SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002016-00483-01 del 06-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874035300

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002016-00483-01 del 06-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002016-00483-01
Número de sentenciaSTC4935-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Abril 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC4935-2017

Radicación n.º 68001-22-13-000-2016-00483-01

(Aprobado en sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete)

B.D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el tres de agosto de dos mil dieciséis por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, en la acción de tutela promovida por M.S.N. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Secretaría de Educación Departamental de Santander, trámite al que se dispuso vincular a las Secretarías de Educación de Bucaramanga, S.G., Barrancabermeja, Piedecuesta, S.J. de G. y Floridablanca, así como también al Colegio San José de Guanenta ubicado en la segunda municipalidad mencionada.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad, debido proceso y acceso a cargos públicos, los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas, quienes a pesar de aprobar satisfactoriamente el concurso de méritos para proveer las vacantes de directivos docentes, no la nombraron en el cargo de coordinador del Colegio San José de Guanenta de S.G. – Santander.

Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado y se ordene a los organismos encausados que procedan a realizar su nombramiento.

B. Los hechos

1. La Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante acuerdos 136 a 220 de 2012 y 254 de 2013, convocó a «a concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de Directivos Docentes y Docentes de preescolar, básica, media y orientadores, en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria».

2. Dentro de la Oferta Pública de Empleos – OPEC de esa convocatoria se reportó como vacante el cargo de Coordinador de la Institución Educativa Colegio San José de Guanenta, ubicado en S.G.- Santander.

3. Teniendo en cuenta que la accionante se inscribió y aprobó satisfactoriamente todas las etapas que integraban el referido concurso, la Comisión Nacional del Servicio la incluyó en la lista de elegibles para el cargo de Directivo Docente Coordinador del departamento de Santander, ocupando el puesto 22.

4. El 5 de mayo de 2016 se realizó audiencia pública de escogencia de plaza, ocasión en la cual la tutelante aspiró al cargo de Coordinador que de acuerdo con la OPEC, se encontraba vacante en S.G..

5. El 9 de junio de 2016 la Secretaría de Educación del Departamento de Santander solicitó a los aspirantes la entrega de los documentos necesarios para tomar posesión del cargo escogido.

6. En cumplimiento de lo anterior, el 15 de junio de 2016 la gestora del amparo entregó la documentación requerida, no obstante la misma fue devuelta, de atender que el cargo por ella escogido no se encontraba libre.

7. En vista de la referida situación, la tutelante en escrito radicado al día siguiente, solicitó a la Secretaría de Educación de Santander procediera a realizar el nombramiento en el cargo escogido.

8. En respuesta a la referida petición, la entidad gubernamental informó la imposibilidad de concretar el nombramiento, de atender que el empleo ofertado no se encontraba en vacancia definitiva, sino temporal, en la medida en que el docente que ocupa esa plaza en propiedad, se encuentra nombrado en encargo como Rector de la misma institución.

9. La accionante acude al amparo constitucional por considerar que dicho proceder desconoce los derechos que con ocasión del concurso adquirió para ser nombrada como coordinadora de la institución educativa mencionada, sin que le sea posible aspirar a un nuevo cargo, pues de acuerdo con las reglas del concurso al habérsele asignado una plaza, no puede participar en más audiencias de selección de cargo.

C. El trámite de la primera instancia

1. Por auto de 22 de julio de 2016, se admitió la acción de tutela y se ordenó enterar a las autoridades accionadas, a las secretarías de educación relacionadas en el inició de esta providencia y a todas las personas que integran la lista de elegibles del cargo de Coordinador del departamento de Santander. [Folios 45, c. 1]


2. Dentro de la oportunidad correspondiente la Comisión Nacional del Servicio Civil manifestó no tener responsabilidad en la conducta denunciada por la accionante, pues la OPEC del concurso está conformada de acuerdo a la información de vacantes que le suministró el ente territorial.

Manifestó que su competencia en el concurso termina con la conformación de la lista de elegibles, por lo que es la Secretaría de Educación de Santander quien debe proceder a realizar su nombramiento.

Por su parte la Secretaría de Educación de Santander informó que si bien inicialmente reportó a la Comisión Nacional del Servicio Civil que el cargo de coordinador del Colegio San José de Guanenta se encontraba en vacancia definitiva, lo cierto es que dicha situación se debió a un error en la información que reposa en el “Sistema Humano”, pues verificada la plaza, se estableció que hay un docente que tomó posesión en propiedad desde 2004, lo que imposibilitó el nombramiento de la accionante.

Consideró que al ser la CNSC la encargada de integrar la lista de elegibles, es ella quien debe dar soluciones alternativas para el caso de la tutelante.

3. En sentencia de 3 de agosto de 2016, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga concedió el amparo y ordenó a la Secretaría de Educación de Santander y a la Comisión Nacional del Servicio Civil poner en conocimiento de la accionante las vacantes definitivas que se encuentren en el departamento a efectos de que la misma pueda escoger alguna de ellas. De no ser estas de satisfacción de la accionante, deberá permitírsele permanecer en la lista de elegibles, ciñéndose estrictamente a las reglas del concurso.

4. Inconforme con esta determinación, la Comisión Nacional del Servicio Civil la impugnó. Insistió en que no es la encargada del nombramiento de la accionante, pues tal labor es...

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