SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71615 del 15-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874036821

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71615 del 15-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Marzo 2017
Número de expedienteT 71615
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3930-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL3930-2017

Radicación n.° 71615

Acta 09

Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por N.P.C. contra el fallo proferido el 27 enero de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela que promovió en contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, trámite al que se vinculó a la sociedad Seguros de Vida Colpatria S.A., hoy AXA Colpatria S.A.

I. ANTECEDENTES

La accionante fundó el presente amparo en que el 7 de diciembre de 2016, presentó derecho de petición ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, en el que pidió que le informaran:

…porque motivo una de las funcionarias de su despacho le informa que no puede autorizar la entrega del retroactivo pensional porque el expediente está en la ciudad de Bogotá.

…porque si la aseguradora…AXA COLPATRIA, desistió del recurso de casación y en cuenta de ella el procedimiento está totalmente terminado y en firme, le niegan la autorización de entrega de su retroactivo pensional.

…porque si la aseguradora…consignó a nombre del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga su retroactivo pensional para evitar la demanda ejecutiva, el despacho niega la entrega del dinero alegando que el expediente está en la ciudad de Bogotá.

…bajo que argumento legal su despacho niega la entrega del retroactivo pensional…

…que tiempo debe esperar para la entrega de la autorización de retiro de su retroactivo pensional

Que el 11 de mayo de 2016 el apoderado judicial de AXXA Colpatria desistió del recurso de casación, el cual fue aceptado por esta Sala de Casación el 22 de junio de ese año, por lo que quedaron en firme las decisiones de primera y segunda instancia en lo que a ella concierne, tanto así que por auto del 26 de septiembre de 2016, el juzgado liquidó las costas procesales que esa parte debe pagar; que el 16 de diciembre de 2016, el despacho judicial mencionado «respondió de manera general sus 9 peticiones basándose en que el expediente se encuentra en la ciudad de Bogotá», de manera que incurrió en una evidente omisión al no responder de fondo su petición y al no dar trámite a la entrega de los dineros.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la petición, y en consecuencia, se ordene al despacho judicial accionado, que en el término de las 48 siguientes a la notificación del fallo que resuelva la presente acción, responda de fondo la petición presentada, y entregue el dinero de su retroactivo pensional que se encuentra bajo su custodia.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 19 de enero de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de B. admitió la acción de tutela y ordenó notificar al despacho judicial accionado y a los vinculados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B. manifestó que a la peticionaria se le informó que no era viable la entrega del título judicial « toda vez que el expediente contentivo de la totalidad de las actuaciones surtidas, se encuentra en la Corte Suprema de Justicia, por solicitud que hiciere a la Honorable Corporación, con ocasión de un derecho de petición elevado por el abogado […], donde se cuestionaba la ausencia de pronunciamiento de la Honorable Corte, sobre el recurso de casación a nombre de la señora NOHEMI PALACIOS». Agregó, que sí dictó un auto aprobando las costas, pero ello sucedió cuando el expediente no había sido devuelto a esta Sala. Finalmente, pidió que niegue la presente acción de tutela.

Por sentencia del 27 de enero del presente año, el juez plural de conocimiento negó el amparo solicitado al considerar que no hubo transgresión del derecho aludido, pues la respuesta otorgada es clara, concreta y coherente con lo solicitado por la accionante.

  1. IMPUGNACIÓN

La accionante reiteró lo expuesto en el escrito de tutela. Manifestó que ella es la única recurrente en casación y que se está alegando lo concerniente a la indemnización de perjuicios que debe pagar Cencosud Colombia S.A. y la empresa Impulso y Mercadeo S.A., de manera que las condenas impuestas a AXXA Colpatria se encuentran en firme.

  1. CONSIDERACIONES

El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política,...

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