SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80733 del 01-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874035741

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80733 del 01-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10378-2018
Número de expedienteT 80733
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Agosto 2018

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL10378-2018

Radicación n.° 80733

Acta 28

Bogotá, D. C., primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.A. RUEDAS contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2018, proferida por la Sala de Casación Civil dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOACHA, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate constitucional.

I. ANTECEDENTES

El promotor solicitó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales mencionadas.

Adujo que la Iglesia Cristiana Pentecostés de Colombia del Movimiento Misiones Mundial presentó en su contra demanda reivindicatoria de pertenencia, con el fin de lograr la devolución de un inmueble ubicado en el Municipio de Soacha, Cundinamarca.

El asunto le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha, quien mediante auto de 10 de abril de 2014 admitió la demanda y ordenó la notificación del convocado; que al conocer de la actuación, se opuso a la prosperidad de las pretensiones que se invocaron en su contra y, por vía de reconvención, solicitó que se declarara que había adquirido el inmueble por prescripción «extraordinaria» de dominio.

Mediante fallo de 13 de diciembre de 2017, el Juzgado de conocimiento declaró la prosperidad de la demanda inaugural, es decir, no acogió las súplicas de la reconvención; ello, por cuanto estimó que no había acreditado el ejercicio de la posesión por el periodo que la legislación lo exige.

Inconforme con lo anterior, interpuso recurso de apelación, en el que arguyó que la Iglesia lo reconoció como pastor de dicha institución y que la misma compró el lote de terreno objeto de la controversia; empero, lo cierto es que el ministerio demandante «abandonó por completo el predio», siendo él quien «con su trabajo y los diezmos de la comunidad, terminó de pagar el crédito con el que se adquirió el inmueble y edificó la construcción que allí se encuentra», razón por la cual, decidió intervertir el título de tenedor por poseedor; precisó que la condición de tenedor varió a partir de 2003, fecha desde la cual empezó a considerarse señor y dueño, a tal punto que creó una fundación cuyo domicilio se encuentra en el predio mencionado.

Con providencia de 15 de diciembre de 2017 la Sala Civil Familia del Tribunal de Cundinamarca confirmó la sentencia recurrida, pues pese a considerar que se probó la interversión del título, no ejerció la calidad de poseedor por el tiempo necesario para adquirir el predio por prescripción.

De esta manera, cuestiona la valoración probatoria realizada por el Tribunal, pues un mejor análisis del acervo permite concluir que la posesión la ha ejercido desde el año 2003; en ese sentido, solicitó que se le protejan sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se «sirva declarar la existencia de un defecto procedimental en la sentencia que se ataca con esta acción, debido a que se violaron las normas del debido proceso (…)», y así «decretar la ocupación en cabeza de la comunidad que represent[a]».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 13 de junio de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate constitucional y dispuso su notificación para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción (folio 32).

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha adujo dentro del proceso objeto de acción constitucional, que no se incurrió en vía de hecho, pues contrario a ello, se realizó la respectiva valoración de pruebas oportunamente aportadas, decretadas y practicadas, por lo que la decisión se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual solicitó que se niegue el amparo pretendido.

La apoderada judicial de la Iglesia Cristiana Pentecostés de Colombia del Movimiento Misionero Mundial, después de hacer un recuento de los hechos, afirmó que cuando llegó el accionante al inmueble objeto de demanda, este ya había sido comprado por la Iglesia, data para la cual pagó $20.000.000, prueba de ello es la escritura pública de 20 de diciembre de 1998 suscrita en la Notaría 20 de Bogotá; que continuó con la construcción y mejoras en el inmueble con el dinero dado al demandado, hoy actor.

Añadió que dentro del proceso reivindicatorio como en el de reconvención, jamás quedó probado que J.A.R. tuviera el dominio y/o la posesión del inmueble en comento.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil mediante sentencia de 25 de junio de 2018, negó el amparo. Estimó que, la decisión atacada no alberga anomalía que imponga la perentoria salvaguardia deprecada, toda vez que es razonable y ajustada a derecho, pues los argumentos de la parte accionante, radican es en una diferencia de criterio acerca de la estimación de los medios probatorios que el tribunal cuestionado tuvo en cuenta para no dar por sentado que ejerció actos de señor y dueño desde el 2003 como él lo expone, sino desde el 2013; razón por la cual, concluyó que tales inferencias no pueden ser desaprobadas de plano o calificadas de absurdas o arbitrarias.

  1. IMPUGNACIÓN

La parte actora impugnó; reiteró que con la decisión denunciada se le vulneraron sus derechos fundamentales, pues no se estudió en debida forma las pretensiones incoadas ni se realizó una valoración adecuada de los testigos dentro del proceso de marras, análisis que era relevante para arribar a la decisión que realmente corresponde.

  1. CONSIDERACIONES

Esta Sala de la Corte ha venido considerando que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política es viable frente a decisiones judiciales, pero...

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