SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 47851 del 13-05-2010
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 47851 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 13 Mayo 2010 |
República de Colombia
Impugnación 47851
A/. R.A.S.M.
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS-
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil diez (2010)
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el actor R.A.S.M., contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión Constitucional, el 8 de abril de 2010 por medio del cual denegó la acción elevada en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la igualdad.
I. ANTECEDENTES
Fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así:
“1. Indica el accionante, que se inscribió a la Convocatoria 001 de 2005, efectuada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el fin de acceder al cargo de Profesional universitario.
2. Refiere, que presentó las pruebas de conocimientos, las cuales aprobó, razón por la cual fue habilitado para continuar en el concurso, por lo que en junio de 2008 se inscribió para las vacantes que ofrecía el SENA.
3. Expone, que nunca ha sido citado para la siguiente fase de la convocatoria y según una llamada que hizo a la Comisión Nacional del Servicio Civil, le manifestaron que se encontraba fuera del concurso.
4. Pretende el accionante que por este mecanismo constitucional, se proteja su derecho fundamental a la igualdad y en consecuencia, se ordene a la entidad accionada, su inscripción al cargo No. 45087 que ofrece el Sena, o en defecto, se haga la devolución del valor pagado por la compra del PIN.”
II. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali denegó la petición de amparo al considerar que: i) contrario a lo esbozado por el accionante, si bien participó dentro de la convocatoria 001 de 2005 y se encontraba en la fase II del concurso, fue excluido del mismo, debido a que dentro del término establecido por la CNSC no presentó los documentos para la verificación de los requisitos mínimos del empleo al cual se inscribió; ii) pese a que alega la violación a su derecho a la igualdad, no señaló frente a que personas se encuentra en situación similar y el trato discriminatorio que recibió por la accionada; iii) el actor conocía que de acuerdo con las reglas del concurso, las comunicaciones serían realizadas a través de los portales electrónicos y además, que la consecuencia de no presentar oportunamente la documentación, sería la exclusión del proceso; y, iv) no es procedente la devolución del valor del PIN, toda vez que el accionante participó en la convocatoria y fue excluido por su propia culpa.
III. DE LA IMPUGNACIÓN
El actor sustentó su recurso señalando que: i) hubo un error de interpretación, pues para quedar inscrito ante el SENA debía previamente haber allegado la documentación correspondiente, como en efecto lo realizó; y, ii) no ha recibido comunicación para continuar el proceso, ni siquiera por la “web”.
IV....
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