SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99582 del 19-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874036837

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99582 del 19-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Julio 2018
Número de expedienteT 99582
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9420-2018

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP9420-2018

R.icación 99582

(Aprobado Acta No. 242)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por L.F.T.O. contra la sentencia proferida el 26 de junio de 2018 por la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. A. trámite fue vinculado el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de La Plata (Huila) con Función de Conocimiento.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

De la actuación se establece que L.F.T.O. se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de La Plata, descontando la pena de 64 meses de prisión impuesta el 6 de julio de 2015 por el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de La Plata con Función de Conocimiento, tras declararlo penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.

Mediante auto del 15 de junio de 2017 el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva le negó la libertad condicional que requirió, previa valoración de la conducta por la que fue condenado. Inconforme con la anterior determinación, el accionante la impugnó a través del recurso de reposición. Mediante auto del 26 de septiembre siguiente, el Juzgado de Ejecución de Penas resolvió no reponer su providencia.

El 25 de enero de 2018, y ante una nueva petición de libertad condicional, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolvió estarse a lo resuelto en la providencia del 15 de junio de 2017, por cuanto la situación jurídica del peticionario no ha variado desde que ésta fue proferida.

Por la misma razón se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto de la prisión domiciliaria demandada. Destacó que el 11 de noviembre de 2016 examinó tal requerimiento, y concluyó que resulta improcedente acorde con el artículo 28 de la Ley 1709 de 2014 que adicionó el artículo 38G a la Ley 599 de 2000.

Denunció el demandante que contra esta providencia promovió los recursos de reposición y apelación. El primero fue resuelto desfavorablemente el 13 de abril de 2018 y, el segundo, no fue concedido por improcedente.

Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad. Consecuente con ello, requirió que se conceda la alzada propuesta contra la última de las referidas providencias y se conceda a su favor la libertad condicional.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Con auto del 13 de junio de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a la autoridad judicial aludida.

El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad relató el trascurso de la actuación y defendió la legalidad de sus decisiones. Así mismo, se opuso a la prosperidad de la solicitud de protección constitucional invocada, en razón a que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor.

A su vez, el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de La Plata advirtió que carece de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la decisión judicial cuestionada fue proferida en sede de ejecución de penas.

La Corporación judicial de primera instancia negó el amparo. Señaló que el auto censurado se ofrece razonable y ajustado a la jurisprudencia y normativa aplicable.

El 27 de junio de 2018 L.F.T.O. manifestó su intención de impugnar el fallo, al plasmar «apelo» junto a su firma, durante la diligencia de notificación personal cumplida en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de La Plata.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse en segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

La decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva será confirmada. Las razones son las siguientes:

El demandante pudo controvertir el auto que denegó el recurso de apelación dentro del término de su ejecutoria a través del recurso de queja, pero no lo hizo (Art. 179B de la Ley 906 de 2004). Como no agotó ese...

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