SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 46530 del 28-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874037680

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 46530 del 28-08-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente46530
Fecha28 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3688-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente

SL3688-2018

Radicación n.° 46530

Acta 29

Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., S.L., el 28 de enero de 2010, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió J.A.R.L..

I. ANTECEDENTES

El señor J.A.R.L. demandó al Instituto de Seguros Sociales, en adelante ISS, para procurar, en lo que interesa al recurso de casación, el reconocimiento y pago de la pensión de vejez de acuerdo a lo preceptuado por el art. 12 del Acuerdo 149 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de la misma anualidad, por ser beneficiario del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, más el retroactivo que se llegare a causar.

Como fundamentó de sus pretensiones, narró que nació el 29 de febrero de 1936 y acumuló un total de 1041 semanas cotizadas como dependiente e independiente; que el 3 de septiembre de 2004 solicitó el reconocimiento de la pensión de vejez, petición a la que no accedió el ISS mediante la Resolución n.° 000778 del 11 de agosto de 2005, argumentando que sólo cotizó 995 semanas en toda su vida laboral, de las cuales, 459 se aportaron en los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad; que el Instituto demandado, mediante la Resolución n.° 047958 del 8 de agosto de 2007, corrigió el número de semanas cotizadas, en 964, por existir tiempos simultáneos de cotización entre el régimen subsidiado y el empleador A.S.R..

El ISS, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones, respecto a los hechos no aceptó el número de semanas cotizadas mencionadas por el demandante, expresando que enero de 2003 y en agosto de 2008, se encuentran aportes a pensión sin haber cotizado a salud, por lo que no pueden ser tomados en cuenta.

Presentó las excepciones de mérito que llamó carencia de causa para demandar, inexistencia del derecho y la obligación reclamada, cobro de lo no debido, buena fe y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 9 de octubre de 2009, condenó a la demandada a:

PRIMERO: Condenar a la demandada Instituto de Seguros Sociales legalmente representado por […], a reconocer y pagar al demandante J.A.R.L., la pensión de vejez, a partir del 1° de noviembre de 2005, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por el resultado del fallo se declaran no probadas las excepciones propuestas por la demandada.

TERCERO: Las costas en esta instancia correrán a cargo de la parte demandada en favor del demandante.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 28 de enero de 2010, confirmó el fallo apelado por la demandada.

El ad quem, para soportar su decisión trascribió el art. 53 del Decreto 1406 de 1999, referente a la imputación de pagos en los sistemas de seguridad social en salud y pensiones, para expresar que «[…] el ISS está facultado para primero cubrir las sumas adeudadas por concepto de intereses moratorios y después los valores correspondientes a las cotizaciones obligatorias».

Continuó:

En ese orden de ideas, conforme al folio 109 del expediente, el ISS realizó la imputación de pagos sobre los intereses de mora causados por los aportes no pagados oportunamente en el periodo comprendido entre febrero de 1995 y enero de 1997, con las cotizaciones realizadas por la empresa Construcciones Civiles Ltda., empleador del demandante en esa época.

Entre tanto, a folios 21, 22 se encuentra consignado el reporte de semanas cotizadas en pensiones por el actor, desde enero de 1967 hasta marzo de 2009, con las imputaciones de pago ya incluidas, arrojando un total de semanas cotizadas de 1.041,86.

Sin embrago, el ISS negó el reconocimiento de la pensión de vejez, porque el demandante en el periodo comprendido entre marzo de 2003 y julio de 2004, realizó aportes como trabajador independiente a pensiones, pero no a salud, y conforme al Decreto 510 de 2003 que entró en vigencia el 5 de marzo de 2003, no se pueden tener en cuenta las cotizaciones a pensiones para la liquidación de la misma, si no se hicieron simultáneamente los respectivos aportes a salud.

Posteriormente trascribió los artículos 3 del Decreto 510 de 2003, 5 de la Ley 797 de 2003 y la sentencia CC T-072-2008, para concluir que no era de recibo el argumento expuesto por el ISS de no tener en cuenta los aportes efectuados a partir del mes de marzo de 2003 por no realizar simultáneamente aportes a salud en calidad de cotizante, «[…] toda vez que ni la Constitución ni la Ley establecen este requisito».

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Solicitó casar totalmente la sentencia del Tribunal, «[…] en cuanto confirmó la de primera instancia que ordenó que la entidad demandada reconociera y pagara la pensión de vejez al demandante».

Con tal propósito formuló dos cargos, que fueron replicados oportunamente.

  1. CARGO PRIMERO

Acusó la sentencia del Tribunal por la vía directa, en la modalidad de infracción directa de los artículos 53 del Decreto 1406 de 1999, 18, parágrafo 1° de la Ley 797 de 2003 y del Decreto 510 de 2003.

Para demostrar el cargo, trascribió el art. 53 del Decreto 1406 de 1999 y expresó:

[…] demostrado en los folios 24 a 26, en varias ocasiones los empleadores del demandante, incurrieron en mora de pagar los aportes en las fechas señaladas para tal efecto. De esta manera, surge para el Instituto del Seguro social, la facultad para imputar de los pagos realizados posteriormente, los...

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