SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002018-00207-01 del 12-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874036198

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002018-00207-01 del 12-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Julio 2018
Número de expedienteT 6800122130002018-00207-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8921-2018


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC8921-2018

Radicación nº 68001-22-13-000-2018-00207-01

(Aprobado en sesión de once de julio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación formulada por Luis Gerardo Pinzón Cordero contra el fallo emitido el 12 de junio de 2018 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la tutela que le instauró al Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el juicio radicado bajo el número 2008-00276.


ANTECEDENTES


1.- El gestor, a través de apoderada judicial, acusó al estrado convocado de quebrantar sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, primacía del derecho sustancial, «igualdad de trato» y «confianza legítima», porque el 8 de febrero de 2017 declaró el desistimiento tácito del ejecutivo que le impetró a C.R.M.Á. para obtener el pago de la condena impuesta a su favor en el pleito de responsabilidad civil contractual que aquél le promovió.


En consecuencia pide se ordene a dicho Juzgado, «dejar sin efectos jurídicos la decisión de desistimiento tácito».

En ese contexto, refirió que el servidor querellado interpretó erróneamente el artículo 317 del Código General del Proceso, «en razón a que para procesos que tienen sentencia ejecutoriada a favor de la parte demandante o auto que ordena seguir adelante ejecución, el plazo para declarar el desistimiento tácito es de dos (2) años, no de un año como lo aplicó el Juzgado»; amén que no le permitió ver el expediente mientras se encontraba al despacho. Agregó, que como transcurrió más de un año sin librar mandamiento de pago debió declararse la «nulidad de pleno derecho».

Destacó que no interpuso recurso frente a la determinación objetada, y que no fue posible presentar el resguardo antes en virtud del estado de salud de su vocera, quien desde el año 2008 padece de enfermedades como bronquitis crónica, hipoglicemia e hipertensión arterial, y es víctima de desplazamiento forzado, lo que le ha impedido intervenir de forma adecuada en dicho trámite.


Anotó también que el 18 de abril de 2017 elevó «petición de nulidad», la cual fue rechazada.


2.- La autoridad endilgada luego de hacer un recuento del asunto combatido, puntualizó que no se cumple con el principio de inmediatez, ni con la subsidiariedad de esta...

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