SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53909 del 04-06-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874037910

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53909 del 04-06-2014

Sentido del falloCONFIRMA MODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Neiva
Fecha04 Junio 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 53909
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7156-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente



STL7156-2014

Radicación n° 53909

Acta 19



Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014).



Decide la Corte la impugnación presentada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE NEIVA y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, partes accionadas en este asunto, contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, dentro de la acción de tutela que instauró ROSEMBERG CARMONA MARÍN, en representación de su menor hijo CARLOS DANIEL CARMONA GALLEGO, contra los impugnantes, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, y la ALCALDÍA DE NEIVA.


  1. ANTECEDENTES


ROSEMBERG CARMONA MARÍN, como representante legal de su menor hijo CARLOS DANIEL CARMONA GALLEGO, plantea en el escrito de tutela que las autoridades accionadas amenazan sus derechos fundamentales a la EDUCACIÓN EN CONDICIONES DIGNAS e IGUALDAD.


En lo que interesa a la impugnación, refiere el peticionario, que su hijo es estudiante de la Institución Educativa Normal Superior Neiva en el programa de «inclusión educativa del estudiante sordo», el cual tiene como finalidades «la escuela bilingüe bicultural para preescolar y básica primaria y atención con intérpretes para básica, media y formación complementaria».


Indica que en «todos los años», como consecuencia de la falta de destinación de recursos para la contratación del personal, en particular los que cumplen con labores de intérpretes de lengua de señas y de modelos lingüísticos, los alumnos no inician al comienzo del año lectivo y, en otras ocasiones, se interrumpe.


Afirma que a la fecha de la presentación de la solicitud de amparo, 26 de febrero de 2014, su hijo no cuenta con el personal que preste los servicios que requiere para acceder a la educación de igualdad con los demás menores «oyentes».


Explica que en eventos similares, la Corte Constitucional ha otorgado el resguardo a los derechos fundamentales de los menores de edad con discapacidad auditiva.


Con base en los hechos narrados, el accionante solicita que se ordene a las entidades responsables, que en un término no mayor a 48 horas se nombre el personal requerido que para el caso de su hijo son «intérpretes de lengua de señas colombianas, modelos lingüísticos y culturales y guía intérpretes», para proteger su derecho en los años lectivos, hasta tanto dure su formación, así como para que se cubra el 100% de ese servicio, y de toda atención integral que se derive de la situación de su hijo.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 20 de marzo de 2014, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas y a los demás intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional, ordenó vincular a la Institución Educativa Normal Superior de Neiva con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término la Institución Educativa Escuela Normal Superior dio contestación a la tutela impetrada y refirió que el menor se encuentra matriculado en el «Programa de Inclusión Educativa del Estudiante Sordo», que tiene dos estrategias: escuela bilingüe bicultural para preescolar, básica primaria y atención con intérprete para básica, media y programa de formación complementaria; que desde el año 1997, atiende «estudiantes sordos» sin contar con los recursos necesarios para la contratación de intérpretes y modelos lingüísticos requeridos para que los estudiantes inicien las clases como lo determina el calendario escolar.


Afirma que el proceso de contratación es mediante la «figura de prestación de servicios bajo el proceso de Ley 80, con lo cual se pierde tiempo ya que los estudiantes oyentes empiezan clases en la fecha indicada y los estudiantes sordos también, pero sin los intérpretes y en ello radica la pérdida de tiempo». Indican que les fue informado que para la contratación del personal requerido la Secretaría de Educación Municipal «destinó $23.971.000 lo que alcanza para contratar personal durante un mes y poco más y otra vez estarán los estudiantes sordos sometidos a la interrupción de estudios y a la pérdida de clases debido a que el presupuesto proyectado es $147.000.000».


Por su parte, la Secretaría de Educación de Neiva manifestó que el Ministerio de Educación Nacional transfirió recursos del Sistema general de Participaciones al Municipio de Neiva para atender la población con necesidades educativas especiales, razón por la cual distribuyó entre 5 instituciones educativas (Normal Superior, Departamental, R.B.Á., Limonar y Ceinar), conforme a la matrícula registrada en el Simat, y precisó que los dineros eran para la contratación de personal de apoyo pedagógico y compra de equipos.


Igualmente señaló que, en desarrollo del artículo 12 del D. 366/09, la Secretaría ha adelantado las actuaciones administrativas y presupuestales para la designación de intérpretes y modelos lingüísticos de la Normal Superior de Neiva, y que el Municipio de Neiva es quien debe proveer tales cargos en el marco establecido por la Ley.


Destaca que se debe tener presente que el pasado 25 de enero de 2014, entró a regir la Ley de garantías (L.996/05) que prohíbe «la contratación directa a través de la modalidad de contratación directa servicios profesionales y de apoyo a la gestión, es decir no se puede contratar personal de apoyo pedagógico como intérpretes y medios lingüísticos teniendo en cuenta que la transferencia de recursos que se hizo a la Institución Educativa por la suma $23.971.774» también se encuentra incluido en la restricción de la referida ley, por tal motivo debía adelantar el proceso de contratación a través de la modalidad de selección abreviada «el cual tendría un plazo aproximado de 54 días». Por lo que en aras de agilizar dicha contratación la Administración Municipal procedió a contratar el servicio a través de la modalidad de invitación pública establecida en la L. 1474/11 y el D.1510/13, trámite que es inferior al establecido en la modalidad de selección abreviada, en razón a que la cuantía transferida es inferior a la mínima cuantía establecida para el Municipio de Neiva.


El Ministerio de Educación asegura que la competencia para la contratación del servicio educativo a favor de los menores con discapacidad o necesidades educativas especiales, radica en los Distritos y Municipios certificados para ello, conforme el artículo 7º de la L. 715/01 y el D.366/09.


Finalmente la Comisión Nacional del Servicio Civil explicó la facultad que tienen los departamentos y las entidades territoriales certificadas conforme con lo establecido por la L. 115/94 Arts. 46 y 47, el D. 2082/96 y la R. 2565/03, para concluir que son éstos quienes tienen la facultad de definir los aspectos administrativos y pedagógicos de las personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.


Afirma que en respuesta a la petición elevada por la Alcaldía de Neiva en la que solicitan proveer en forma temporal varias vacantes definitivas mediante nombramientos provisionales, expidió el comunicado 5248 del 18 de febrero de 2014, por medio del cual, entre otros ordenamientos, autorizó «(5) vacantes para el área de primara de la Institución Educativa Normal Superior de Neiva», pero bajo el entendido de que «la entidad territorial debía observar los dispuesto en el último inciso del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 y las excepciones contempladas en los artículos 32 y 33 de la misma ley».

Así las cosas, solicita ser desvinculada de la presente acción toda vez que carece de competencia para intervenir en materia de nombramientos, traslados de docentes, cambios de jornadas o asignación de carga académica, en razón a que se trata de situaciones de administración de personal, atribuida directamente a las entidades territoriales certificadas en educación, en cabeza del nominador quien para el caso en concreto es la Secretaría de Educación de Neiva.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 2 de abril de 2014, amparó la protección procurada, tras destacar que por tratarse de un menor de edad con una discapacidad auditiva es sujeto de doble protección constitucional, razón por la cual no pueden afectarle los tramites administrativos de la Institución Educativa. En consecuencia, ordenó la protección inmediata por parte de la Secretaría de Educación Municipal de Neiva para que en el término de 48 horas efectuara la contratación «durante por lo menos todo el año lectivo de intérpretes y modelos lingüísticos necesarios para que la Institución Educativa Normal Superior de Neiva pueda garantizar la oferta educativa para personas con discapacidad auditiva». Igualmente y en vista de que esta misma problemática se presenta cada año lectivo, instó al Ministerio de Educación Nacional y a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que dentro de sus competencias tomen las medidas necesarias a efectos de garantizar el derecho de los menores debiendo garantizar la prestación continuada y permanente del servicio de educación especial de los menores discapacitados.


III. IMPUGNACIÓN


Inconformes con la anterior decisión, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Secretaría de Educación Municipal de Neiva la impugnaron.


La Comisión Nacional del Servicio Civil solicita nuevamente su desvinculación conforme a los razonamientos explicados en el escrito de contestación, e insiste en que este órgano como instancia consultiva en materia de carrera, no participa en la coadministración de las relaciones laborales y situaciones administrativas particulares que presenten las entidades. El nominador junto con las...

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