SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002011-02308-01 del 23-11-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874037317

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002011-02308-01 del 23-11-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002011-02308-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Noviembre 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011)

Discutido y aprobado en sesión de quince (15) de noviembre de dos mil once (2011).

R.: Exp. T. N° 1100102040002011-02308-01

Despacha la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 18 de octubre de 2011, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por medio del cual negó la tutela de Justo P.R.M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., siendo vinculado el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

I.- El promotor del amparo, actuando directamente, pide que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso.

II.- Afirma que el referido Tribunal incurrió en una vía de hecho al revocar la providencia proferida por el Juzgado citado, y ordenar en su lugar la preclusión de la investigación promovida frente a E.M....Z. por el delito de estafa.

III.- El resguardo impetrado lo sustenta en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 1 a 4):

a.-) Que el primero de julio de 2011, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de P. negó la preclusión de la investigación seguida frente a E.M.Z..

b.-) Que el Tribunal Superior de la capital de Risaralda, el 24 de agosto pasado revocó la anterior determinación, y feneció la investigación.

c.-) Que la anterior providencia fue emitida en contravía de la realidad procesal, a más de ser retardado su proferimiento.

IV.- En consecuencia, depreca “dejar sin validez la providencia de 24 de agosto de 2011 proferida por la autoridad demandada”.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

La autoridad convocada se opuso a la salvaguarda interpuesta porque lo pretendido es fijar un nuevo juicio de valor respecto de la situación fáctica que se analizó y valoró.

El vinculado guardó silencio.

FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

Negó el resguardo impetrado, dado que la autoridad acusada “motivó en forma suficiente la extinción de la acción apoyada en fundamentos legales, jurídicos y fácticos, todo lo cual excluye la posibilidad de tildarla arbitraria o de vulnerar el debido proceso, el solo hecho de ser contraria a los intereses del actor, quien insiste en la comisión del delito, cuya investigación pretende promover a todas costa, en manera alguna implica la configuración de causales de procedibilidad, capaces de obligar definitiva o transitoriamente el resguardo solicitado” (folios 47 a 53).

IMPUGNACIÓN

La propone el gestor indicando que lo único que solicita es “una recta y pronta administración de justicia, para que se defina con argumentos a quien no le asiste la razón” (folios 69 a 73).

CONSIDERACIONES

1.- La controversia se centra en establecer si con el proveído que puso fin a la investigación criminal se le está violando el derecho fundamental invocado por el aquí reclamante.

2.- La tutela está prevista en el ordenamiento constitucional como un mecanismo para...

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