SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99528 del 19-07-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 19 Julio 2018 |
Número de expediente | T 99528 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9418-2018 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
L.A.H.B.
Magistrado ponente
STP9418-2018
Radicación 99528
(Aprobado Acta 242)
Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el Hospital San Rafael de Pasto, contra el fallo proferido el 18 de junio de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante el cual amparó el derecho a la salud invocado por el apoderado judicial de J.F.T.R., vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
Al trámite fueron vinculados el Director del Establecimiento de Mediana Seguridad y C. de Neiva, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Departamento de Sanidad del INPEC Neiva, el Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad, la Dirección General del INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s -USPEC-, el Consorcio Fondo de Atención en Salud Fiduprevisora PPL 2017, la Nueva EPS, el Establecimiento Penitenciario y C. EPMSC de Pasto, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y la entidad impugnante.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se extrae de la demanda y sus anexos, el 5 de diciembre de 2017, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Neiva con Función de Conocimiento declaró penalmente responsable, en calidad de inimputable, a J.F.T.R., por la comisión del delito de homicidio agravado. A la par, le impuso medida de seguridad por el término de 20 años en establecimiento psiquiátrico, clínica o institución adecuada de carácter oficial o privado, bajo vigilancia del INPEC.
Afirmó el apoderado judicial del accionante, que el cumplimiento de la pena se lleva a cabo en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Neiva, lugar que no es apto para curar y rehabilitar inimputables. Destacó que debido a la patología que padece su cliente «esquizofrenia paranoide» y, además, a la falta de tratamiento especializado, intentó quitarse la vida en dos oportunidades, en esta última, sufrió graves lesiones tras lanzarse de cabeza desde un segundo piso.
Concretó que, ante el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, solicitó la designación del perito oficial J. de J.G.C., con el propósito de que realice el examen médico psiquiátrico a su representado y, tras la verificación del cumplimiento de los requisitos legales, le conceda la libertad vigilada o la cesación de la medida de seguridad. Subsidiariamente, requirió el traslado de T.R. a un centro psiquiátrico en la ciudad de Bogotá, para que pueda estar cerca de su familia.
En auto del 27 de febrero de 2018, el juzgado accionado negó la designación de tal perito y, en contraste, dispuso la valoración médico legal por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal. Igualmente, solicitó ante la Dirección General de Promoción Social del Ministerio de Salud y de la Protección Social, la asignación de un establecimiento de rehabilitación especializado para remitir al inimputable, acorde con lo establecido en el artículo 465 de la Ley 906 de 2004.
En criterio de la parte actora, la finalidad de la medida de seguridad se lograría adecuadamente en el seno familiar. Por ende, resaltó que es inapropiado ordenar el traslado de su prohijado cuando aún está pendiente la valoración médico legal y, además, la práctica de una radiografía lumbosacra ordenada por su médico tratante adscrito a la Nueva EPS.
En consecuencia, acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de los derechos al debido proceso, vida en condiciones dignas y salud de su representado. En tal virtud, solicitó que se reconozca a favor de éste la libertad vigilada, se autorice la valoración psiquiátrica particular, se abstenga de remitir al interno al Hospital San Rafael de Pasto hasta que se realice la radiografía lumbosacra y, en caso de ser enviado, se le efectúe tal examen en dicha ciudad.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 6 de junio 2018, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las entidades aludidas.
La Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s –USPEC- afirmó que corresponde al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y al INPEC garantizar la asistencia en salud requerida por J.F.T.R. y, por ello, solicitó su desvinculación del trámite constitucional.
A la par, el apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017 también solicitó que se le desvincule del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Argumentó que, acorde con el contrato de fiducia mercantil 331 del 27 de diciembre de 2016 suscrito con la USPEC, no le compete la prestación de servicios de salud, sino la administración de los recursos dispuestos en el Fondo Nacional de Personas Privadas de la libertad.
Así mismo, aclaró que la atención integral y la asistencia social para la población declarada jurídicamente inimputable por trastorno mental o inmadurez psicológica, debe prestarse a través de los centros especializados contratados por el Ministerio de Salud y las entidades territoriales. Por último, señaló que para prestar el servicio de salud al interno, debe desafiliarse del régimen contributivo.
Por su parte, la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Neiva, resaltó que el 15 de mayo de 2018, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad dispuso el traslado del inimputable al Hospital San Rafael de Pasto. En cumplimiento de dicha orden, expidió la Resolución 901499 del 7 de junio de 2018, mediante la cual se establecieron las gestiones administrativas necesarias para remitir al interno al Establecimiento C. de Pasto, con el fin de que sea esta entidad la encargada...
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