SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99957 del 28-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874037331

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99957 del 28-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 99957
Fecha28 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11043-2018


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



STP11043-2018 Radicación No 99.957 Acta No 287




Bogotá. D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018).




VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el apoderado judicial de MARÍA ERMINDA A.V. contra el fallo proferido el 11 de julio de 2018 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS 3º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad y PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE PAMPLONA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron resumidos por el a quo de la siguiente manera:


Refiere el apoderado judicial de la accionante que su representada en la actualidad se encuentra privada de la libertad con ocasión a la sentencia condenatoria impuesta en su contra por el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, por la comisión de punible de tráfico de estupefacientes.


Por ello, previa solicitud interpuesta, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante interlocutorio del 20 de abril de 2018, le negó la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria, decisión recurrida bajo los siguientes argumentos: (i) la condición de madre cabeza de familia; (i¡) el nivel de arraigo y perfil adecuado para hacerse merecedora de la prisión domiciliaria; y (iii) la grave afectación de las condiciones de vida de los hijos de su poderdante.


En atención al recurso de alzada incoado, mediante interlocutorio del 20 de junio de 2018 el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, confirmó la decisión recurrida citando la Sentencia SU-388 de 2005, ya que la concesión de la prisión domiciliarla exigía: (i) comprobar la condición de padre o madre cabeza de familia; (ii) determinar el grado de desprotección del niño, niña o adolescente; (iii) establecer la ausencia de otra figura paterna o familiar encargada de la protección, cuidado y sustento de los menores; y (iv) considerar la naturaleza del delito.


Alegó que tanto el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Cúcuta como el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona con las decisiones proferidas, se apartaron del material probatorio anexado a la solicitud prisión domiciliaria, ya que no tuvieron en cuenta el informe rendido por la Comisaria de Familia de T., que enfatiza que los hijos de su representada se encuentran significativamente afectados por la ausencia materna del seno del hogar, pues había sido acreditado que la hoy sentenciada era quien proveía económica y afectivamente a sus descendientes, omitiendo el interés superior de los menores.


Así pues, luego de citar un aparte jurisprudencial, solicitó conceder la presente solicitud de amparo constitucional, dejando sin efecto el auto del 20 de abril de 2018 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, confirmado el 20 de junio de los corrientes por el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, y en consecuencia, se le ordene al juzgado ejecutor que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, profiera una nueva en la que resuelva la solicitud de prisión domiciliarla en favor de su prohijada M.E.A.V..


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta declaró improcedente la demanda constitucional presentada por A.V.. Afirmó que en este asunto no se cumple el requisito de subsidiariedad que rige la acción de amparo pues, la accionante pasó por alto que lo relativo a la concesión del sustituto de la prisión domiciliaria, por la condición de madre cabeza de familia, fue un aspecto analizado y decidido por los jueces competentes, con estricta sujeción a las normas legales y bajo un razonamiento que no luce arbitrario ni carente de sustento jurisprudencial. Además, dijo, la simple discrepancia...

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