SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95705 del 14-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874036104

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95705 del 14-12-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 95705
Número de sentenciaSTP22108-2017A
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Pamplona
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Diciembre 2017

E.P.C. Magistrado ponente

STP22108-2017A

Radicación n.° 95705

Acta 437

Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por el Comandante del Departamento de Policía de Norte de Santander, frente a la decisión proferida el 26 de octubre de 2017 por la Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona, mediante la cual amparó el derecho al debido proceso de F.H.V.O..

Al presente trámite fueron vinculados el Ministerio de Defensa Nacional y el Comandante del Primer Distrito de Policía de Pamplona.

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

El señor F.H.V.O., presenta acción de tutela para que le sea amparado su derecho fundamental al debido proceso, y a la igual.

- Manifestó que ingresó a la policía Nacional el 12 de marzo de 2002, y durante los quince años de permanencia no ha sido objeto de sanciones disciplinarias, al contrario ha sido galardonado con 5 menciones honoríficas.

- Indicó que desde que ha estado activo ha laborado en diferentes regiones del territorio nacional y actualmente labora en Pamplona.

- El día 17 de septiembre actual, en horas de la mañana el señor patrullero V.C.G., le informó vía celular que debía hacerse presente en la ciudad de Cúcuta el 18 de septiembre a las 07:00 horas, para una capacitación que duraba toda la semana.

- El mismo 17 de septiembre a las 9:00 p.m se trasladó al hospital de Pamplona, para solicitar asistencia médica ya que se encontraba enfermo como lo muestra el documento anexo del TRIAGE con fecha de ingreso 17/09/2017, y donde le dieron incapacidad por dos (2) días.

- Procedió el día 18 de septiembre en un lapso de tiempo de 08:00 a 9:00 horas, a informarle al señor T.J.F.D.Q., C. de la Estación de Policía de Pamplona, vía whatsapp, aclara que por ese mismo medio ya se había comunicado en anteriores ocasiones; observó el visto de que la comunicación había sido leída; en el transcurso de la mañana el Teniente lo llamó al celular para indagar el por qué no se había presentado a la capacitación en Cúcuta, le comentó que en horas de la noche se sintió enfermo y le habían dado incapacidad de dos día. El C. de estación le manifestó que vía whatsapp no se podía comunicar que debió llamarlo. Agrega que siendo las once de la mañana, logró llegar a sanidad de policía de la ciudad, en donde entregó la incapacidad que le dieron en el hospital, para que fuera insertada en el sistema; manifiesta que en ese mismo momento el señor T.J.F.D.Q. le ordena trasladarse a la ciudad de Cúcuta, situación a la que se negó mientras estuviera incapacitado, cuando terminara la incapacidad iría con lo que el oficial estuvo de acuerdo.

- Siendo las 8:05 de la tarde el Comandante de Estación, teniendo conocimiento de la situación médica que tenía el actor, inserta en el formulario de seguimiento a través del PSI, no uno sino dos artículo 27, con motivo de "falta de compromiso por NO asistir a una capacitación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en Colombia", ya que el día 14/09/2017 mediante oficio SUBCO GUTAH firmado por el Subcomandante del Departamento de Policía de Norte de Santander, debía presentarse el 18/09/2017 a las 7:00 horas en las instalaciones del Centro integral de atención a la Familia CIAF, ubicado en la calle 13 No. 16 AB-2 barrio La Libertad en la ciudad de Cúcuta, quien no se presentó donde informó el día 18/09/2017 a las 11:00 a.m. sobre una excusa de servicio generando traumatismos en el servicio y llamados de atención por parte del Comando del Departamento y NO informar oportunamente para hacer su reemplazo", a quien previamente había informado de la incapacidad vía whatsapp.

- Manifestó que le fueron insertados no uno sino dos artículos 27 de la ley 1015, donde y teniendo conocimiento de que no se puede sancionar dos veces por la misma presunta falta, de los cuales no hay posibilidad de apelar por ninguna forma, vulnerando su derecho a la salud, no se le respetó el debido proceso señalado en la misma ley y en donde se estipulan los medios para encausar la disciplina policial, violándole de igual manera su derecho a la presunción de inocencia, buen nombre y honra.

- Considera lo anterior una notable persecución laboral ante la evidente arbitrariedad, mediante la descalificación y la carga excesiva de trabajo.

- Motivo por el cual solicitó se ordenara a la institución policial en cabeza del Comandante de la estación de Policía de Pamplona Teniente J.F.D.Q. borrar las dos anotaciones negativas impuestas en el formulario de seguimiento, contentiva del llamado de atención, y que no se tomaran acciones retaliatorias en su contra

A la demanda anexó copia del respectivo formulario de seguimiento, en el que aparece, entre otras, la anotación registrada el 20 de febrero de 2017, así2:

"18 de septiembre de 2017 APLICACIÓN DEL ARTICULO 27 DE LA LEY 1015 DE 2006: Con el fin de orientar su comportamiento, en la fecha 18/09/2017, hora 20:04 y en la dirección CARRERA 9 NO 13-151 BARRIO CAMELLON, lugar: PAMPLONA, del departamento de NORTE DE SANTANDER, se realiza el tercer registro como medida preventiva para encauzar la disciplina, consistente en: Llamado de atención por los siguientes motivos: Negligencia en el Servicio, por: Se hace el presente registro al evaluado por falta de compromiso por NO asistir a una capacitación d"e Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en Colombia", ya que el día 14/09/2017 mediante oficio SUBCO GUTAH firmado por el Subcomandante del Departamento de Policía Norte de Santander, debía presentarse el día 18/09/2017 a las 7:00 horas en las Instalaciones del centro integral de atención a la Familia CIAF, ubicado en la calle 13 No. 16 AB-2 barrio La Libertad en la ciudad de Cúcuta, quien no se presentó donde informó el día 18/09/2017 a las 11:30 a.m. sobre una excusa de servicio, generando traumatismos en el servicio y llamados de atención por parte del Comando del Departamento y NO informar oportunamente para hacer su reemplazo. Se invita al evaluado a utilizar los medios tecnológicos o enviar un familiar para dar a conocer las excusas en tiempo real., medida impuesta por: TE D.Q.J.F.. El presente registro no genera antecedente disciplinario; sin embargo se le recuerda que su incidencia podrá generar las acciones disciplinarías de Ley.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona resolvió proteger a favor del Intendente de la Policía Nacional F.H.V.O. el derecho fundamental al debido proceso.

Lo anterior por considerar que en este caso existió una trasgresión a la garantía constitucional reclamada al haberse adoptado una decisión administrativa no conforme a la norma aplicable para la presunta actuación indebida en que pudiese haber incurrido el actor, máxime cuando existe inconformidad de parte del interesado respecto de los supuestos fácticos que sirvieron de base para la anotación o registro y se le impidió ejercer oportunamente el derecho de contradicción.

En consecuencia, ordenó:

[…] a la Dirección General de la Policía Nacional y al Comandante del Distrito de Policía Nacional del municipio de Pamplona adelantar las diligencias pertinentes a fin, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia,...

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