SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94577 del 26-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874036156

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94577 del 26-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17627-2017
Número de expedienteT 94577
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Octubre 2017



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



STP17627-2017

Radicación n.° 94577

Acta 360



Bogotá D. C., octubre veintiséis (26) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano LUIS FERNANDO GONZÁLEZ CADENA, contra la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la solicitud de amparo promovida por el prenombrado frente al Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición y libertad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Manifestó el señor LUIS FERNANDO GONZÁLEZ CADENA que el 10 de mayo de 20171 solicitó al Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que se concediera su libertad condicional por considerar que reúne los requisitos para acceder al mentado beneficio. Pedimento que –según se advierte de los anexos de la demanda– reiteró mediante escrito adiado el 28 de julio de 20172.


2. Refirió que a la fecha de interposición de la presente demanda (31 de agosto de 20173) no había obtenido resolución de fondo a sus pedimentos, razón por la cual, acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, ordene al Juzgado demandado que resuelva de manera inmediata todos sus requerimientos.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en proveído fechado 5 de septiembre de 20174 avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad judicial accionada; asimismo, de manera oficiosa vinculó al presente trámite constitucional al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Bogotá.


2. Las respuestas ofrecidas por las entidades vinculadas al presente trámite constitucional, fueron reseñadas por el Cuerpo Decisorio de primer nivel, de la siguiente manera:


«3.1. El Titular del Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad informa que el señor L.F.G. CADENA fue condenado por el Juzgado 21 Penal del Circuito con Función de Conocimiento a la pena principal de 96 meses de prisión y accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al declararlo responsable de falsificación de moneda nacional o extranjera el 5 de diciembre de 2013; además se negaron los subrogados penales.

Indica que el prenombrado está privado de la libertad por cuenta de esa actuación desde el 9 de mayo de 2013, inicialmente en centro de reclusión y a partir del 13 de enero de 2017 en prisión domiciliara, que le concedió su homólogo de Acacias, M.. Conjuntamente se le han reconocido 11 meses y 27.5 días de redención.

Frente a la inconformidad de la parte actora señala que ese Despacho reasumió el conocimiento del caso el 6 de septiembre de 2017 y la solicitud a que se alude en la demanda fue resuelta a través de auto del día 8 del mismo mes, de acuerdo con los documento aportados por el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá – COMEB La Picota–; decisión de la cual se dispuso su notificación.

Por ende, solicita que se desestimen las pretensiones del accionante y se niegue el amparo deprecado, debido a que la situación que motivó la tutela ha sido superada.

3.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad señala que revisado el sistema de gestión encuentra que al señor L.F.G. CADENA le figuran tres registros, asignados a los Despachos uno, once y dieciocho de esa especialidad.

Puntualiza que el Juzgado 11 de Ejecución de Penas conoce el radicado No. 11001600009020170006700, al interior del cual se recibió petición del condenado el l0 de mayo de 2017, donde solicitó la libertad condicional; por ende, el memorial fue ingresado al despacho el día 11 de ese mes.

Conforme con la ficha técnica del mencionado proceso, aduce que se realizó visita domiciliaria y entrevista al condenado el 30 de junio del año en curso, y el 30 de agosto se recibió la documentación respectiva por parte del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá –COMEB La Picota–, la cual también se ingresó al despacho para resolver la petición del interesado.

Por las razones esgrimidas considera que no existe motivo alguno del cual pueda inferirse una vulneración de derechos fundamentales por parte de esa oficina judicial,...

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