SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82687 del 23-01-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 82687 |
Fecha | 23 Enero 2018 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL2570-2019 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
STL2570-2019
Radicación n° 82687
Acta 02
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018).
La Sala resuelve la impugnación presentada por MARÍA FABIOLA QUINTANA VELÁSQUEZ y F.R.Á.R., contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 14 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.
- ANTECEDENTES
María Fabiola Quintana Velásquez y Francisco Rafael Álvarez Restrepo promovieron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, «prevalencia del derecho sustancial» y «tutela judicial efectiva», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
Señalaron, como fundamento del amparo constitucional, que ante el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín instauraron demanda verbal de responsabilidad civil contractual contra Allianz Seguros de Vida S.A., fundada en que, en 1993 celebraron los contratos de seguro de vida individual «hoy y mañana» números 0803002064-4 y 08-03-002035-3, cuyo objeto era fijar un plan temporal de «ahorro programado» o «pago de primas» durante cinco (5) años, al cabo de los cuales les sería cancelados los «valores de rescate del ahorro programado» conforme al «plan de pagos» y hasta que cumplieran la edad ochenta (80) años, es decir, que se les reconocería una rentabilidad variable dependiendo de la «edad»; que en calidad de tomadores pagaron la última cuota en 1998 y por ende quedaron habilitados para retirar los «rendimientos» en el año 2000 según las tablas anexas a dicho pacto y así sucesivamente hasta llegar a los ochenta (80) años; que a pesar de ello la aseguradora demandada se negó a sufragar los rendimientos con el único argumento que no cancelaron la cuota del segundo semestre de 1998, lo cual no era cierto porque la pagaron a una agente de esa entidad en la ciudad de Apartadó con el código No. 51025, según anexo allegado; que las pólizas se encuentran en estado de prórroga por lo que aún están en el «rango de edades» para el beneficio de los respectivos «pagos o rescates» conforme a los términos de los acuerdos privados; que el citado despacho judicial dictó sentencia favorable a sus pretensiones; que la parte demandada apeló la decisión y el Tribunal la revocó en fallo de 25 de octubre de 2018.
Precisaron que esta última providencia configuraba una vía de hecho, debido a que con ocasión de la errada valoración de las pruebas, el Tribunal concluyó que no se había pagado aludida cuota, más concretamente porque sólo analizó y valoró la prueba documental, sin apreciar las circunstancias de modo y tiempo en que se desarrollaron los negocios jurídicos y las demás pruebas incorporadas al expediente, especialmente la prueba testimonial.
Agregaron que no se tuvieron en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 1628 y 1634 del C. C., aplicables al caso concreto por remisión normativa del artículo 622 del C. de Co.
Solicitaron, en consecuencia, se ampararan sus derechos de raigambre constitucional y que, en procura de restablecerlos, se le ordene al Tribunal accionado que decida nuevamente el recurso de apelación y revoque el fallo de primera instancia.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto de 6 de noviembre de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y dispuso el respectivo traslado a la autoridad accionada y demás partes vinculadas.
El Tribunal Superior de Medellín se remitió a las motivaciones de la sentencia censurada y sostuvo que la decisión adoptada se había ajustado a todas las pruebas allegadas al proceso.
La Sala de Casación Civil, en fallo de 14 de noviembre de 2018, negó el amparo implorado tras concluir que la decisión del Tribunal «[había derivado] de la lectura individual y conjunta de las acreditaciones contenidas en el plenario, sin que las diversas inferencias lógico deductivas que de allí fluyeron [fueran] caprichosas o se [mostraran] derivadas de un proceder deleznable o subjetivo»; todo lo contrario, «[eran] respetables desde el...
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