SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95946 del 18-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874037884

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95946 del 18-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 95946
Fecha18 Enero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP374-2018




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


STP374-2018

Radicación n.° 95946

Acta 10



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).




ASUNTO



Se resuelve la impugnación presentada por Yomaira B.N., quien acude a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 30 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de C., mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía 20 Seccional y la Inspección de Policía de la Comuna n° 15, ambas de la capital del Atlántico, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la vivienda digna.


Al presente trámite fue vinculado el Juzgado 2º de Ejecución Civil de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


  1. N. los hechos de la tutela que el 18 de marzo de 2003 la señora Y.B.N., constituyó un pagaré N° 7396839 a favor de la señor Martín Romero Saladen por la suma de $8.000.000, dinero que sería cancelado en un término de un año prorrogable con intereses corrientes mensuales a la tasa máxima legal permitida.


  1. Refiere el togado, que el señor M.R.S., inició proceso ejecutivo contra la señora Y.B.N., por la suma de $20.000.000 alterando o modificando el valor del pagaré. Correspondió el conocimiento de la ejecución al Juzgado Primero Civil Municipal de C., despacho que libró mandamiento de pagó [sic] en contra de su representada por la suma de $ 20.000.000, decretó el embargo y secuestro del inmueble hipotecado identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 060-119647, ubicado en la Urbanización alto jardines vía Mamonal.


  1. Señala el accionante, que la señora B.N. denunció a la señora B.J. de C. madre del señor M.R.S., quién quedó sustituía por la muerte de aquel, por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento público, investigación que fue asignada a la Fiscalía Seccional 20 de C. bajo rad. 224.644.


  1. Sostiene que el 8 de julio de 2016 el Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de C. ordenó mediante despacho comisorio N° 184 al Inspector de la Policía de la Comuna N° 15, realizar la diligencia de entrega de inmueble rematado.


  1. El Juzgado Segundo de Ejecución Civil mediante auto del 13 de octubre de 2016 dispuso entregar en calidad de préstamo el pagare 7396839 del 18 de marzo de 2003 para efectos de la valoración técnica para el desarrollo de la "prueba decretadas por la Fiscalía General de la Nación".


  1. Refiere que el día 18 de octubre de 2016, el inspector de policía No. 15 de esta ciudad, encontrándose en la diligencia de entrega del bien inmueble rematado, fue notificado por la accionante de la suspensión de dicha diligencia por parte de la Fiscalía Seccional 20 de C., sin embargo, pese a ser notificado no suspendió la diligencia y procedió a llevarse a la fuerzas los bienes muebles que se encontraban en el lugar.


  1. Por otro...

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