SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95945 del 18-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874037365

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95945 del 18-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Enero 2018
Número de sentenciaSTP366-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 95945

E.P.C.

Magistrado ponente

STP366-2018

Radicación n.° 95945

Acta 10

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por L.M.H., frente a la sentencia proferida el 10 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual declaró improcedente la tutela interpuesta contra el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso e igualdad.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

De lo consignado en el expediente se extrae, que contra el señor L.M.H. se adelanta proceso penal por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cuyo conocimiento correspondió al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA.

Se colige, además, que los hechos objeto de juzgamiento, fueron denunciados por un ciudadano conocido como J.C., quien, al parecer, estuvo involucrado en el punible endilgado al accionante y suscribió un acuerdo con el ente instructor para recibir una rebaja de pena. Se señala también, que fue el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA, el despacho que aprobó el preacuerdo suscrito por el señor CAÑÓN, y que, en esa ocasión, el dispensador de justicia valoró varias pruebas que actualmente, se aducen como prueba adversa en la causa penal que se adelanta contra del actor.

El accionante considera entonces, que el operador jurisdiccional debió declararse impedido para conocer de su caso, puesto que ha ejercido justipreciaciones pretéritas sobre elementos de convicción, que fungen como evidencia de cargo, y en esa medida, se ve menguada su imparcialidad.

También criticó in extenso las pruebas obrantes en su contra, las razones por las que no ofrecen credibilidad, y apuntaló que es inocente, puesto que él tan sólo es un comerciante de la Isla de S.A., víctima del falso testimonio rendido por el ciudadano llamado JAISÓN CAÑÓN.

Finalmente, aseveró que tiene conocimiento que la titular del despacho accionado se declaró impedida, para seguir conociendo del proceso penal seguido contra el coacusado del accionante, C.A..

(…)

De acuerdo con el contexto táctico anteriormente referenciado, considera el accionante que el despacho accionado ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

(…)

En el respectivo libelo, el señor L.M.H. solicitó la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, que se declare la nulidad del proceso penal adelantado en su contra[1].

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta declaró improcedente el amparo invocado por L.M.H. al estimar que se quebrantó el principio de subsidiariedad que rige la acción.

Expuso que la acción de tutela no es viable ante la existencia de otros mecanismos de defensa judicial, por ello no es dable que a través de este mecanismo excepcional se pretenda abrir un debate sobre la imparcialidad del Juez 2º Penal del Circuito Especializado de Cartagena, pues la Ley 906 de 2004, establece la recusación para tal fin, del cual no hizo uso el actor.

LA IMPUGNACIÓN

El actor reiteró los argumentos expuestos en el libelo de la demanda.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cartagena vulneraron los derechos al debido proceso e igualdad del interesado, dentro del proceso penal que le adelanta.

Previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. Si la actuación penal no ha finalizado, la tutela se torna improcedente.

2.1. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales.

Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[2].

Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas.

2.2. De la información allegada a la Corte se conoce que el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cartagena adelanta el proceso No. 13001-2204-000-2017-00280-00 contra L.M.H., dentro del cual se emitió fallo condenatorio, que fue apelado por la defensa del mencionado encontrándose, actualmente, surtiendo el traslado para la sustentación del recurso interpuesto por parte de la defensa. Resáltese que en auto del 28 de diciembre del año que avanza –después del fallo de tutela- el Juzgado 1º de esa misma especialidad, declaró infundada la recusación presentada contra el titular de su homólogo 2º[3].

En consecuencia, no le está permitido al juez constitucional intervenir en el mismo, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para garantizar la protección de sus derechos.

Esto significa que el actor todavía...

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