SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78149 del 31-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874036846

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78149 del 31-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1164-2018
Número de expedienteT 78149
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Enero 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



STL1164-2018

Radicación n.° 78149

Acta 3


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018)


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por ORLANDO VARGAS VARGAS contra el fallo de 21 de noviembre de 2017 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de tutela que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL, trámite en el que se vinculó a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA y a la FISCALÍA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO de esa ciudad, demás partes e intervinientes en proceso que es materia de discusión.



ANTECEDENTES


El accionante estimó quebrantados los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


De las piezas procesales y lo narrado por el actor, se extrae que Flor María Cello Santofimio promovió proceso ejecutivo contra aquel, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Teruel (Huila). Luego, el aquí promotor denunció a la ejecutante por el delito de fraude procesal, la cual fue asignada a la Fiscalía 8ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva.


Fundado en una supuesta dilación en la investigación y que se había incumplido una orden de policía judicial, el promotor formuló dos acciones de tutela contra el titular de ese despacho, ambas negadas mediante sentencias del 29 de noviembre de 2012 y 12 de agosto de 2013, proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa capital, tras lo cual, al interior de aquel trámite, la mentada fiscalía solicitó la preclusión de la investigación en favor de Cuéllar Santofimio, decretada por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Neiva el 26 de mayo de 2014; apelada esa decisión, fue revocada el 24 de julio siguiente por la referida Colegiatura, luego de precisar que lo que se configuraba en el caso era una causal de archivo que podía ser decretada directamente por el ente investigador, lo que en efecto este ordenó el15 de octubre del mismo año.


Por lo anterior, el accionante presentó denuncia contra el funcionario a cargo de aquella investigación, Alirio Cordero Cordero, por considerar que su proceder fue negligente y porque solicitó la preclusión y decretó el archivo de las diligencias, lo que configuraba el delito de prevaricato por omisión y acción. Este trámite fue conocido por la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva, autoridad que el 24 de agosto de 2017 solicitó la preclusión de la investigación en favor de Cordero Codero, por «atipicidad del hecho investigado»; sin embargo, tres de los magistrados que conforman esa Corporación se declararon impedidos, en la medida que resolvieron las acciones de tutela referidas atrás e integraron la Sala que dictó la mencionada providencia de 24 de julio de 2014.


Por auto del 25 de septiembre de 2017, el magistrado que seguía en turno declaró infundados los impedimentos, en tanto los juzgadores no habían emitido pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad del fiscal investigado, por lo que con apego al artículo 58A de la Ley 906 de 2004, remitió la diligencias a la Sala de Casación Penal, la cual los declaró fundados por auto de 11 de octubre posterior.


Es dable inferir que el accionante censura esa determinación pues criticó la manifestación de impedimentos expresada por los magistrados del Tribunal, de quienes requirió que, por esta vía, se les ordenara «a continuar inmediatamente con las actuaciones penales que fueron remitidas a la Sala de Casación Penal», y «que se haga el respectivo seguimiento para que se descubra la presunta falencia por el actuar incorrecto del presunto cartel de la justicia que posiblemente ha llegado a configurarse en las dependencias judiciales de (…) Neiva».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto del 10 de noviembre de 2017, la Sala de Casación Civil asumió el conocimiento, vinculó a los atrás descritos, ordenó la notificación y el traslado...

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