SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002011-00056-01 del 01-04-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 7600122030002011-00056-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 01 Abril 2011 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
William Namén Vargas
Bogotá, D.C., primero (1°) de abril de dos mil once (2011)
Discutido y aprobado en sesión de treinta (30) de marzo de dos mil once (2011)
Ref.: 76001-22-03-000-2011-00056-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta, como mecanismo transitorio, por E.T.E. frente al fallo de 2 de marzo de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela instaurada por el impugnante y J., José Nazael, R., Morelia, I. y S.T.E. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad.
ANTECEDENTES
1. Invocando la vulneración del derecho fundamental al debido proceso y derecho a la propiedad privada, los promotores del amparo solicitaron revocar la competencia del juzgado accionado para conocer del proceso divisorio que contra ellos adelanta O.T.E. en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali e informar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura “para que remita el expediente al juez que le sigue en turno, quien deberá proferir la sentencia de primera instancia, dentro del término máximo de dos meses como lo ordena el artículo 9, parágrafo de la Ley 1395 de 2010”.
2. Como fundamentos del reclamo adujeron, en síntesis, que contestada la demanda el marzo 30 y 1° de abril de 2009, solicitaron conciliación, designación de perito avaluador y partidor, propusieron la división con plano topográfico, denunciaron y peticionaron investigar el fraude procesal, al presentarse la demandante como propietaria de las mejoras existentes en el lote objeto del litigio, sin que a la fecha el juzgado haya cumplido su “obligación” de prevenir, remediar y sancionar tal conducta.
Agregaron que con vulneración de sus derechos dentro del referido proceso se ordenó el embargo y secuestro del inmueble común, prohibiendo la libre disposición de los derechos en copropiedad, de tal manera que el nuevo adquirente pudiera hacerse parte en el proceso, “decisión ilegal” respecto de la cual el juzgado ha omitido tramitar su revocatoria como lo permite el artículo 38, ordinal 2, del Código de Procedimiento Civil; y presentadas por sus apoderados quince peticiones a partir de la contestación de la demanda no se han decidido, presentándose mora injustificada, paralización del proceso, responsabilidad del juez, omisión de los términos legales...
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