SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55091 del 06-08-2014
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá |
Número de expediente | T 55091 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 06 Agosto 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL10535-2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
STL10535-2014
Radicación No. 55091
Acta No. 28
Bogotá D.C., seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Corte la impugnación que interpusieron las accionadas, la NACIÓN- MINISTERIO DEL TRABAJO y la NACIÓN- MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, contra el fallo proferido, el 9 de junio de 2014, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por M.O.Z.C., por conducto de apoderada judicial, en contra de las impugnantes y de la SUPERINTENDENCIA DE SALUD.
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ANTECEDENTES
La señora M.O.Z.C., instauró acción de tutela al considerar vulnerado su derecho fundamental de petición por parte de las autoridades accionadas.
Señaló que el 18 de octubre de 2013, radicó derecho de petición ante el Ministerio de Trabajo, bajo el número 205708, con el fin de obtener información respecto a la constitución de la póliza a la que hace alusión el Decreto 1369 de 1999; que el Ministerio de Salud le envió una copia del escrito de fecha 20 de febrero de 2014 y radicación número 201411100222071, por medio del cual remitía su petición a la Superintendencia de Salud, para que en un término perentorio, le diera respuesta; que desde que radicó la petición no tuvo conocimiento del trámite que el Ministerio del Trabajo impartió a la misma; y que desde que el Ministerio de Salud la remitió a la Superintendencia de Salud y le comunicó tal decisión, no había recibido respuesta alguna.
Solicitó por tanto, que tras amparar el derecho invocado, se ordenara a las accionadas que se pronunciaran respecto de su petición.
Por auto del 27 de mayo de 2014, el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá admitió y dio trámite a la presente acción de tutela.
Dentro del término de traslado correspondiente, el Ministerio del Trabajo manifestó que mediante oficio n° 11185 del 24 de enero de 2014, había dado traslado de la petición de la accionante, al Ministerio de Salud y Protección Social, como quiera que esa entidad no era competente para resolver lo atinente al sector Administrativo de Salud de conformidad con la Ley 1444 de 2011 y el Decreto 4108 de 2011. Precisó que si bien por error involuntario la comunicación que le informaba a la accionante sobre la remisión de la petición al Ministerio de Salud, se envió a una dirección errónea, lo cierto era que se había dado traslado al...
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