SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 70635 del 27-11-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874037876

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 70635 del 27-11-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 70635
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha27 Noviembre 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 394

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por E.R.O.O., contra la Fiscalía Segunda[1] Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad y acceso a la administración de justicia.

1. ANTECEDENTES

E.R.O.O. acude a la acción de tutela en procura de protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad y acceso a la administración de justicia, los cuales considera lesionados por la Fiscalía 7 Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla al no haber sido llamado a indagatoria J.E.H.G., Juez Trece Civil Municipal de Barranquilla, en contra de quien presentó denuncia penal, una vez allegó copia autentica de la resolución No. 163 del 20 de junio de 2002 por la cual asumió el cargo; ni haber solicitado copia de los procesos ejecutivos singulares 2005-935 y 2005-1220.

Por lo anterior solicitó “…ordenar en un termino no mayor de 48 horas, se señale fecha y hora para que se recepcione la indagatoria del sindicado Juez Trece Civil Municipal de Barranquilla Dr. J.E.H.G., y ordene también reiterar nuevamente el oficio al Juzgado Trece Civil Municipal de Barranquilla, para solicitar las copias integras de los procesos ejecutivos singulares radicados 2005-925 y 2005-1220…”[2]

2. RESPUESTA DEL ACCIONADO

1. La Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, manifestó:

1.1. La actuación radicada bajo el No. 080016001257201200749 relacionada con la denuncia del accionante le fue asignada a la Fiscalía 7, empero por redistribución de la carga laboral ordenada por resolución No. 089 del 6 de marzo de este año, corregida por la No. 095 del 12 de este mes, le fue adjudicada.

1.2. La diligencia de indagatoria que alude el demandante no es procedente, pues el proceso se surte bajo los lineamientos de la Ley 906 de 2004 y el 20 de diciembre de 2012, el denunciado fue escuchado en interrogativo en su condición de juez indiciado.

1.3. El 7 de mayo del año en curso, fue recibido el oficio 0823 del 2 del mismo mes por el cual se remitió copia de los procesos reclamados y, el 12 de julio, con oficio 002030 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura allegó copia de la resolución de nombramiento y acta de posesión que acreditan la condición de funcionario público del indiciado.

1.4. El quejoso es recurrente en la interposición de acciones de tutela como la presente y ya han sido denegadas sus pretensiones en otros casos.

3. CONSIDERACIONES

1. Es la Corte competente para conocer de la petición de amparo al tenor del Decreto 1382 de 2.000 toda vez que el ataque involucra a una Unidad Delegada ante Tribunal Superior, con respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional del Tribunal al cual se encuentra adscrita.

2. Suficiente ha sido la divulgación frente al artículo 86 de la Constitución Política en cuanto establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable[3].

3. En el caso concreto, el actor reclama la celeridad en la actuación originada con su denuncia, por cuanto no se ha recibido indagatoria al denunciado y, acopiado copia de los procesos 2005-925 y 2005-1220 del Juzgado Trece Civil Municipal de Barranquilla.

3.1. Frente a ello, equivocó el peticionario la ruta para proponer sus quejas al escoger la constitucional, pues le corresponde ventilar su posición al interior del respectivo diligenciamiento.

En efecto, se tiene que de acuerdo con su denuncia, la Fiscalía...

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