SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95920 del 14-12-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 95920 |
Número de sentencia | STP21967-2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 14 Diciembre 2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
STP21967-2017
Radicación n° 95920
Aprobado acta No. 437.
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Decide la Corte, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada, a través de apoderado, por el ciudadano E.F.R., para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Juzgado 37 Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento, Fiscalía General de la Nación, Fiscalía Seccional 199, todos de la misma ciudad capital y el abogado V.H.S.G., trámite que se hizo extensivo al Juzgado 21 Penal Municipal y Fiscalía Seccional 196 de este distrito; a los abogados M.T.R.A. y G.M.B.; así como también a las partes y demás sujetos intervinientes dentro del proceso penal radicado 110016000055200801160 NI 230074.
ANTECEDENTES
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Del libelo de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se tiene que:
1. El accionante se encuentra procesado por el delito de acto sexual con menor de 14 años, cuya etapa de juicio se adelanta en el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá.
2. En la audiencia de acusación el día 9 de febrero de 2016 el tutelante se encontraba representado por el abogado V.H.S.G. quien no desplegó una defensa técnica adecuada y, al finalizar, indicó al juez que renunciaba al mandato que ostentaba, porque no había tenido contacto con su prohijado, por lo cual, solicitó se oficiara a la defensoría del pueblo a efectos que se asignara un apoderado en la causa penal, como en efecto ocurrió el 5 de octubre del 2016, a través de la abogada M.T.R.A..
3. El Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá envió las comunicaciones de las respectivas diligencias de juicio, de manera errada, pues a pesar de habérsele indicado el domicilio del acusado, no se percató que los oficios fueron devueltos con nota de dirección equivocada.
4. Una vez advertida la situación por el tutelante, otorgó poder al abogado G.M.B. quien, antes de intervenir en la audiencia de juzgamiento presentó solicitud de nulidad de la actuación, en razón de la indebida notificación de su representado, en primer lugar por la renuncia del abogado S.G. y, en segundo, por la irregular citación. El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, desestimó los argumentos invalidatorios porque no se habían sustentado el motivo de la vulneración.
5. Todo lo anterior produjo que la audiencia de juicio oral esté suspendida, sin que se haya materializado la estrategia deseada, pues, aunque la abogada designada por la Defensoría haya deprecado algunas pruebas, esa no es la defensa que pretende el actor a través de su apoderado de confianza.
PRETENSIONES
Están dirigidas a que se amparen los derechos fundamentales de E.F.R. y, en consecuencia, se decrete la nulidad de formulación de acusación para que el demandante pueda ejercer su derecho de defensa a través de su apoderado de confianza.
INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS
El Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, presentó informe en el que indicó que -en efecto- le correspondió por reparto la imputación de cargos por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, en contra del actor, sin que tuviera más detalles sobre los hechos en que se fundamenta la presente demanda tutelar.
La Fiscalía Seccional 166 de la misma urbe, por su parte, recordó que la tutela no puede soslayar los medios de defensa ordinarios, razón por la cual, en este caso, no es procedente la presentación de la misma, en tanto no es dable revivir oportunidades procesales que ya fueron suscitadas al interior del proceso.
A su turno, el accionado Juzgado 37 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, señaló que no puede ampararse los derechos del actor dado que no hay vulneración en el trámite que se sigue en su contra, pues, al interior del proceso penal que se lleva en esa dependencia se le contestó que siempre fue representado por un apoderado ya sea de confianza o público, lo que desdice de una supuesta indebida representación. Aporta la decisión del Tribunal Superior de esta ciudad, confirmatoria de la postura del Juzgado.
El Tribunal Superior de esta ciudad capital, en su informe de tutela, reconoció su intervención de los hechos, y aclaró que mediante providencia del 30 de agosto de los corrientes confirmó la decisión a través de la cual negó la anulación procesal reclamada, en ella, se indicó que muy a pesar que el abogado de confianza de F.R. renunció en la audiencia de acusación, en la diligencia siguiente estuvo asistido por una defensora publica, sin que se hubiera logrado demostrar por qué habría sido más favorable la defensa particular, a la...
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