SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57311 del 28-01-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874037214

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57311 del 28-01-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Enero 2015
Número de expedienteT 57311
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL588-2015

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente



STL588-2015

Radicación n.° 57311

Acta 1


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil quince (2015).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ANTONIO ARARAT VILLEGAS contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 23 de octubre de 2014, dentro de la acción de tutela que instaurara la parte recurrente en contra el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de igual ciudad.



  1. ANTECEDENTES


El actor solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales cuestionadas al interior del proceso ordinario civil de declaratoria de responsabilidad civil, que en su contra y la de la Fundación para la Seguridad Social y Coomeva E.P.S. S. A., promoviera C. L. A. G. y J. S. C.


Del escrito de tutela y sus anexos se observa que la parte demandante dentro del referido juicio ordinario, el cual le correspondió por reparto al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali, pretendía obtener la reparación de los perjuicios acaecidos con ocasión a «UN EMBARAZO NO DESEADO SIN COMPLICACIONES Y UNA HIJA NO DESEADA, LA CUAL ES TOTALMENTE SANA, POSTERIOR A LA NO REALIZACIÓN DE UNA CIRUGÍA DE LIGADURA DE TROMPAS DURANTE LA CIRUGÍA DE CESÁREA, QUE HABÍA SIDO SOLICITADA POR ELLOS A SU EPS, SIENDO DICHA SOLICITUD DESCONOCIDA POR EL CIRUJANO QUE ATENDIÓ LA CESÁREA».


Que el juzgado de conocimiento mediante sentencia del 3 de mayo de 2013, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y en consecuencia condenó a los demandados en forma solidaria por el incumplimiento del contrato de prestación de servicios de salud al pago de perjuicios morales en cuantía de 150 salarios, mínimos, legales vigentes a la señora C. L. A. G, 100 salarios, mínimos, legales vigentes al señor J. S. S. C. y a los menores XXX, YYY, y ZZZ, 20 salarios, mínimos, legales vigentes, para cada uno, determinación que el 29 de julio de 2014, fue confirmada por el tribunal cuestionado, aun cuando fue modificada en cuanto a las condenas establecidas en el numeral segundo de la sentencia proferida por el juez de primer grado.


Reprocha el actor, las decisiones proferidas por las autoridades judiciales cuestionadas, con las cuales considera vulnerados sus derechos fundamentales invocados, pues en su criterio se condenó «el daño evento y no la consecuencia del daño», en razón a que éste « hubiera generado perjuicios que fueran indemnizables» y por tanto la «concepción, el embarazo y el nacimiento de un hijo no puede ser catalogados como eventos que producen un daño lícito (o que no estén en el deber jurídico de soportar).


Que por demás...

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