SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71835 del 15-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874036450

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71835 del 15-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL3895-2017
Fecha15 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Florencia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 71835


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL3895-2017

Radicación n.° 71835

Acta 09


Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de DIEGO CERQUERA DUQUE, contra el fallo proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia el 15 de febrero de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, trámite al que fueron vinculados el COMANDO DE PERSONAL y la DIRECCIÓN DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL.


  1. ANTECEDENTES


El accionante presentó acción de tutela como mecanismo transitorio con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al trabajo, a la familia, al debido proceso, al mínimo vital y a una vida en condiciones dignas.

Como sustento de sus pretensiones, señaló que ingresó al Ejército Nacional como soldado profesional; que estuvo vinculado al Batallón Contraguerrilla n.º 76 (BACOT) adscrito a la Brigada Móvil n.º 10; que durante la prestación del servicio cumplió «a cabalidad las órdenes impartidas por sus superiores sin ninguna queja o sanción disciplinaria y con una conducta intachable»; que en el 2013, fue asignado al Grupo de Operaciones Especiales MARTE, que hace parte del citado batallón; que el 30 de enero de 2013, en cumplimiento de una orden dada por el teniente Cristian Leonardo Esquivel Mora, se dirigió al campo de instrucción con todo el pelotón con el fin de desarrollar la pista de obstáculos en el «reentrenamiento con la ESERT en Tolemaida (Cundinamarca)», pero al escalar un muro de tres metros sufrió un fuerte dolor en el hombro izquierdo, que le generó una luxación severa; que posterior a ese incidente, y en otras ocasiones su hombro volvió a dislocarse, razón por la cual a finales del 2014 fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital Militar Regional de Tolemaida, quedando con «secuelas de tendinosis del subescapular que genera omoalgia crónica y limitación en los arcos de movilidad»; que un año después de la cirugía, el 6 de noviembre de 2015, se le practicó una junta médica laboral que determinó una disminución de la capacidad laboral en un 18.55%, y lo calificó como «no apto - para actividad militar, se recomienda reubicación laboral».


Inconforme con el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral, pues a su juicio, la citada junta no tuvo en cuenta «las verdaderas condiciones de incapacidad que posee», solicitó la convocatoria del tribunal médico laboral, que por acta n.º TML16-1-141 del 2 de agosto de 2016, modificó el referido porcentaje, el cual aumentó a 23.08%, pero sin sugerencia de reubicación laboral por no tener...

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