SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85657 del 19-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874036999

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85657 del 19-05-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 85657
Fecha19 Mayo 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6573-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP6573-2016

Radicación N° 85657

Aprobado acta N° 157

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

La Sala desata la impugnación interpuesta por la accionante, M. DE LOS ÁNGELES B.V., contra el fallo dictado, el 7 de abril del año en curso, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala de Decisión Penal, por medio del cual declaró improcedente la tutela de los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, salud y ambiente sano, todos conexos con el derecho a la vida, promovida contra la Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE, el municipio de Toluviejo de ese departamento y la Empresa Prestadora de Servicios Domiciliarios Triple AAA de la misma región.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Mediante Resolución 1213 de octubre de 2003, la Corporación Autónoma Regional de Sucre, CARSUCRE, concedió Licencia a la Alcaldía del municipio de Toluviejo para que adelantara las obras de construcción y operación del relleno Sanitario ubicado en el Predio ‘Los Cerros’. No obstante, con ocasión a las visitas técnicas y de seguimiento dispuestas por la Subdirección de Gestión, se logró establecer la existencia de fallas de impacto ambiental que motivaron el proferimiento de las Resoluciones 452 de 2010 y 0810 de 2011, con las cuales se suspendió temporalmente la licencia concedida, hasta tanto se cumplieran las obligaciones contraídas con el permiso otorgado.

Pese a que la Resolución 861 de 2013 levantó la medida anterior, ante nuevo informe presentado en el mes de mayo de 2014, se determinó por parte del ente ambiental que la Alcaldía había incurrido en un reiterado incumplimiento a las obligaciones contraídas, razón por la cual mediante Resolución 0881 de 2015, CARSUCRE suspendió nuevamente y de manera temporal el funcionamiento del relleno sanitario.

La accionante, M. DE LOS ÁNGELES B.V., residente en cercanías del relleno sanitario, expuso que a pesar de la suspensión, CARSUCRE no realizó monitoreo y control ambiental al lugar, porque la Alcaldía, sin considerar la medida adoptada, en el mes de enero último, permitió que se continuara con el funcionamiento del relleno sanitario, pues habilitó el ingreso de vehículos recolectores con toneladas de basura. Ello en principio tuvo incidencia visual, pero días después y ante la presencia del verano, se notó la proliferación de animales rastreros, de moscas y de malos olores, por la descomposición de los residuos sólidos, impactos ambientales que han generado un alto riesgo para la salud y el ecosistema.

Por todo lo anterior, considera que las entidades accionadas vulneran los derechos invocados y, en consecuencia pide su amparo constitucional, para que se adopten las medidas tendientes a erradicar el problema ambiental. Subsidiariamente, depreca que la tutela se conceda como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, mientras acude a otros medios de defensa.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. La solicitud de tutela fue admitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala Penal, el 18 de marzo de 2016[1], mediante auto en el que ordenó correr traslado a las entidades demandadas.

2. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Sucre, CARSUCRE, dio cuenta de la licencia ambiental concedida al municipio de Toluviejo-Sucre para que adelantara obras de construcción y operara el funcionamiento del relleno sanitario del municipio, ubicado en el predio ‘Los Cerros’. Así mismo, que fue con ocasión a las visitas de seguimiento que se detectó el incumplimiento de las medidas y las obligaciones impuestas. Por lo tanto, en atención al principio de precaución, esa Corporación ordenó al Alcalde Municipal de Toluviejo la suspensión temporal del funcionamiento del relleno sanitario, medida que se adoptó con fundamento en las previsiones del artículo 36 inciso 4 de la Ley 1333 de 2009.

Indicó la entidad que para verificar la posible infracción de las normas de protección ambiental, mediante auto 1838 del 5 de octubre de 2015, dispuso abrir investigación contra el municipio, decisión que se notificó conforme a la ley. Que, una vez en firme, emitió el proveído 130 del 8 de febrero del presente año, con el cual se formuló pliego de cargos contra el municipio Toluviejo, representado legalmente por el Alcalde Municipal, decisión que está en proceso de notificación.

En ese orden de ideas, concluyó que la entidad que representa ha cumplido con las funciones que le corresponden, pues dio paso al trámite ordinario sancionatorio ambiental previsto en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009, que regula el punto objeto de controversia. Además, indicó que las medidas adoptadas responden a la naturaleza del derecho invocado, el cual es de carácter general y colectivo, por lo tanto, la acción de tutela es improcedente[2].

3. Por su parte, el Alcalde del Municipio de Toluviejo informó que es cierto lo relacionado con la concesión de la licencia ambiental al municipio que representa; también, que mediante acto administrativo la Corporación Autónoma le suspendió temporalmente ese permiso hasta que diera cumplimiento a las obligaciones a que estaban sujetos.

A su juicio, consideró que la acción de tutela no resulta procedente para proteger un derecho colectivo como el del medio ambiente, porque la Constitución Política instituyó la acción popular, de clase o grupo regulada por la Ley 472 de 1998 como mecanismo idóneo para controvertir y proteger asuntos de esa naturaleza.

Que tampoco procede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, menos cuando no se aportó prueba que demostrara la vulneración de los derechos invocados, pues el registro fotográfico y la manifestación de menoscabo, por sí solos, no conducen a predicar un daño de tal naturaleza[3].

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala de Decisión Penal, consideró que la acción de tutela para el propósito por el cual fue invocada, no resultaba procedente pues, por tratarse de un derecho colectivo como el medio ambiente, la vía con la cual se puede demandar su protección es la acción popular, para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza o la vulneración de un derecho de esa naturaleza.

En...

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