SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 59013 del 01-03-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874037882

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 59013 del 01-03-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Marzo 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 59013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA 1ª instancia 59.013

JOSÉ LUIS CASTIBLANCO SEGURA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 63-


Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo dos mil doce (2012).


ASUNTO


Se resuelve la acción de tutela interpuesta por José Luis Castiblanco Segura contra el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial.


De la acción fueron enterados la Fiscalía 33 Seccional de esta ciudad, la Procuradora Judicial 5 Delegada en lo Penal II, las víctimas –José Hermes Cárdenas Fuentes, Y.H. y M.C.H.- dentro del proceso penal Y su representante judicial.


ANTECEDENTES


1. Los hechos y los fundamentos de la acción.


Asegura el demandante que con ocasión de la muerte en accidente de tránsito que causó el 5 de mayo de 2008 al señor Wilson Enrique Cárdenas Hernández, el 21 de enero de 2011 se allanó al delito imputado por la fiscalía (homicidio culposo, agravado, conforme a la causal primera del artículo 110 de la Ley 599 de 2000 –conducir bajo el influjo de bebidas embriagantes-) ante el Juez 27 Penal Municipal con funciones de control de garantías.


El 4 de abril siguiente, el Juez 23 Penal del Circuito verificó la legalidad de la aceptación voluntaria de responsabilidad, surtido lo cual las partes se pronunciaron sobre los criterios descritos en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la que su defensor destacó que carecía de antecedentes penales, no tenía ninguna otra infracción de tránsito y exaltó sus calidades personales, familiares y laborales (oficial activo de la Fuerza Aérea de Colombia), por lo que solicitó la imposición de la pena mínima y la concesión del subrogado penal.


Esta petición fue acompañada por la Fiscalía quien resaltó además que se trataba de un delincuente primario, que estaba verificado su arraigo y que no era una persona proclive a la accidentalidad.


No obstante, el juez de conocimiento tasó la pena dentro del primer cuarto (entre 37 meses, 10 días y 68 meses, 15 días), pero le impuso 68 meses de prisión y 82 salarios mínimos legales mensuales vigentes, los que reducidos en un 40% por virtud del allanamiento a cargos le comportaron una sanción de 40 meses, 8 días y 49.2 s.ml.m.v.. Así mismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena en razón del requisito objetivo, aunque le concedió la prisión domiciliaria.


Inconforme con esta decisión pues a su juicio se le debió imponer el mínimo previsto para el delito, su defensor apeló la sentencia.


Aunque el Tribunal Superior de Bogotá reconoció un descuento del 50% sobre la pena impuesta –superior al 40% autorizado en la primera instancia-, consideró que i) el A quo había realizado un incremento razonable sobre el extremo mínimo de acuerdo con la gravedad de la conducta y la entidad del bien jurídico lesionado, ii) la sanción debía ser drástica teniendo en cuenta su calidad de servidor del Estado, iii) aunque el ente acusador pidió la imposición de la pena mínima, no se preacordó la sanción penal y en ese orden, el juez era libre de dosificar como lo hizo.


Igualmente, le negó el subrogado, esta vez, por no satisfacer el factor subjetivo, advirtiendo para el efecto que, “la conducta punible implica una significativa gravedad y que para la concesión de este, no importa estudiar las condecoraciones que ha tenido el condenado en la Fuerza Aérea, ni que haya manifestado su arrepentimiento ni que haya pedido perdón a las víctimas”1.


Estima el accionante que con las decisiones reseñadas se incurrió en defectos de orden sustantivo y de motivación, lesivas del derecho al proceso debido y a la libertad. Ello, por cuanto los juzgadores no se limitaron a aplicar las normas que regulan la individualización de la pena sino que las desbordaron al hacer “consideraciones no ajustadas al ordenamiento jurídico, por lo que se realizó una dosificación excedida de la pena y no se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la misma, basado en argumentos que no tienen cabida dentro de un ordenamiento penal humanista”2.

Argumenta que fue su abogado quien dejó de recurrir la sentencia de segunda instancia, hecho de un tercero que no le puede ser imputable, pues para el momento en que se profirió la decisión no sabía que había un error en la dosificación.


Especifica que el error sustantivo se habría producido porque i) el Ad quem no atendió los antecedentes de todo orden puestos en conocimiento del juzgador conforme al artículo 447 ejúsdem, ii) los falladores “se pasaron en el extremo máximo [del primer cuarto], haciendo que solamente 16 días separen la pena impuesta del primer cuarto medio, bajo fundamentos no ajustados al ordenamiento jurídico colombiano”3, lo que constituye una extralimitación en la discrecionalidad del juez y la violación de los principios de...

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