13 de octubre de 2015, el Juzgado decretó medidas cautelares en su contra.

Que el Banco Bogotá embargó las cuentas de Transporte Auto Taxi Ejecutivo S.A., por lo que el 26 de octubre de 2015, a través de su apoderado, pidió al Juzgado que corrigiera dicha anomalía; sin embargo, por auto del 4 de mayo de 2016, el Juzgado corrigió el mandamiento de pago, en el sentido que «la parte vencida es Auto Taxi Ejecutivo S.A., empresa dedicada al transporte con NIT: 802.010.050-0, con fundamento en que esta empresa tiene el mismo apoderado judicial y además es la tomadora de la póliza»; que con dicha decisión desconoció que «entre ambas empresas existen notables diferencias y el hecho de tener el mismo apoderado y que una de ellas sea la tomadora de la póliza no determina jurídicamente que se trate de la misma persona jurídica como lo concluyó el despacho».

Que el proceso fue remitido al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, que el 24 de julio de 2017 ordenó seguir adelante la ejecución, y por proveído del 8 de septiembre de 2017, aclaró que la demandada es Auto Taxi Ejecutivo S.A. con N.8.; que el 8 de noviembre de 2017, el apoderado de la «empresa realmente demandada AUTO TAXI EJECUTIVA BARRANQUILLA S.A. con NIT 802.001.960-1», solicitó al Juzgado que aclarara los autos de 8 de septiembre y 2 de noviembre de 2017 «sobre la entidad demandada», petición que fue negada por auto del 11 de diciembre de 2017, y que dicha empresa interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, el primero de los cuales fue negado el 18 de julio de 2018, y el segundo rechazado de plano en la misma fecha.

Se queja de que el Juzgado tiene por ejecutada a la empresa Transporte Auto Taxi Ejecutivo S.A. «validando las medidas cautelares de embargo y secuestro proferidas contra ella, sin haberle dado la oportunidad de ser vinculada formalmente al proceso […], toda vez que cuando el proceso iniciado contra Auto Taxi Ejecutivo Barranquilla S.A. ya se encontraba en estado avanzado de desarrollo, mediante actuaciones procesales equivocadas, se modifica en el sentido de continuar el proceso con un sujeto jurídico diferente».

Por lo anterior, pidió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la defensa, y en consecuencia, se ordenara «la exclusión de la empresa Transporte Auto Taxi Ejecutivo S.A. con Nit 802.010.050-0, del proceso ejecutivo que cursa en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, por no estar legitimada por pasiva para ser parte de ese proceso».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 22 de agosto de 2018, la Sala de Casación Civil asumió el conocimiento y ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa.

En sentencia del 30 de agosto de 2018, la Sala de Casación Civil negó el amparo solicitado, al considerar que no se cumplió con el requisito de la inmediatez exigido para la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, tras constatar lo siguiente:

Revisados los soportes adosados, se constata que el 4 de mayo de 2016, dentro del asunto denunciado, el juez cognoscente resolvió corregir el mandamiento de pago y las medidas cautelares para precisar que la ejecutada era “Auto Taxi Ejecutivo S.A.”, identificada con el Nit Nº 802010050-0, es decir, la sociedad aquí accionante.

Esa providencia fue suscitada por la petición de 16 de octubre de 2015, donde la acá querellante pretendía su exclusión; allí, se relievó que en las distintas diligencias y actuaciones procesales se adujo que la pasiva estaba constituida por “Auto Taxi Ejecutivo S.A.”, quien no era otra que la tutelante, convocada tras la reforma de la demanda; además, se resaltó que ésta tenía el mismo apoderado judicial de la inicialmente acusada Auto Taxi Ejecutivo Barranquilla S.A. y se destacó que aquella compañía, dedicada al transporte, fue la tomadora de la póliza...

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