SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57311 del 28-01-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 28 Enero 2015 |
Número de expediente | T 57311 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL588-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL588-2015
Radicación n.° 57311
Acta 1
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil quince (2015).
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ANTECEDENTES
El actor solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales cuestionadas al interior del proceso ordinario civil de declaratoria de responsabilidad civil, que en su contra y la de la Fundación para la Seguridad Social y Coomeva E.P.S. S. A., promoviera C. L. A. G. y J. S. C.
Del escrito de tutela y sus anexos se observa que la parte demandante dentro del referido juicio ordinario, el cual le correspondió por reparto al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali, pretendía obtener la reparación de los perjuicios acaecidos con ocasión a «UN EMBARAZO NO DESEADO SIN COMPLICACIONES Y UNA HIJA NO DESEADA, LA CUAL ES TOTALMENTE SANA, POSTERIOR A LA NO REALIZACIÓN DE UNA CIRUGÍA DE LIGADURA DE TROMPAS DURANTE LA CIRUGÍA DE CESÁREA, QUE HABÍA SIDO SOLICITADA POR ELLOS A SU EPS, SIENDO DICHA SOLICITUD DESCONOCIDA POR EL CIRUJANO QUE ATENDIÓ LA CESÁREA».
Que el juzgado de conocimiento mediante sentencia del 3 de mayo de 2013, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y en consecuencia condenó a los demandados en forma solidaria por el incumplimiento del contrato de prestación de servicios de salud al pago de perjuicios morales en cuantía de 150 salarios, mínimos, legales vigentes a la señora C. L. A. G, 100 salarios, mínimos, legales vigentes al señor J. S. S. C. y a los menores XXX, YYY, y ZZZ, 20 salarios, mínimos, legales vigentes, para cada uno, determinación que el 29 de julio de 2014, fue confirmada por el tribunal cuestionado, aun cuando fue modificada en cuanto a las condenas establecidas en el numeral segundo de la sentencia proferida por el juez de primer grado.
Reprocha el actor, las decisiones proferidas por las autoridades judiciales cuestionadas, con las cuales considera vulnerados sus derechos fundamentales invocados, pues en su criterio se condenó «el daño evento y no la consecuencia del daño», en razón a que éste « hubiera generado perjuicios que fueran indemnizables» y por tanto la «concepción, el embarazo y el nacimiento de un hijo no puede ser catalogados como eventos que producen un daño lícito (o que no estén en el deber jurídico de soportar).
Que por demás...
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