SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82527 del 23-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874035863

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82527 del 23-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL592-2019
Fecha23 Enero 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 82527

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL592-2019 Radicación nº 82527

Acta nº 2

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por J.O.L.O. contra la sentencia proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 14 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió la parte recurrente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, trámite al cual fue vinculado el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad.

  1. ANTECEDENTES

El accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la «seguridad jurídica» y a la «objetividad legal y procesal», los cuales consideró vulnerados por la autoridad judicial cuestionada.

Relató el actor, que promovió un proceso de responsabilidad civil contractual contra las aseguradoras La Previsora S.A., Allianz Seguros de Vida S.A., QBE Seguros S.A. y Mapfre Colombia Vida de Seguros S.A., con el fin de que se declarara que la objeción de la aseguradora era «carente de seriedad, veracidad y fundamento», a más que incumplió el contrato de seguro respecto de la indemnización por su invalidez absoluta.

Lo anterior, con sustento en que ingresó a la Rama Judicial el 4 de marzo de 2002, fecha en que suscribió un contrato individual de seguro de vida con la sociedad La Previsora S.A. Compañía de Seguros, y frente al cual pretendió de forma infructuosa el pago de la indemnización de 200 salarios mínimos ante la pérdida de capacidad laboral del 50.88% de origen común, que fue dictaminada el 18 de febrero de 2014, por la sociedad Seguros de Vida Alfa S.A., lo que conllevó a que el 16 de mayo de 2014, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Cúcuta, lo retirara del servicio a partir del 30 de abril de igual año.

Expuso, que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta, quien por medio de la sentencia del 10 de agosto de 2017, accedió a las pretensiones de la demanda, decisión que apelada por la parte vencida fue revocada el 24 de julio de 2018, por el cuestionado Tribunal Superior de Cúcuta, para en su lugar, negar las pretensiones de la demanda.

Reprochó el accionante la determinación de la autoridad judicial cuestionada, en razón a que en su criterio, se incurrió en una vía de hecho al darle una incorrecta interpretación a la cláusula del contrato referente a «las coberturas básicas extendidas»; así mismo, por cuanto las exclusiones debían estar estipuladas «de manera inequívoca» en el contrato, y finalmente por cuanto el Tribunal censurado soportó su decisión en un precedente judicial de un empleado de la Fiscalía General de la Nación, el cual en su sentir no era aplicable al caso, pues dicho Ente difiere al de la Rama Judicial.

Por lo anterior, solicitó la nulidad de la sentencia del 24 de julio de 2018, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, y en su lugar, se ordene proferir un nuevo fallo en el que «se tenga en cuenta la ley contractual vigente al momento de la ocurrencia del siniestro».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 6 de noviembre de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las autoridades judiciales accionadas, vincular a las partes e intervinientes en proceso de responsabilidad civil contractual número 2014-0024; y correr el traslado de rigor.

Dentro del término concedido, las partes guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 14 de noviembre de 2018, negó el amparo de la protección constitucional invocada.

Precisó el juez constitucional, que al revisar la decisión cuestionada, no logró advertir la vulneración de los derechos fundamentales invocados, como quiera que, contrario a lo alegado por el querellante, se efectuó un análisis pertinente, pues en cuanto a los cuestionamientos endilgados a la sentencia de fecha 24 de julio de 2018, proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, en virtud de la cual se revocó la decisión de primer grado, para en su lugar, negar las pretensiones de la demanda con sustento en que en el contrato de seguro no se amparó específicamente el riesgo requerido por el beneficiario, no se advierte irregularidad alguna, pues tal determinación fue producto de la sana critica del funcionario judicial tutelado.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme la accionante con la anterior decisión, la impugnó a través de escrito visible a folios 135 a 137, en virtud del cual reiteró su solicitud de amparo bajo iguales argumentos expuestos en su demanda de tutela.

IV. CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado para la protección efectiva de los derechos...

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