SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99202 del 17-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874036495

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99202 del 17-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 99202
Número de sentenciaSTP9661-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Julio 2018

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP9661-2018

Radicación n.° 99202

(Aprobación Acta No. 237)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por H.J.G.G. contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del distrito judicial de Bogotá el 7 de junio de 2018, que denegó la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, con ocasión de las decisiones negativas de conceder la libertad condicional al aquí accionante.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]

2.1.- Refiere el accionante que habiendo aceptado cargos dentro del proceso penal con CUI 1100160010201100214, el 14 de julio de 2014, el Juzgado 40 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, lo condenó a la pena de 120 meses y 29 días de prisión y multa de 4.725.455 433,25 SMLMV, como autor interviniente de los delitos de peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos y cohecho propio, decisión que fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de 15 de septiembre de 2015, excepto en los relacionado con la pena de multa impuesta, la cual determinó en 8.694 SMLMV.

2.2. - Aduce que los hechos por los cuales fue condenado, tuvieron ocurrencia entre los años 2007 y 2009, en razón a las irregularidades ocurridas en los contratos del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) con Nos. 137 de 2007, 071 y 072 de 2008; 018, 019, 029, 037, 068 y 079 de 2009, tal y como lo evidencian los señalados fallos y de acuerdo al oficio suscrito por el Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia con radicado No. 20151600052461 de 6 de agosto de 2015, en el que en respuesta a derecho de petición, se certifica que no tuvo apropiación alguna de dinero ni incremento patrimonial con respecto de los contratos mencionados.

2.3. - Agrega que ejecutoriado el fallo, fue remitida la ficha técnica del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, correspondiéndole por reparto al despacho Sexto de esa especialidad y el expediente a disposición del Juzgado de conocimiento para apertura y trámite del Incidente de Reparación Integral conforme a la proposición hecha por el apoderado de la víctima, esto es, el mencionado instituto, cursando actualmente dicho incidente, que se encuentra en la etapa conciliatoria, sin que haya finalizado la misma, conforme a lo establecido en el inciso 3º del artículo 103 de la Ley 906 de 2004.

2.4. - Precisa, que se encuentra privado de su libertad, de manera ininterrumpida desde el 15 de enero de 2013, y actualmente está recluido en las celdas del Bunker de la Fiscalía de esta ciudad, no obstante, el Juzgado 6o Ejecutor, le ha reconocido redención de pena por un total de 17 meses y 15 días, en autos de 9 de diciembre de 2015, 8 de abril, 23 de septiembre y 26 de diciembre de 2016, 23 de febrero, 13 de junio y 13 de octubre de 2017, así como el 7 de mayo de 2018.

2.5. - Comenta que desde el 15 de enero de 2013 hasta el 15 de mayo de 2018, ha cumplido pena física intramural de 5 años y 4 meses, lo cual equivale a 64 meses que sumado a la pena redimida, corresponde a una cumplida de 81 meses y 15 días de prisión.

2.6. - Recuerda que el 30 de diciembre de 2016, a través de apoderado, solicitó al Juzgado 6º de EPMS, la sustitución de la prisión por prisión domiciliaria, con fundamento en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38G del Código Penal, adicionado por la Ley 1709 de 2014, pero dicho despacho, mediante auto de 2 de febrero de 2017, resolvió negar su solicitud argumentando que conforme a lo establecido en el inciso 2º del artículo 68a de la misma disposición, modificada por el inciso 4º de la Ley 1773 de 2016, a quienes hubieren sido condenados por delitos contra la administración pública, decisión que considera se fundamenta en una norma inaplicable a su caso, por no estar vigente a la época de los hechos por los cuales fue condenado.

2.7. - Señala que contra aquella, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto en auto de 22 de agosto de 2017 por el Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, negó el beneficio pretendido, considerando que no concurría el presupuesto del numeral 4º del artículo 38 B del Código Penal, a pesar de «(i) encontrar errada la decisión del a-quo sobre la aplicación del artículo 68 A del Código Penal; (ii) satisfecho el (sic) requisitos del cumplimiento de la mitad de la pena establecido en el artículo 33G del Código Penal; y (iii) el arraigo familiar y social previsto en el numeral 3º di (sic) artículo 38B del Código Penal».

2.8. - Indica que el 28 de septiembre de 2017, radicó ante el Juzgado Ejecutor "CERTIFICACIÓN DE INSOLVENCIA ECONÓMICA DEL SEÑOR H.J.G.G.', suscrito y realizado por contador público y, luego de ello, el 20 de octubre de 2017, a través de apoderado, requirió ante el mismo despacho, la concesión de la libertad condicional con fundamento en lo previsto en el artículo 64 del Código Penal y subsidiariamente, la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria, al cumplir los requisitos del artículo 38 G del Código Penal, para lo cual solicitó se procediera a fijar la caución que debía prestar para los fines del numeral 4º del artículo 38B de la misma norma.

2.9. - Manifiesta que con proveído de 24 de octubre de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Segundad, no accedió a la petición de libertad condicional, amparado en la valoración de la conducta punible, de la siguiente forma:

«...es claro que los delitos antes reseñados son uno de los flagelos que más afecta a nuestra sociedad actual, la cual se ve desprotegida, en zozobra y miedo sobre este tipo de situaciones y exige que el Estado en cabeza de sus administradores de justicia castiguen de manera ejemplar esta clase de delitos, por tal razón es necesario que el aquí sentenciado siga cumpliendo la pena de forma intramuros a efectos que se cumpla las funciones y los fines resocializadores de la pena como son la prevención especial y la re i aserción social. Art. 4 del CP... »

El aludido despacho, se abstuvo de pronunciarse sobre la solicitud subsidiaria de prisión domiciliaria.

2.10. - Advierte que en razón a dichas decisiones, acudió a la acción de tutela con el propósito de obtener pronunciamiento del Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en relación con la petición de sustitución de la prisión a domiciliaria, obteniendo amparo constitucional por parte de esta Corporación, en fallo de 13 de diciembre de 2017, mediante el cual le ordenó a la Juez realizar un pronunciamiento de fondo sobre aquella, y así lo hizo el despacho accionado, resolviendo negarle la ejecución de la pena privativa de la libertad en su lugar de residencia, en decisión del 26 de diciembre siguiente.

2.11. - Explica que la última providencia, al verificar los presupuestos de procedencia del artículo 38 G del Código Penal, la operadora judicial estableció que cumplía con la mitad de la condena, acreditó ante visita domiciliaria el arraigo familiar y social, así como que los delitos por los que fue condenado no se encuentran excluidos para acceder al sustituto, sin embargo, con relación al análisis del numeral 4º del artículo 38 B del Código Penal precisó:

«...acoge la postura y el criterio adoptado por el Juzgado Cuarenta (40) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, y determinar que el condenado G.G. a la fecha no cumple con las exigencias de la norma citada, toda vez que no se ha garantizado mediante caución la reparación de los daños y...

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