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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48642 del 15-08-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Agosto 2018
Número de expediente48642
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3645-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


SP3645-2018

Radicación 48642

(Aprobado Acta No. 268).


Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS:


Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de C.H.M.C. contra la sentencia del 9 de julio de 2016, por la cual el Tribunal Superior de Bogotá lo condenó como autor del delito de uso de documento falso.


HECHOS:


En desarrollo de un operativo policial de verificación de automotores, llevado a cabo el 19 de mayo de 2009 en el parqueadero SERVIYA ubicado en la carrera 17 No 17-37 de Duitama Boyacá, el agente M.G.C. identificó que un vehículo de color blanco tipo campero marca Mitsubishi comercializado en Venezuela portaba una placa colombiana falsa ya que, al consultar la base de datos correspondiente, estableció que la placa original había sido expedida a otro vehículo de las mismas características pero vendido en Colombia. Al ser requerida la persona que había dejado el automotor en dicho lugar, se hizo presente CARLOS HUMBERTO M.C., quien afirmó a los policiales que era el poseedor y les entregó una licencia de tránsito expedida a nombre de P.E.P.R., la que también resultó falsa.


ANTECEDENTES PROCESALES:


La Fiscalía 134 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Seccional Bogotá formuló imputación de cargos a CARLOS HUMBERTO M.C. por los delitos de uso de documento falso en concurso heterogéneo con falsedad marcaria, el 23 de noviembre de 2010 ante el Juzgado 4° Penal Municipal con funciones de control de garantías, y el imputado no se allanó a los mismos.


Realizada la acusación ante el Juzgado 11 Penal del Circuito, se llevó a cabo la audiencia preparatoria el 21 de noviembre de 2011, y el juicio oral se inició el 26 de julio de 2013. Posteriormente, al haber sido asignado el proceso al Juzgado 1° Penal del Circuito de Descongestión con funciones de Conocimiento, se continuó la audiencia y sin haber sido anunciado el sentido del fallo, el proceso regresó al Juzgado 11 Penal del Circuito. Finalmente fue asignado al Juzgado 2° Penal del Circuito de Descongestión con funciones de Conocimiento, el cual profirió sentencia el 29 de mayo de 2015 absolviendo al imputado del delito de falsedad marcaria y condenándolo como determinador del delito de uso de documento falso.1


Apelada la sentencia condenatoria por el defensor, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la modificó en el sentido de imponer la condena a C.H.M.C. como autor del delito de uso de documento falso, sentencia que es objeto del recurso de casación.2


LA DEMANDA:


La demanda de casación se fundamenta en la causal establecida en el numeral 3° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004:“…3. El manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia…”, y consta de 2 cargos.


1. Primero: Violación indirecta de la ley por falso raciocinio del indicio derivado de las circunstancias específicas del negocio jurídico mediante el cual el acusado se hizo al dominio del automotor.


Señaló el impugnante que el Tribunal incurrió en el yerro de desconocimiento de las reglas de apreciación de la prueba por falso raciocinio, consistente en haber derivado un indicio de culpabilidad en contra del acusado de las circunstancias específicas en que se llevó a cabo el negocio jurídico mediante el cual adquirió el vehículo.


Manifestó que con este yerro se vulneraron de manera indirecta los artículos 9, 22 y 291 del Código Penal, como también los contenidos de los artículos 7, 372 y 381 del Código de Procedimiento Penal.


Afirmó que el Tribunal no explicó cómo construyó este indicio, y sólo argumentó que carece de toda lógica que el acusado haya entregado 10 millones de pesos a un desconocido, sin haber verificado los datos del automotor o del vendedor, “así como el omitir el sitio de entrega del dinero y/o aquel en que se contactarían vendedor y comprador para finiquitar la venta”.3


Consideró que mediante el contrato aportado a través del testigo H.R.Á., se estableció con claridad el nombre, documento de identificación y lugar de residencia del vendedor P.E.P.. Además que dicho testigo afirmó haber estado presente cuando se llevó a cabo el negocio entre P. y M.C., por lo que presenció la entrega del dinero y del automotor, y observó los documentos del vehículo entregados por el vendedor –tarjeta de propiedad, seguro obligatorio y revisión técnico mecánica— sobre los cuales afirmó no presentaban ninguna alteración.


El demandante agregó que el negocio se llevó a cabo de manera usual, como es común para este tipo de transacciones comerciales, por lo que no hay regla de la experiencia o máxima que permita hacer una inferencia lógica sobre la responsabilidad de M.C. y, más aún, al tener presente que éste fue quien entregó el documento a los policiales, circunstancia que fue valorada por el Juzgado de Primera Instancia como indicadora de que desconocía la falsedad de las placas del vehículo y de la licencia de tránsito.


Reiteró que el Tribunal se limitó a presentar los hechos sin realizar análisis alguno y “la inferencia quedó en conjeturas y especulaciones que llevaron al absurdo de la conclusión, de la cual no sólo se derivó responsabilidad sino que se estructuró el USO DOLOSO DEL DOCUMENTO PÚBLICO FALSO”4, con lo cual, además, se dejó de aplicar el artículo 7° del Código de Procedimiento Penal que estableció la presunción de inocencia e in dubio pro reo.


Con fundamento en este razonamiento, reclamó la casación del fallo de condena y la absolución de su asistido en razón a que en su actuación no existió dolo.


2. Segundo cargo: Violación indirecta de la ley por falso raciocinio del indicio derivado de la tenencia del original del documento por el comprador acusado.


Indicó el impugnante que con este yerro se vulneraron de manera indirecta los artículos 9, 22 y 291 del Código Penal, como también los contenidos de los artículos 7, 372 y 381 del Código de Procedimiento Penal.

Aseveró que el Tribunal, al no poder explicar cómo se tramitaría la nueva licencia de tránsito del automotor por cuanto el documento original estaba en poder de M.C., derivó de la tenencia del documento un indicio de responsabilidad en su contra. Agregó que conforme a las normas de tránsito, el trámite de traspaso se realiza con la copia de los documentos del automotor y sólo se requiere el original del formulario único de trámites, por lo que la argumentación del Tribunal no es cierta.


Afirmó que el Tribunal se equivocó al derivar un indicio de responsabilidad por la sola tenencia del documento pues este sólo hecho, no indica que su defendido tenía...

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