SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 41425 del 22-01-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874036744

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 41425 del 22-01-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Enero 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente41425
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente



Radicación N° 41425

Acta N°1



Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013).



Se procede a resolver la impugnación presentada por el apoderado de AYMAN SLEIMAN MATAR ALCADBAN, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, conformada por los Magistrados S.E.R.N., María Romero Silva y A.S.G., el JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y el BANCO COLPATRIA S.A., trámite al cual se vinculó F.A.M.S..



  1. ANTECEDENTES



Se plantea en el escrito de tutela que el Banco Colpatria inició proceso ejecutivo hipotecario contra el accionante y Antonio Martínez Sánchez ante el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla.


Afirma la parte actora que dentro del citado proceso se libró mandamiento de pago el 10 de diciembre de 2002 y se profirió fallo de primera instancia el 14 de diciembre de 2010, en la que se ordenó seguir adelante con la ejecución y la venta en pública subasta del bien inmueble hipotecado.


Que contra dicho fallo presentó recurso de apelación y el Tribunal accionado lo confirmó el 11 de septiembre 2012, porque las irregularidades destacadas en la alzada no tienen peso suficiente como para decretar la nulidad de lo actuado, por falta de notificación del mandamiento ejecutivo.


Asegura que su notificación estuvo viciada, pues el aviso elaborado para enterarlo de la existencia del trámite compulsivo fue recibido por el señor M.D., persona a quien desconoce y además, no cumplió con los requisitos de que trata el artículo 320 del estatuto procesal civil, toda vez que no contiene la fecha de elaboración, la providencia notificada y el término de traslado; tampoco se adjuntó copia de la demanda y del auto que ordenó el pago.


Que el Tribunal acusado dio por sentado que al aviso se arrimaron los anexos de ley, porque la empresa de correos certificó que fueron aportados 3 folios, aseveración que no coincide con la realidad procesal, por cuanto la demanda contiene 6 páginas y el mandamiento de pago 2, aunado a que el aviso no menciona su adjunción, lo que impidió que se enterara en debida forma.


Aduce que la sentencia de segunda instancia constituye una vía de hecho, en la medida que las anomalías anotadas no son simples irregularidades, como lo señala el tribunal, sino falencias que invalidan el proceso, con base en la causal 8ª del artículo 140 del C.P.C, toda vez que el legislador buscó asegurar que se agotaran todos los medios disponibles para informarle al deudor de la existencia de un juicio en su contra.


Señala que la notificación defectuosa lo privó de ejercer en debida forma el derecho de defensa, habida cuenta que no tuvo la oportunidad de proponer excepciones de mérito, entre otras la de prescripción de la acción, puntualizando que le causa indignación que la corporación acusada haya concluido que la notificación echada de menos en todo caso quedó surtida, porque un amigo litigante lo enteró al verlo accidentalmente en el estado.


Que tal omisión tampoco quedó superada por la presencia de familiares suyos en la diligencia de secuestro del bien hipotecado, por lo que la tutela se erige en el único medio judicial eficaz para evitar que su patrimonio familiar sea rematado.


Por lo anterior, solicita que se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia....

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