SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81471 del 03-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874035516

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81471 del 03-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL13323-2018
Fecha03 Octubre 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 81471

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL13323-2018

Radicación n.° 81471

Acta 37

Bogotá D. C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante A.L.B.V. actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos D.F.C.B. y C.A.G.B. contra el fallo de 21 de agosto de 2018, proferido por la Sala de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que aquellos promovieron contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, asunto que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso que originó el debate constitucional.

I. ANTECEDENTES

La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida, mínimo vital, vivienda digna y de los niños, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Señaló que, S.P.G.C. en representación de F.A.F., le vendió un inmueble, que se protocolizó mediante Escritura Pública n.° 2037 del 28 de octubre de 2005, ante la Notaría Segunda del Circuito de Sogamoso.

Expresó que el 25 de noviembre siguiente, se presentó ante la notaría referida F.A.F. y manifestó que su hermana F.A.F. no había vendido su apartamento, como tampoco había dado poder para que se realizara la venta del mismo; por lo tanto, teniendo en cuenta estos hechos, se inició una investigación penal en la cual se determinó que la compraventa se trató de una estafa y se le impuso condena a quien suscribió el instrumento público como apoderada del vendedor por la autoridad competente.

Manifestó que el 5 de agosto de 2013, la Fiscalía Veintiocho Delegada ante los Jueces del Circuito de Sogamoso, decidió ordenar la cancelación de la compraventa como también su respectivo registro; sin embargo, aseguró que desde el momento en que adquirió el inmueble lo adecuó de tal manera que pudiera vivir con sus menores hijos, pues estaba completamente abandonado.

Indicó que, siguió manteniendo en el inmueble actos propios de señora y dueña, ejerciendo una posesión pública, tranquila, pacífica, ininterrumpida y continua, por haber comprado el apartamento de buena fe, ya que nunca tuvo que ver con los hechos investigados, «solo fui una víctima de estafa, pero el inmueble aun lo conservo».

Exteriorizó que interpuso demanda ordinaria de pertenencia, por prescripción adquisitiva del dominio contra Feis y F.A.F., que le correspondió inicialmente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso, pero con la entrada del sistema de oralidad, según Acuerdo PSAA15-10300 del 25 de febrero de 2015, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, dicho proceso lo continuó el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma municipalidad.

Expuso que los demandados, interpusieron demanda de reconvención que fue inadmitida y que al no subsanarla se rechazó de plano. Así mismo, se designó curador ad litem de las personas indeterminadas, corriéndosele traslado para lo de su cargo, descorrió traslado, sin oposiciones ni excepción alguna.

Dijo que agotadas las etapas probatorias del proceso, el juzgado accionado mediante fallo del 7 de febrero de 2017 negó las pretensiones, por considerar que la posesión ejercida sobre el inmueble no se presentó en forma pacífica, ya que del folio de matrícula correspondiente al apartamento materia de usucapión, se desprendía que el bien tuvo una intervención por parte de la Fiscalía Veintiocho de Sogamoso, en la cual se dejó sin valor ni efecto la escritura 2037 del 20 de octubre de 2005, por tanto no se cumplieron los fundamentos fácticos exigidos para la configuración de unos de los requisitos para adquirir la pertenencia por prescripción extraordinaria.

Marcó que al no estar de acuerdo con la determinación, interpuso recurso de apelación que la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que mediante sentencia del 3 de mayo de 2018, confirmó el fallo de primera instancia, fundamentándose principalmente, en que no era desconocido por la demandante que se dió una posesión irregular y viciosa, como también la existencia de un proceso penal que se adelantó por los delitos de fraude procesal y estafa y la orden que se suscribió de cancelar el título escriturario con la que adquirió el bien inmueble, por lo tanto, al tener conocimiento de lo anteriormente expuesto, la posesión fue irregular.

Declaró que todos los argumentos tenidos en cuenta al momento de dictar fallo, tienen un defecto fáctico ya que a su parecer debe primar la norma sustancial sobre la forma y «como es bien sabido nuestra Constitución es norma de normas y debe primar la no violación de los derechos fundamentales, que la decisión tomada se desborda del marco de acción constitucional al no proteger los derechos constitucionales propios y sobre todo los de mis menores hijos».

Por lo expuesto, solicitó se tutelen los derechos fundamentales incoados en la presente acción constitucional, y como consecuencia de ello se revoquen las decisiones tomadas por los jueces de instancia, para que se despachen favorablemente las pretensiones de la demanda de pertenencia.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 13 de agosto de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a los atrás indicados y dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción. Las partes y terceros intervinientes, guardaron total silencio.

Mediante sentencia de 21 de agosto de 2018, la homóloga Sala de Casación Civil negó el amparo; transcribió las consideraciones adoptadas por el Tribunal accionado, y consideró que al margen de que la Corte comparta o no los razonamientos de las autoridades acusadas, estos hacen parte de los principios de autonomía e independencia judicial e...

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