SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00148-01 del 16-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874036102

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00148-01 del 16-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002018-00148-01
Número de sentenciaSTC3763-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Marzo 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

STC3763-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-00148-01

(Aprobado en sesión de catorce de marzo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación presentada por R.R.C. frente al fallo proferido el 1° de febrero de 2018 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la salvaguarda instaurada por aquel contra La Sala Penal del Tribunal Superior, los Juzgados Décimo Penal del Circuito de Conocimiento, Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Fiscalía Treinta y Cinco Seccional, todos con sede en la ciudad de Cali, extensiva al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, las partes y demás intervinientes dentro de la causa radicada con el N° 76001-6000-193-2010-80643-00.

ANTECEDENTES

1. Actuando en nombre propio, el accionante señaló como transgredidos los derechos al debido proceso, legalidad, igualdad, dignidad humana y libertad.

2. Para ello indicó que en providencia de 7 de febrero de 2017 el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cali con Función de conocimiento, lo condenó a 48 meses de prisión, multa de 28.66 S.M.L.M.V., prohibición para la conducción de vehículos automotores por 48 meses e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal al hallarlo responsable del delito de homicidio culposo; en la misma decisión fue absuelto del punible de lesiones personales culposas, determinación apelada por el representante de las víctimas.

El 30 de agosto siguiente, el superior revocó parcialmente la sentencia declarándolo « culpable de las lesiones personales culposas », aumentado la sanción a 56 meses de detención intramural, la obligación de cancelar 34.66 S.M.L.M.V y la restricción para la conducción de medios de transporte a motor por el lapso de 16 meses, no le concedió el subrogado de suspensión condicional ni la prisión domiciliaria por improcedentes, ordenando en consecuencia su captura.

3. Expresó inconformidad con tales determinaciones aduciendo que constituyen vías de hecho ya que, en su criterio, se realizó una inadecuada valoración de las pruebas que se practicaron durante el juicio oral celebrado en su contra y además se duele de que se desconoció una « falta de defensa técnica » a su favor por haber sido juzgado como persona ausente, por lo que desata alzada ante su superior funcional, pretendiendo que como resultado le sean tutelados los derechos constitucionales reclamados y que se dejen sin efecto los cuestionados veredictos.

RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. El Tribunal de Cali, expresó « (…) que ni el trámite procesal, ni la decisión tomada en segunda instancia, la que se ciñó en forma estricta al ordenamiento jurídico en manera alguna vulneró derecho fundamental al actor, tornándose improcedente la acción de amparo deprecada » toda vez que fue declarado persona ausente por la incapacidad de la Fiscalía para localizarlo y teniendo en cuenta que designó defensor de confianza, era conocedor del proceso adelantado en su contra; sin embargo decidió desentenderse de él.

2. Los Juzgados Décimo Penal del Circuito Con funciones de conocimiento y Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, y la Fiscalía Treinta y Cinco Seccional, todos de Cali, defendieron la legalidad de sus actuaciones. Por su parte La Procuraduría 66 Judicial II Penal dijo que en cada una de las etapas surtidas el gestor contó con apoderado, en unas con abogado particular y en otras defensor público, y advirtió « (…) una absoluta deficiencia en la Defensa Técnica (…) », reclamando el restablecimiento de las prerrogativas conculcadas.

3. El procurador judicial del promotor vía correo electrónico manifestó «EL SR RODRIGUEZ SIEMPRE ESTUVO ASISTIDO POR ABOGADO DENTRO DE SU PROCESO, TANTO ES QUE DI LA PELEA EN CONTRA DEL ENTE FISCAL POR QUE A MI CRITERIO EL ACCIDENTE SE PRODUCE POR UN HECHO FORTUITO FUERA DEL ALCANCE DEL SEÑOR RODRIGUEZ, DEBIDO A UNA FALLA INESPERADA DEL SISTEMA DE FRENOS», anexando copia de las actas en donde participó « (…) COMO APODERADO DE CONFIANZA DEL SEÑOR RODRIGUEZ (…) ».

4. Los demás llamados guardaron silencio.

LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN

El a-quo negó la solicitud implorada entre otras razones por que «...

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