SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65949 del 11-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874037522

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65949 del 11-05-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 65949
Número de sentenciaSTL6352-2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Mayo 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL6352-2016

Radicación N°65949

Acta Nº 16


Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 15 marzo de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Luis Alberto Jaramillo Henao contra la Sala Civil –Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, vinculándose al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa misma ciudad.


Acéptese el impedimento manifestado el 10 de mayo de 2016, por el Doctor Rigoberto Echeverri Bueno, por encontrarse incurso en la causal prevista en el num. 6º prevista en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

ANTECEDENTES


Luis Alberto Jaramillo Heno, presentó acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, confianza legítima y vivienda digna, presuntamente vulnerados por la autoridad juridicial accionada dentro del juicio ejecutivo mixto que le promovió el BBVA.


Como sustento del amparo, aduce en síntesis, que el 31 de octubre de 2006 suscribió contrato de mutuo con el BBVA, respaldado con el pagaré Nº 0013640529600036331 y el 31 de junio de 2011 fue demandado por supuesto incumplimiento en los pagos de las cuotas de amortización.


Señaló que el 29 de julio de 2011 el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales libró mandamiento de pago, por las cuotas de 30 de noviembre de 2010 por $492.318,oo, 30 de diciembre 2010 por $497.139,00, 30 de enero de 2011 por $450.488,oo, 30 de febrero de 2011 por $456.224,oo y 30 de marzo de 2011 por $462.067,oo, más los intereses moratorios de cada una; $49’176.994,54 como capital acelerado más intereses moratorios y $3’508.899,oo «capital contenido en el pagaré Nº 640-5000007897-8 más los intereses moratorios liquidados mes a mes desde el 24 de junio de 2011 hasta cuando se efectúe el pago total de la obligación».


Adujo que el 25 de noviembre de 2011 interpuso recurso de reposición contra la providencia que libró orden de pago, el cual se negó y el 26 de mayo de 2015 profirió sentencia de primera instancia acogiendo las pretensiones del ejecutante.


Refirió que el 15 de diciembre de 2015, el Tribunal confirmó la decisión del A quo, en donde expuso que «El título estructurante de un crédito de vivienda a largo plazo no es complejo. Esa premisa mayor de la providencia, se aplicó directamente al pagaré Nº 0013640529600036331, arrimado para surtir el cobro compulsivo, por ser crédito de vivienda a largo plazo. Con base en esa premisa el Tribunal estructuró el segundo punto de vista, así El pagaré Nº 0013640529600036331 se bastaba por sí mismo para servir de instrumento de cobro coercitivo, por cuanto no se integraba el título complejo alguno, dando lugar a la segunda premisa basilar de la sentencia acusada de inconstitucional».


Agregó que «para imponer esos puntos de vistas, el Tribunal se abstuvo de examinar descollantes pruebas documentales, que militan en el expediente…que para imponer esos puntos de vistas, el Tribunal se abstuvo de tener en cuenta que en el expediente no obraban algunas pruebas que demostrarían la integración del título complejo….lo cual condujo a los siguientes errores, transcendentes en el fallo: i) Que el título necesario para surtir el cobro compulsivo no era complejo y ii) Que el pagaré No. 0013640529600036331 se bastaba por sí mismo para servir de instrumento idóneo para surtir el coercitivo».


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