SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002016-00080-01 del 31-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874037014

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002016-00080-01 del 31-03-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC3802-2016
Fecha31 Marzo 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1500122130002016-00080-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC3802-2016

Radicación n.º 15001-22-13-000-2016-00080-01

(Aprobado en sesión de treinta de marzo de dos mil dieciséis)

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 4 de marzo de 2016 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la tutela instaurada por V.M.M.A. en contra del Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad, con ocasión del juicio ejecutivo que por alimentos promovió Z.P.M.G., en representación del menor J.C.M.M., respecto del aquí actor.

  1. ANTECEDENTES

1. El gestor implora la protección de los derechos al debido proceso y mínimo vital, presuntamente lesionados por la autoridad judicial accionada.

2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 4 a 23, cdno. 1):

2.1. En el memorado compulsivo, el Juzgado Tercero de Familia de Tunja mediante providencia de 23 de febrero de 2015, “(…) ordenó seguir adelante con la ejecución (…)”, manteniendo el embargo de la mitad de su sueldo, “(…) desconociendo que tiene otros dos hijos menores de edad (…)”, los cuales dependen económicamente de él.

2.2. Aduce que solicitó la reducción de la cautela, así como de la cuota alimentaria, allegando para tal efecto copia de los registros civiles de sus demás descendientes y de la historia clínica del aquí petente, en donde acreditaba sufrir de “(…) cáncer de tiroides (…)”, requerimiento negado el 21 de agosto siguiente por “(…) improcedente (…)”.

2.3. Posteriormente, el despacho tutelado aprobó la actualización del crédito el 11 de septiembre de 2015, auto que atacó mediante recurso de reposición, aduciendo, de un lado, que el valor del saldo inicial de la liquidación “(…) presentaba errores en los incrementos desde 2007 (…)”, y de otro, porque el concepto de “(…) estudios era demasiado alto (…)”, pues, pese a haberse comprometido a pagar el 50% del valor de la matrícula, nunca se especificó si tal rubro correspondía a una “(…) institución de educación superior pública o privada (...)”.

2.4. Mediante auto de 6 de octubre de 2015, el estrado tutelado denegó el citado remedio horizontal, manifestando, entre otras cosas, que los puntos de inconformidad recaían sobre tópicos de la liquidación inicial de la acreencia “(…) más no de su reajuste (…)”, aspectos que debió ventilar objetándola en el momento procesal oportuno.

3. Suplica invalidar la actuación y en su lugar, ordenar al querellado reajustar la proporción de la mesada alimentaria.

1.1. Respuesta del accionado y convocado

El Juzgado Tercero de Familia de Tunja se opuso al ruego tuitivo, expresando no haber transgredido derecho fundamental alguno al actor, pues si éste pretende una “(…) rebaja (…)” de la cuota, puede iniciar el pleito correspondiente, probando que su situación económica ha variado.

La Procuradora de Familia Delegada exigió no conceder el resguardo, por cuanto el estrado accionado no “(…) vulneró prerrogativa alguna al alimentante, aquí tutelante (...)”.

1.2. La sentencia impugnada

Negó la protección invocada por ausencia de vulneración de las prerrogativas deprecadas, tras estimar que el estrado convocado no incurrió en vía de hecho, pues la actuación se ciñó a las normas que gobiernan el proceso (fls. 386 a 395, cdno. 1).

1.3. La impugnación

La incoó el promotor del resguardo, resaltando los argumentos del escrito genitor (fls. 429 a 437, cdno. 1).

  1. CONSIDERACIONES

1. V.M.M.A. reprocha al juzgado querellado por (i) ordenar seguir adelante con la ejecución del memorado compulsivo, manteniendo para tal efecto el embargo del 50% de su salario correspondiente al valor de la mesada adeudada, porcentaje que demerita sus obligaciones económicas respecto de sus demás hijos; y (ii) por no reajustar las cifras de la liquidación del crédito, pues algunas no corresponden con las acreencias perseguidas.

2. En cuanto hace al primer tópico de ataque, si bien el gestor manifiesta en su libelo inicial censurar el auto de 21 de agosto de 2015, el cual no accedió a rebajar el valor de la cuota alimentaria y por ende disminuir el embargo que pesa sobre su sueldo, se advierte prima facie que dicha providencia denegó tal requerimiento por girar en torno al fallo dictado en el pleito materia del presente resguardo, el cual desestimó las excepciones propuestas por el demandado, aquí actor, relativas al “(…) pago total, cobro de lo no debido y compensación (…)”.

De ese modo, no existe duda que los reparos ventilados por el petente, relacionados con el porcentaje de la referida mesada, se dirigen evidentemente contra la sentencia proferida el 23 de febrero de 2015.

Visto lo anterior, se advierte la improsperidad del resguardo, por cuanto la acción de tutela fue deprecada tardíamente el 17 de febrero de 2016, cuando ha transcurrido más de 1 año de emitida la decisión que dispuso seguir adelante con la ejecución, esto es, se itera, la emitida el 23 de febrero de 2015, período que supera el lapso de seis (6) meses adoptado por la Sala como razonable para reclamar la protección.

Sobre este tópico, memoró esta Corte:

“(…) [S]i bien la jurisprudencia no ha señalado unánime el...

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