SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100947 del 18-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874036591

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100947 del 18-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Octubre 2018
Número de expedienteT 100947
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13770-2018

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

STP13770-2018

Radicación n° 100947

Aprobado acta No. 362.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se decide, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada, a través de apoderada, por el ciudadano G.S.S., en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma urbe, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del país; así como a las partes y demás sujetos intervinientes dentro del proceso penal de radicación 110016000000201300611.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS

Del libelo de tutela y la información allegada a este diligenciamiento se establece lo siguiente:

  1. G.S.S. fue procesado por los delitos de porte ilegal de armas, y tentativa de homicidio y hurto calificado agravado, en el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y, a través de sentencia del 23 de junio de 2017, fue condenado a una pena de 122 meses de prisión

  1. El accionante cambió de abogado y la nueva representación judicial (misma que lo asiste en esta tutela), presentó recurso de apelación en favor del implicado, en procura de lograr la invalidación de todo lo actuado por falta de defensa técnica. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, no accedió a la solicitud y confirmó la determinación recurrida, en fallo de 27 de septiembre siguiente

  1. La sentencia de segunda instancia quedó en firme, sin que en su contra se interpusiera el recurso extraordinario de casación

  1. Inconforme con tales decisiones, G.S.S., instauró la presente acción de tutela pues, a su juicio, el procedimiento estuvo viciado por estas razones:

4.1. El profesional del derecho que lo asistía, no ejerció adecuadamente su representación en las distintas instancias y oportunidades que componen el proceso penal.

4.2. En la etapa probatoria, el Juez de concomimiento permanentemente tenía que indicar o instruir al abogado de turno, en relación con las técnicas del contrainterrogatorio de cara a los testigos de la Fiscalía.

4.3. Al momento de postular las pruebas, el aludido profesional del derecho desistió de dos testigos y logró la práctica del testimonio de F.M.V., el cual, según se desprende de la literalidad de la sentencia condenatoria, fue totalmente irrelevante para su teoría del caso.

4.4. Con tales defectos resultó vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, específicamente el de defensa, pues no contó con la debida asistencia judicial en el trámite de la primera instancia.

PRETENSIONES

Están dirigidas a que se ampare su derecho fundamental al debido proceso y se invalide la actuación adelantada en contra de G.S.S. (radicación 110016000000201300611).

INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS

Fue allegado por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta urbe, quien manifestó que, en efecto, conoció del proceso penal en contra del accionante, al emitir fallo condenatorio del 23 de junio de 2017, el cual fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 27 de septiembre siguiente.

Agregó que no posible considerar satisfechos los requisitos de procedencia de la tutela contra decisiones judiciales, si en su momento no se interpuso el recurso extraordinario de casación contra la determinación que hoy se cuestiona.

Indicó que actualmente se encuentran varias solicitudes de re-dosificación de la pena, interpuestas en favor del actor; y es ante el Juez Ejecutor donde deben sustentarse. Finalmente, estimó que en el procedimiento seguido no existió violación alguna de derechos fundamentales.

El auxiliar del despacho del magistrado sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, ratificó el decurso procesal resumido en los antecedentes, a partir de la consulta hecha en el registro del sistema de consulta Siglo XXI.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la demanda constitucional, en tanto ella involucra al Tribunal Superior de Bogotá, del cual esta Corporación es superior jerárquico.

2. El canon 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus garantías, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el sub examine, el problema jurídico se contrae a determinar si se vulneraron los derechos fundamentales del implicado, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en la sentencia del 27 de septiembre de 2017, a través de la cual confirmó el fallo condenatorio proferido el 23 de junio de esa misma...

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