SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2012 00173-01 del 27-06-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 27 Junio 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 2012 00173-01 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012).
Discutido y aprobado en Sala de 13-06-2012
REF. Exp. T. No. 76001 22 03 000 2012 00173 01
Se decide la impugnación formulada por la actora contra la sentencia proferida el 10 de mayo de 2012, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, negó la tutela impetrada por Sol Gladis Cerón Zambrano frente a los Juzgados Quinto Civil de Circuito y Octavo Civil Municipal de la misma ciudad, actuación a la que fueron convocados C.A.R., F.F.S.A. y Arquitectura, Construcciones y Urbanizaciones Arkus Ltda.
ANTECEDENTES
1.- Demandó la gestora, a través de apoderada especial, el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas en el juicio ordinario de resolución de contrato de promesa de compraventa que junto con el primero de los vinculados inició contra las dos sociedades restantes, toda vez que mediante fallos de primera y segunda instancia incurrieron en vías de hecho, en la medida que no aplicaron el principio de buena fe, las normas que regulan el caso, ni la jurisprudencia sobre el mutuo incumplimiento.
2.- Apuntaló su petición en los siguientes hechos relevantes:
2.1.- Que el referido trámite fue iniciado con el propósito de obtener la restitución del dinero que por concepto de cuota inicial le entregaron a las demandadas, en su condición de promitentes vendedoras de una vivienda de interés social, ante el intento fallido por deshacer ese negocio de común acuerdo.
2.2.- Que la jueza de primer grado negó las pretensiones con el argumento que no era el procedimiento a seguir porque los promitentes compradores no cumplieron la obligación de aportar los documentos requeridos para el otorgamiento del crédito con el cual pagarían el saldo, pese a que no fue alegado por las querelladas.
2.3.- Que la firma del contrato lleva implícita su resolución, más aún cuando las empresas denunciadas no estaban en posición de cumplir la promesa por su iliquidez, hecho que está exento de prueba, pues, además de ser notorio, fue confesado por el apoderado de una de las demandadas.
2.4.- Que el incumplimiento mutuo del contrato no implica necesariamente que las partes sigan atadas a su convenciones...
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