SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080012016-00093-01 del 23-06-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC8307-2016 |
Fecha | 23 Junio 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Yopal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 8500122080012016-00093-01 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC8307-2016
Radicación n.° 85001-22-08-001-2016-00093-01
(Aprobado en sesión de veintidós de junio de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el seis de mayo de dos mil dieciséis por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, en la acción de tutela promovida por G.A.P.T., contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal, actuación a la que se ordenó vincular a las partes e intervinientes de los procesos objeto de queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, que estima vulnerados por la autoridad judicial al decretar la acumulación de diversos procesos ejecutivos en los que actúa como demandado.
En consecuencia, solicita que se conceda el amparo peticionado y se deje sin valor ni efecto la actuación surtida a partir de la primera acumulación de procesos ordenada por el despacho accionado.
B. Los hechos
1. En el año 2008, Mauricio López Barrera promovió demanda ejecutiva con título hipotecario contra Guido Alejandro Pérez Tobian, a la cual le correspondió el número de radicación 2008-00250.
2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal, a quien se le asignó el conocimiento de ese asunto, ordenó la venta en pública subasta del bien objeto hipotecado el 18 de noviembre de 2009, luego de que agotara el trámite de rigor.
3. El juzgador decretó, el 22 de febrero de 2012, la acumulación del proceso ejecutivo singular n.º 2012-00019, que cursa en ese mismo despacho, promovido por C.O.O.R. contra el tutelante, al juicio ejecutivo con garantía real.
4. El 21 de mayo de 2014, se acumuló el juicio ejecutivo singular n.º 2012-00040, en el que actúa como demandante la sociedad Garrido y Torres Ltda. y como demandado el aquí accionante, conocido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Yopal.
5. Igualmente, el fallador accionado ordenó, el 13 de agosto siguiente, la acumulación del proceso ejecutivo singular n.º 2010-00432, adelantado por J.D.P.G. contra el deudor mencionado, proveniente del Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá.
6. Mediante providencia adiada 24 de febrero de 2016, se fijó fecha de remate del inmueble objeto de persecución real.
7. El 28 de abril del mismo año, se practicó la diligencia de remate del bien raíz, en la cual este fue adjudicado a los demandantes C.O.O.R., Garrido y Torres Ltda., y J.D.P.G..
8. En criterio del peticionario del amparo se vulneraron los derechos fundamentales invocados, dado que no era procedente acumular los procesos ejecutivos con títulos quirografarios al juicio ejecutivo con título hipotecario por tratarse de procedimientos distintos, ni continuar el trámite de esos asuntos hasta el remate del bien objeto de garantía real, motivo por el cual la autoridad judicial actuó al...
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