SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47488 del 10-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874037232

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47488 del 10-07-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Julio 2017
Número de expedienteT 47488
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10701-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL10701-2017

Radicación nº 47488

Acta extraordinaria 74

Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela adelantada por G.S.P. DE DUARTE contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación y la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, trámite al cual fueron vinculados A.S.Á. y el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA de esa ciudad, así como los demás intervinientes dentro del proceso de nulidad absoluta de testamento no. 5400131100032013-00506-01 y recurso de queja no. 11001-02-03-000-2017-00264-00.

AUTO

Se reconoce personería al doctor R.Z.M., identificado con cedula de ciudadanía 19.150.666 y tarjeta profesional no. 27.369 del CSJ, como apoderado de A.S.Á., en los términos del poder obrante a folio 16 del Cuaderno de la Corte.

I. ANTECEDENTES

GLADYS STELLA PEÑARANDA DE DUARTE acude a este mecanismo con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, DEFENSA y al que denominó «SEGURIDAD JURIDICA», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Indica el accionante que A.S.Á., en calidad de guardador de N.V.R., presentó demanda ordinaria en su contra, con el fin de que se declare la nulidad absoluta del testamento «que en su momento fuere otorgado por la testadora V.V.R., dado que en el mismo se omitieron «requisitos y formas legales», trámite que se adelantó en el Juzgado Primero de Familia de Cúcuta, autoridad que en proveído de 14 de junio de 2016 declaró no probadas las excepciones propuestas y, en consecuencia, decretó la nulidad del testamento, decisión que apeló ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de la esa ciudad, colegiado que mediante sentencia adiada 8 de noviembre de 2016 confirmó la de primer grado.

Manifiesta que interpuso recurso de casación contra dicha decisión; sin embargo, fue negada su concesión a través de auto de 22 de noviembre siguiente, al considerar que «no se acreditó el valor de las resoluciones desfavorable a [él] como recurrente por el valor de un mil salarios mínimos legales vigentes (…) por mandato del Art. 338 del C.G.P.», proveído que recurrió en reposición y en subsidio queja, al sostener que «la naturaleza de la acción se contrae a un asunto diametralmente opuesto a uno de carácter económico».

Aduce que por auto de 17 de enero de 2017, la mentada colegiatura decidió no reponer el proveído censurado, al sostener que «en la demanda su cuantificación se precisó en 150 salarios mínimos para el momento de su presentación, y agregó que el recurrente en casación no allegó un peritaje oportuno que permitiera con su escrito inicial decantar el valor patrimonial». Por tanto, ordenó la expedición de copia del expediente, a fin de surtir el recurso de queja.

Agrega que surtido lo anterior, el 4 de abril de 2017, la Sala Civil homóloga declaró bien denegado el recurso de casación, con fundamento en que «el recurrente no allegó con su escrito de interposición contra la sentencia de segundo grado peritaje alguno que permitiera su concesión, y [se] adhirió a la tesis del Tribunal, en el sentido que del legajo procesal no se extrae mayor cuantificación para su concesión, máxime que en procesos de este calado como el puesto en tela de juicio, se encuentran envueltas pretensiones económicas (…) dado que el testador siempre dispone de bienes susceptibles de valorarse».

Sostiene la promotora que las decisiones adoptadas por las autoridades accionadas son constitutivas de vía de hecho por defecto fáctico, por cuanto valoraron el acervo probatorio de manera «arbitraria, irracional y caprichosa», en la medida que las pretensiones de la demanda se encaminaron a obtener la nulidad absoluta del testamento y no un resarcimiento o indemnización, que implique un interés económico, y material o sustantivo, porque la normativa que regula el asunto exige verificar el interés económico «”cuando las pretensiones sean esencialmente económicas…” más (sic) no para que lo procesos de NULIDAD ABSOLUTA tengan que engancharse en este reglamento».

Con base en los anteriores hechos, acude al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, en consecuencia, solicita se revoque el auto de 4 de abril de 2017 por la Sala de Casación Civil de esta corporación, así como el proveído de 22 de noviembre de 2016 emitido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta y, en su lugar, se conceda el recurso extraordinario de casación.

Mediante auto proferido el 23 de junio de 2017, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y vinculó A.S.Á., al Juzgado Tercero de Familia de Cúcuta y a los demás intervinientes dentro del proceso de nulidad absoluta de testamento no. 5400131100032013-00506-01 y el recurso de queja nº 11001-02-03-000-2017-00264-00, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

A.S.Á. solicita denegar el resguardo invocado, pues afirma que las decisiones adoptadas por las autoridades convocadas se ajustaron a las normas que rigen el asunto, toda vez que la convocante omitió la carga de demostrar el justiprecio para determinar el interés jurídico para recurrir.

La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta rinde un informe detallado de las decisiones que adoptó dentro del proceso genitor del amparo constitucional, para lo allega las respectivas providencia a fin de que sean valoradas en el presente trámite.

En el curso del presente amparo ius fundamental la promotora allegó copia de las providencias que censura; asimismo, refirió que N.V.R. falleció el 24 de mayo de 2017, razón por la cual las funciones de S.Á. como su guardador concluyeron y, por tanto, carece de legitimidad para ser parte en el presente trámite constitucional.

Los demás convocados guardaron silencio frente a los supuestos que soportan el presente trámite constitucional.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la...

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