SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95745 del 14-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874037992

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95745 del 14-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Diciembre 2017
Número de expedienteT 95745
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP21954-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente

STP21954-2017

Radicación n° 95745

Acta 437.

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide la Corte la impugnación interpuesta por el Notario 17 del Círculo de Bogotá, en relación con el fallo proferido el 2 de noviembre de los cursantes por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, petición, educación y salud de K.S.T.V., representado por su madre, presuntamente vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el referido recurrente.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron sintetizados por el a quo de la siguiente forma:

El 2 de septiembre de 2006 nació en Bogotá K. S. T. V., quien tiene el NUIP 1016714837; sus padres son la aquí accionante A.E.T.L., quien fue ultimado por la Guerrilla en el municipio de Teorema, Norte de Santander, el 12 de agosto de 2017, cuando desempeñaba el cargo de escolta para le empresa Brinks de Colombia S.A.

El registro del aludido menor fue realizado por sus progenitores en la Notaria 17 del Círculo de Bogotá, correspondiéndole el serial 39250494.

Con el pasar del tiempo, K. acudió a la Registraduría Nacional del Estado Civil, sede B., a efecto de que se le expidiera la tarjeta e identidad; en dicha dependencia se le indicó que no se encontraba registrado, en la medida en que el documento expedido por la Notaria 17 del Círculo de Bogotá no se encontraba firmado por el encargado de turno, y por tal motivo la diligencia que pretendía realizar fue infructuosa.

Con ese precedente acudió a la Notaría 17, para que se subsanara la falencia, pero allí se le informó que el actual notario no podía suscribir el documento.

Ante dicha negativa la madre del menor formuló un derecho de petición el 14 de octubre de 2017 (sic) ante las autoridades aquí vinculadas, con el objeto de obtener solución frente a la novedad reseñada.

La Registraduría Nacional del Estado Civil anotó en el oficio 0511, con el cual se le respondió, que conforme con el artículo 42 del Decreto 1260 de 1970, la Dirección Nacional de Registro Civil tiene la facultad de autorizar al funcionario de registro para la suscripción del documento mediante acto administrativo, en consecuencia, se le solicitó al Notario 17 de Bogotá, certificación en el sentido de que el registro cumple con todos los requisitos de ley, salvo la firma del funcionario de la época; siendo así, una vez se expidiera la certificación aludida, la Registraduría procedería a darle curso a su solicitud.

Por su parte, la Superintendencia de Notariado y Registro, con oficio SDN 10072 de 18 de diciembre de 2014, respondió la solicitud acotando que no había lugar a investigación disciplinaria contra E.G.M., actual notario, y, como consecuencia de ello, se daba por concluido el requerimiento.

Con oficio 550-14 de 24 de octubre de 2014, el Notario 17 del Círculo de Bogotá, respondió a un requerimiento de la Superintendencia de Notariado y Registro, en el sentido que como la accionante había informado de deceso de A.E.T., ello generó dudas para la elaboración de un nuevo registro civil por cuanto si el que reposa en los archivos según la norma es inexistente, no es clara la forma en que pueda establecerse el valor del reconocimiento hecho por el señor, dado que es imposible reiterarlo al momento de la reconstrucción. Aunado a ello se dice que se ha elevado una consulta ante la Registraduría Nacional para proceder en consecuencia.

  1. PRETENSIONES

La demandante reclamó el amparo de los derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la Notaría 17 de este distrito capital o a quien corresponda hagan la corrección del registro civil o expida la certificación solicitada por la Registraduría del Estado Civil a fin de obtener la tarjeta de identidad del menor K.S.T.V.

  1. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, a través de la sentencia referenciada, decidió no acceder al amparo del derecho fundamental solicitado por el tutelante al constatar la estructuración de un hecho superado pues, la tutelada Notaría 17 suscribió el documento cuyo defecto se puso de relieve en este asunto, y con ello cualquier decisión sobre ese particular se tornaría inane.

A su vez, la Colegiatura decidió amonestar al referido Notario por la morosidad en que incurrió a la hora de atender el requerimiento de la madre del menor.

IV. DE LA IMPUGNACIÓN

El Notario 17 del Círculo de Bogotá radicó escrito en el que deprecó la modificación del fallo de primera instancia, dado que a su juicio, no considera que haya incurrido en morosidad alguna. Para el aludido, es necesario aclarar que la fecha del derecho de petición de la actora es 14 de octubre de 2014 y no como erróneamente se indicó en el fallo del 14 de octubre del 2017. Al igual que la fecha de fallecimiento del padre del menor, se señaló que era 14 de agosto de 2017 siendo que también fue en el 2014.

A su vez, indicó, a la petición de la...

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