SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002016-00598-01 del 23-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874037142

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002016-00598-01 del 23-06-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002016-00598-01
Número de sentenciaSTC8445-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Junio 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

STC8445-2016

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-00598-01

(Aprobado en sesión de veintidós de junio de dos mil dieciséis)

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el doce de mayo de dos mil dieciséis por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por J.F.C.S., contra la Unidad Administrativa de la Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad de Pamplona; trámite al que se ordenó vincular a Alpha Gestión S.A., Empresa Thomas Greg & Sons y a todas las personas que se presentaron a la prueba de conocimiento para el cargo de Juez Promiscuo Municipal.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó mediante apoderada judicial el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, trabajo, participación y acceso a los cargos públicos, legalidad y confianza legítima, que considera vulnerados por los accionados, en desarrollo del concurso de méritos que se adelanta en relación con la Convocatoria No. 22 para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial porque al presentar la prueba de conocimiento obtuvo un puntaje de «796,29 NO APROBADO» resultado que fue comunicado mediante la Resolución CJRES15-20, la cual carecía de motivación por cuanto se omitió informar a todos los concursantes que se eliminaron en la calificación siete preguntas, lo que impidió el ejercicio del derecho a la defensa frente a esa actuación «ilegítima y unilateral»

Que contra dicha decisión, interpuso recurso de reposición, el cual fue confirmado mediante resolución número CJRES15-252 de 24 de septiembre de 2015, lo que conculcó sus derechos fundamentales por cuanto la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín amparó los derechos del concursante C.E.P.M. ordenando a la Universidad de Pamplona que calificara las preguntas excluidas, de las cuales éste contestó acertadamente cinco, lo que le permitió superar el puntaje requerido, situación que impone el mismo tratamiento.

En consecuencia, solicita que se ordene a las demandadas «tener en cuenta y CALIFICAR las siete preguntas retiradas de la prueba de conocimiento, cinco del componente común y dos del componente específico, para el cargo de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL» de la prueba presentada por la accionante con el fin de determinar cuántas de ellas respondió en forma correcta.

…se proceda a RECALIFICAR la prueba de conocimiento presentada por mi poderdante para SUMAR al puntaje obtenido de 796,29 el resultado de las preguntas retiradas contestadas correctamente, resultado que deberá ser publicado y notificado por la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL, con el resultado de la prueba psicotécnica.

…REVOCAR la Resolución No. CJRES15-20 de febrero 12 de 2015, mediante la cual se publicaron los resultados obtenidos por los aspirantes en la prueba de conocimientos, en desarrollo del concurso de méritos, convocado mediante el Acuerdo No. PSAA13-9939 de 2013, respecto del puntaje asignado de 796,29 a mi representada…para en su lugar asignar el nuevo puntaje estándar obtenido, el cual la APRUEBA, para ser convocada al curso de formación judicial para proveer el cargo de Juez Promiscuo Municipal….

…Ordenar se proceda a calificar la prueba PSICOTECNICA, presentada por mi representada…que no había sido calificada por no encontrarse en la lista inicial de APROBADOS.

Y de manera subsidiaria se ordene fijar un nuevo criterio para proveer los cargos de jueces y magistrados en las distintas especialidades. [Folios 39-41, c. 1. Tribunal]

B. Los hechos

1. Señala la accionante que se inscribió en la convocatoria número 22 adelantada por la Rama Judicial para proveer las vacantes de «funcionarios judiciales (jueces y magistrados)», en el cargo de Juez Promiscuo Municipal, donde se expidió la resolución CJRES15-20 de 12 de febrero de 2015 que publicó los resultados de la etapa clasificatoria, obteniendo un puntaje no aprobado de 796.29.

2. Que dentro del término otorgado interpuso recurso de reposición, sin embargo, mediante acto administrativo número CJRES 15-252 se confirmó la resolución censurada y además se excluyeron siete preguntas de la prueba de conocimientos, sin que se identificara su contenido, situación que no estaba contemplada en ninguna de las reglas que rigen el aludido concurso.

3. Manifiesta que por tal situación otros participantes promovieron sus respectivas acciones de tutela, entre ellos C.E.P.M., conociéndose la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2015 proferida por el Tribunal Superior de Medellín en la que amparó sus derechos y en cumplimiento a lo ordenado, la Unidad Administrativa de Carrera Judicial procedió a la revisión de las preguntas eliminadas y se le reconoció al concursante las acertadas, lo que le permitió sumar los 800 puntos que se requerían para superar la prueba de conocimientos. [Folios 23-32, c.1, Tribunal]

4. En criterio de la promotora del amparo, se vulneraron sus derechos por cuanto la resolución mediante la cual le notificaron los resultados del examen no informó de la eliminación de las siete preguntas, sólo cuando se resolvió el recurso de reposición informaron dicha anomalía, sin mayores explicaciones, afectando gravemente las reglas del concurso, porque ninguno de los concursantes cuando fueron notificados «del resultado de la prueba teníamos conocimiento de la eliminación de esas preguntas» aunado a que el fallo de tutela proferido por el Tribunal de Medellín reconoció los derechos de un solo participante por lo que considera encontrarse en desventaja. [Folios 36-59, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 3 de mayo de 2016 se admitió la acción y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 10, c. Tribunal]

2. La Gerente de Alpha Gestión S.A.S. manifestó que en vista que mediante sentencia de tutelas acumuladas el Tribunal Superior de Medellín emitió fallo en el mismo sentido de las pretensiones de la accionante, se presenta un hecho superado. [Folios 13, c.1 Tribunal]

Por su parte, el Representante Legal de la Sociedad Thomas Greg & Sons de Colombia S.A., señaló que se limitó a prestar el servicio de impresión, empaque, transporte, distribución, recolección y custodia del material usado para la aplicación de la prueba de conocimiento, garantizando igualmente la cadena de custodia y el proceso de lectura óptica de las hojas de respuesta, sin tener participación en la elaboración de las preguntas. [Folios 16-18, c.1 Tribunal]

A su turno, la Unidad de Administración de Carrera Judicial se opuso a la prosperidad del amparo para cuyo efecto señaló que existe carencia de objeto por sentencias de tutela acumuladas por la Sala Laboral del Tribunal de Medellín, el cual tiene efectos inter comunis, toda vez que fue emitido para proteger los derechos de todos los afectados, pues se debe llevar a cabo nuevamente la calificación, sin necesidad de interponer acción de tutela.

Así mismo, indicó que si la accionante considera que las resoluciones CJRES15-20 y CJRES15-252 no se ajustan a derecho, deberá ventilar su desacuerdo frente al juez natural del asunto, pues la acción de tutela no puede ser utilizada como un mecanismo paralelo de protección cuando la legislación tiene establecidas las vías adecuadas para salvaguardar sus derechos, máxime que no se demostró un perjuicio irremediable.

De igual modo, realizó un recuento de la metodología utilizada para calcular el resultado obtenido por cada participante y manifestó que no se presentó error matemático en el puntaje final alcanzado por la quejosa, pues la «técnica psicométrica» que se utilizó es más confiable y válida para este tipo de evaluaciones.

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