SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51972 del 15-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874035569

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51972 del 15-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Agosto 2018
Número de sentenciaSTL11190-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 51972

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL11190-2018

Radicación n.° 51972

Acta n.° 30

Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió J.J.V.C. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ acción que resulta extensiva al JUZGADO TREINTA Y CUATRO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El accionante presentó queja constitucional en contra de las autoridades judiciales cuestionadas, al considerar que le están vulnerando sus derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, a la seguridad social, al debido proceso, «al principio de favorabilidad en materia laboral» y al acceso a la administración de justicia dentro del proceso ordinario laboral de radicado n. ° 2016-0667.

Para el efecto, el petente manifestó que es beneficiario del régimen de transición de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; que mediante resolución n. ° 019163 reconoció pensión de vejez a partir del 29 de agosto de 2003.

Sostuvo que contrajo matrimonio con la señora M.F.L. de V., con quien procrearon 6 hijos; de igual manera, indicó que depende económicamente de él, ya que no es pensionada y no tiene ingreso alguno.

Que el 10 de octubre de 2016, solicitó ante Colpensiones el incremento pensional por cónyuge a cargo, sin embargo, esta fue negada el 10 de octubre de la misma anualidad.

Que por lo anterior, instauró por medio de apoderado judicial demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia de fecha del 14 de marzo de 2017, reconoció el incremento pensional solicitado.

Que la Sala Laboral del Tribunal accionado, al desatar la alzada propuesta por la parte demandante, mediante providencia calendada el 20 de octubre de 2017, revocó el incremento del 14% pretendido.

Que contra la anterior determinación, elevó recurso extraordinario de casación, no obstante, se negó a través de auto del 13 de enero del presente año.

Por lo anterior, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia y en su lugar ordenar al Tribunal Superior de Bogotá dictar nueva sentencia judicial y se concede el incremento solicitado.

Mediante auto de 16 de julio de 2018, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó el amparo, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

La partes accionadas guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.

Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa.

Sobre la premisa de ausencia de norma positiva la Sala sostuvo la tesis de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales. Pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible desconocer su arraigo y afianzamiento en todas las jurisdicciones, en especial, en las otras salas de nuestra Corporación; esta realidad impone morigerar aquella...

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