SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 19709 del 21-03-2003 - Jurisprudencia - VLEX 874038128

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 19709 del 21-03-2003

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Marzo 2003
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente19709
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
19709 FRIGORIFICO CATAMA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Radicación No.19709

Acta No.17

Magistrado Ponente: L.G. TORO CORREA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil tres (2003).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del señor E.A.Z.L., en calidad de propietario de FRIGORIFICO CATAMA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 5 de abril de 2002, en el proceso que le sigue L.A.V.E..

ANTECEDENTES

L.A.V.E. presentó demanda laboral contra E.Z.L., propietario del establecimiento de comercio denominado FRIGORIFICO CATAMA, para que se declarara que fue despedido en vigencia de un conflicto colectivo suscitado entre el Sindicato de lndustria y el demandado, despido que en tales circunstancias fue ineficaz; que se ordene su reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir, con sus aumentos legales y convencionales, así como las prestaciones sociales y obligaciones de seguridad social, desde el momento del despido hasta la fecha en que efectivamente sea reintegrado; la indexación de las sumas adeudadas y las costas del proceso. Subsidiariamente solicitó el pago de las prestaciones sociales, los salarios de los últimos tres meses y la indemnización moratoria.

En sustento de sus pretensiones afirmó que se vinculó inicialmente a FRIGOVI S.A., el 16 de mayo de 1986 y posteriormente, por arrendamiento de las instalaciones a E.Z.L., operándose la sustitución patronal; la vinculación laboral se extendió hasta el 4 de mayo de 1999, fecha en la cual fue cancelado su contrato en forma unilateral e injusta; desempeñó el cargo de oficios varios, con una asignación mensual de $400.000.oo; fue despedido violándose la convención colectiva de trabajo vigente, pues no se cumplió el trámite establecido para el Comité de Relaciones Laborales; que frente a las causales para el despido de bajo rendimiento e inejecución sistemática de sus obligaciones laborales, no se dio cumplimiento al D.R.1373 de 1966 y el literal a) del artículo 7 del Decreto 2351 de 1965; no es cierto que hubiera cometido delito alguno; estaba afiliado a SINTRAINCAR; al momento del despido había negociación colectiva en la empresa; no le han cancelado las prestaciones sociales ni los salarios de los últimos tres meses de servicio.

Al demandado se le nombró curador ad litem quien respondió la demanda manifestando que no le constaban los hechos; se opuso a las pretensiones.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, mediante sentencia del 10 de agosto de 2001 (fls. 128 a 141, C.P..), declaró la existencia de contrato de trabajo entre las partes y la sustitución patronal; condenó al demandado a pagar al actor: $612.160.oo por salarios insolutos, $3.720.785.oo por auxilio de cesantía, $446.494.20 por intereses a la cesantía, $181.175.oo y $244.587.oo por prima extralegal de servicios de junio y diciembre de 1998, $253.645.oo por prima extralegal de vacaciones para 1998; absolvió de las demás pretensiones. Impuso costas al demandado.

Mediante sentencia complementaria del 13 de agosto de 2001 (fls. 142, C.P..) condenó al demandado al pago de $9.565.oo diarios a partir del 5 de mayo de 1999 hasta cuando se cancelen en su totalidad las otras condenas impuestas.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Apelaron ambas partes. El Tribunal de Villavicencio, por fallo del 5 de abril de 2002 (fls. 10 a 23, C. Tribunal), revocó el de primera instancia, y en su lugar declaró que el trabajador había sido despedido injustamente durante la vigencia de un conflicto colectivo existente en la empleadora; como consecuencia de ello ordenó su reintegro al cargo que desempeñaba cuando fue despedido, el pago de los salarios dejados de percibir, con sus aumentos legales y convencionales, así como el de las prestaciones sociales y obligaciones de seguridad social causados desde la terminación injusta del contrato de trabajo hasta que sea reintegrado efectivamente; declaró la no existencia de solución de continuidad en el contrato de trabajo; absolvió de las demás pretensiones de la demanda; impuso costas en ambas instancias a la parte demandada.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem consideró que el juzgado, en forma equivocada, desconoció la declaratoria de confeso en relación con el despido injusto, causada por la inaxistencia del demandado a absolver el interrogatorio de parte, de lo cual tenía conocimiento.

Que no son de recibo “las pruebas documentales allegadas por el representante legal del demandado y visibles a folios 90 a 126 del cuaderno principal, ni las que adjuntó en esta S., en razón a que no fueron decretadas como tales en la oportunidad procesal correspondiente, y de otra parte, el escrito con el cual pretendió contestar el libelo fue presentado extemporáneamente, cuando ya se hallaba clausurado el debate.

“ …la ley establece las causales o motivos que se estiman justos o suficientes para que cualquiera de las partes, empleador o trabajador, termine unilateralmente el contrato de trabajo, imputando a la otra el respectivo motivo, el cual está condicionado a ser demostrado ante la autoridad judicial correspondiente en caso de reclamación.

“ … De otro lado, para que pueda calificarse como justo el despido de un trabajador no solamente es indispensable motivarlo en causal reconocida por la ley, probar en juicio su veracidad, si hay litigio, sino también cumplir de manera celosa las formalidades o ritos que para ciertos casos exigen las normas laborales. Si no se acredita el justo motivo, será ilegal intrínsecamente el despido. Y si no se han observado los procedimientos o requisitos que el legislador o la convención colectiva de trabajo prevén para ciertas hipótesis, el despido será formalmente ilegal aunque se haya inspirado en móviles legítimos.

“ …

“ …, se colige que hubo el despido unilateral e ilegal por parte del empleador durante la vigencia del conflicto colectivo existente entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria de Alimentos Cárnicos ‘Sintraincar’ y Frigocatama y F.S., debiendo éste (el empleador) asumir las consecuencias legales que del mismo se derivan, que no son otras que la reinstalación del trabajador en el cargo que ocupaba la momento de producirse el citado acto y el pago de los salarios dejados de percibir, junto con los aumentos legales y convencionales y las prestaciones sociales y obligaciones de seguridad social causados durante el término de la desvinculación; ” (fls. 15 a 18, C. Tribunal). Sobre el aspecto del despido injusto durante el trámite de un conflicto colectivo, transcribió extensamente apartes de la sentencia de esta Sala del 5 de octubre de 1998, radicación 11017.

EL RECURSO EXTRAORDINARIO

Fue interpuesto por el apoderado del demandado y concedido por el Tribunal. Admitido por la Corte se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACION

Pretende el recurrente que se case totalmente la sentencia impugnada, y en sede de instancia se hagan las siguientes declaraciones:

“ a- Se infirme el numeral tercero de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral de Villavicencio con fecha 10 de agosto de 2001 y la sentencia complementaria dictada por el mismo Juzgado Segundo Laboral de Villavicencio con fecha 13 de agosto de 2001 y en su lugar:

“ 1.- Confirmar los numerales PRIMERO, SEGUNDO y CUARTO de la sentencia dictada por el A quo con fecha 10 de agosto 2001.

“ 2.- ABSOLVER al demandado E.Z.L. de las pretensiones formuladas por el actor y que no sean a cargo del demandado.” (fl. 9, C. Corte).

Con tal propósito formula dos cargos que no fueron replicados y que en seguida se estudian.

PRIMER CARGO

Acusa la sentencia impugnada por la vía directa, “por infracción directa del artículo 60 numeral primero del C.S.T., modificado por el artículo 7 del D.L. 2351 de 1965; artículo 61 Literal h) (subrogado por la ley 50 de 1990 art. 5); artículo 115 del C.S.T. (Subrrogado por el D.L. 2351 de 1965 ) ; D.R. 1373 de 1966 art. 6 ; D.L. 2351 de 1965 art. 25.

“ DISPOSICIONES SUSTANCIALES VIOLADAS

Las disposiciones sustanciales violadas en forma directa por aplicación indebida por el Tribunal son:

“ . - Como norma sustantiva laboral el artículo 60 numeral primero del Código Sustantivo del Trabajo que dispone: PROHIBICIÓN A LOS TRABAJADORES

“ Se prohíbe –sic- a los trabajadores:

“ l. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados sin permiso del patrono.

“ .-...

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