SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 58419 del 17-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874036107

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 58419 del 17-07-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL2810-2018
Fecha17 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente58419
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL2810-2018

Radicación n.° 58419

Acta 23

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012), en el proceso que instauró en su contra la EPS FAMISANAR LTDA.

I. ANTECEDENTES

La EPS FAMISANAR LTDA mediante escrito de demanda y reforma de la misma, llamó a juicio a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., con el fin de que se declarara que los dineros adeudados por la demandada, correspondían a derechos generados por el cumplimiento de una obligación legal al haberle sido asignada la tarea de prestar su infraestructura para garantizar las prestaciones asistenciales y económicas al sistema general de riesgos profesionales; que se le pagaran todos los gastos generados por concepto de los servicios médicos que fueron prestados: i) a los trabajadores afiliados a la administradora de riesgos profesionales por la suma de $6.724.039.oo; ii) al trabajador M.A.H.C., por un valor de $ 3.006.724.oo, cuya cuenta fue glosada por el ISS ARP, aduciendo que la fecha del accidente, ocurrió el 17 de octubre de 2006 y la atención médica solo se brindó hasta el 8 de noviembre del mismo año; iii) a J.H.R.G. por $ 67.166.149.oo, el cual fue glosado por el ISS ARP, aduciendo mora del empleador; iv) a P.C.C.S. por valor de $20’272.153; que la mora del empleador y las demás glosas alegadas por el ISS ARP, para negar el reconocimiento de los gastos asumidos por ella, no tenían fundamento legal ni reglamentario.

En consecuencia, pidió que se condenara al pago de los servicios garantizados y prestados por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, a los usuarios antes descritos y los que aparecen en el cuadro que anexó, visible a folios 24 a 29 del cuaderno del Juzgado; al pago de los intereses bancarios corrientes, desde que se hizo exigible la obligación hasta la ejecutoria de la sentencia; que la condena a imponer fuera actualizada dando aplicación al IPC, desde la radicación de las facturas cambiarias, hasta la ejecutoria que pusiera fin al proceso; al pago de las agencias en derecho y costas (f.° 3 a 4 y 266, cuaderno del Juzgado).

Fundamentó sus peticiones, en que dentro del sistema general de riesgos profesionales, los empleadores tienen la obligación de suscribir un contrato de afiliación con las administradoras del sistema, para que se ampare a sus empleados de cara a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; que el ISS ARP y los patronos celebraron un contrato de afiliación a riesgos profesionales, en el que se les garantizaban por parte del ISS, a los trabajadores las prestaciones asistenciales y económicas en caso de ser requeridas y los empleadores se obligaban al pago de las cotizaciones; que el instituto no cumplió con la obligación de asumir los costos derivados de los accidentes y enfermedades profesionales al haberse limitado a objetar las cuentas de cobro presentadas por FAMISANAR LTDA.

Adujo, que la Superintendencia Financiera de Colombia por medio de Resolución n.° 1293 del 11 de agosto de 2008, resolvió aprobar la cesión de activos, pasivos y contratos del ISS como ARP, en favor de la Previsora Vida S.A. Compañía de Seguros; que esta última modificó su razón social a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.; que el pasivo que tenía el ISS con la EPS FAMISANAR LTDA, correspondía asumirlo a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

Manifestó, que los trabajadores indicados en el cuadro que anexó de «PRESTACIONES ASISTENCIALES EN MORA», a folios 24 a 29 ibídem, sufrieron accidentes de trabajo y que las prestaciones asistenciales y económicas fueron asumidas por la EPS FAMISANAR LTDA, en atención a lo dispuesto en los arts. , y del Decreto 1295 de 1994; que FAMISANAR radicó ante el ISS, las cuentas de cobro que se relacionan en el cuadro anexo de folios ya conocidos, de las cuales este último, devolvió con escritos denominados carta de objeción, aduciendo que los trabajadores no se encontraban afiliados a la ARP, por mora del empleador; que los documentos aportados con la factura y el formulario de reembolso, cumplen con lo establecido por el Decreto 1771 de 1994 y la Resolución n.° 156 de 2005; que el 8 de julio de 2009, radicó ante POSITIVA, solicitud del pago de las prestaciones asistenciales que asumió y, a la fecha de la presentación de la demanda no se había dado respuesta a dicha solicitud.

En relación al «CUBRIMIENTO DE LAS PRESTACIONES GENERADAS POR EL ACCIDENTE DE TRABAJO PADECIDO POR EL TRABAJADOR M.A. HERRERA CORREDOR», sostuvo que dicho trabajador era afiliado al ISS ARP y a la EPS FAMISANAR LTDA, dentro del régimen contributivo de salud; que el mencionado trabajador sufrió accidente de trabajo el 16 de julio de 2005, según consta en el informe patronal de accidente de trabajo; que las prestaciones asistenciales y económicas del accidente en comento, fueron asumidas por la EPS FAMISANAR LTDA., que debido a lo anterior, radicó ante el ISS ARP el formulario único para la solicitud de reembolso n.° 20628 el 2 de mayo de 2007, acompañado de la factura n.° 64551 del 15 del mismo mes y año, por valor de $3’006.724, junto la copia de la factura de la IPS, historia clínica y copia del informe patronal del accidente de trabajo, conforme a lo exigido por el Decreto 1771 de 1994 y la Resolución n.° 156 de 2005, para solicitar el pago de los servicios médicos prestados; que el ISS ARP, mediante escrito DATEP-01427 del 21 de febrero de 2008, devolvió los documentos que anteceden bajo los argumentos «“Favor investigar origen, no hay HC de atención medica (sic) solo hasta el 8 de nov de 2006”» .

Expuso, que en vista de tal situación, requirió al empleador con el propósito que informara lo relativo al accidente de trabajo, a lo que respondió en escrito del 26 de junio que,

  1. El Señor M.A.H.C. sí se encontraba afiliado a la ARP a la fecha del accidente Ver fotocopia adjunta
  2. El reporte del accidente sufrido por el señor M.H. se hizo con posterioridad a la fecha debido a que el accidente no se presento (sic) en Bogotá sino en Cali y en principio el señor herrera (sic) no quería asistir a la ARP porque pensaba que con sobadas comunes el problema se le iba a solucionar y se remitió obligado. Ver fotocopias adjuntas
  3. Los pagos por conceptos de aportes a la EPS y ARP nunca se han dejado de hacer desde antes del accidente y hasta la fecha. Ver fotocopias adjuntas

Refirió, que conforme a lo dicho, el 8 de julio de 2009, radicó en la compañía POSITIVA, solicitud escrita del pago de las prestaciones asistenciales asumidas en atención del accidente aquí expuesto, de la cual no había recibido respuesta para la fecha de presentación de la demanda.

En cuanto al «CUBRIMIENTO DE LAS PRESTACIONES GENERADAS POR EL ACCIDENTE DE TRABAJO PADECIDO POR EL TRABAJADOR J.H.R. (sic) GARCIA (sic)», proclamó, que tal trabajador era afiliado al ISS ARP y a la EPS FAMISANAR LTDA dentro del régimen contributivo, que sufrió accidente de trabajo el 2 de octubre de 2006, tal como constaba en el informe patronal de accidente de trabajo; que asumió las prestaciones asistenciales y económicas que derivaron del accidente; que radicó ante el ISS ARP, el formulario único para la solicitud de reembolso n.° 19737 acompañada de la factura n.° 63362, por la suma de $67.150.323, además de la copia de la factura de la IPS, historia clínica y copia del informe patronal de accidente de trabajo.

Aseguró, que ante el mismo ISS ARP, radicó el formulario único para la solicitud de reembolso n.° 23423, acompañado de la factura n.° 80762, por la cuantía de $15.826,oo, por concepto de atención de riesgos profesionales; que mediante escrito PRL PE 026 del 24 de enero de 2008, le devolvió los citados documentos, argumentando «“SIN AFILIACIÓN VIGENTE A FECHA AT”»; que en los documentos del trabajador R.G., obra copia de la solicitud de vinculación al sistema general de riesgos profesionales n.° 0445319, calendada el 19 de abril de 2006, como también copia de autoliquidaciones por pago de los meses de abril a diciembre de 2006; que radicó el 8 de julio de 2009, ante POSITIVA, solicitud por el pago de las prestaciones asistenciales asumidas y que a la fecha de la presentación de la demanda no había obtenido respuesta.

En lo concerniente al «CUBRIMIENTO DE LAS PRESTACIONES GENERADAS POR EL ACCIDENTE DE TRABAJO PADECIDO POR EL TRABAJADOR PAULO CESAR CHOCONTÁ SALCEDO», plasmó que era afiliado del ISS ARP y de la EPS FAMISANAR LTDA dentro del régimen contributivo; que dicho trabajador sufrió accidente de trabajo el 16 de julio de 2005, como constaba en el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca; que asumió las prestaciones asistenciales y económicas derivadas del accidente referenciado.

Mencionó, que calificó en primera instancia el siniestro del señor...

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