SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71631 del 15-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874038186

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71631 del 15-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 71631
Número de sentenciaSTL3971-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Marzo 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

STL3971-2017

Radicación 71631

Acta n° 9

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación presentada por C.N.T.C., contra el fallo proferido el 8 de febrero de 2017 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO TREINTA Y DOS CIVIL DEL CIRCUITO y la INSPECCIÓN DOCE C DISTRITAL DE POLICÍA de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes y los intervinientes en el proceso de entrega del tradente al adquirente n° 2015 – 00841.

I. ANTECEDENTES

C.N.T.C. presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y «POSESIÓN», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales en cita, dentro del proceso de entrega del tradente al adquirente radicado bajo el consecutivo 2015-00241.

En lo que interesa a la impugnación, refirió la parte activa y se extrae de la documental aportada, que el Juzgado Tercero Civil Municipal de Descongestión de Bogotá fue comisionado por el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de la misma ciudad, para llevar a cabo la diligencia de entrega del inmueble ubicado en la calle 77 no. 20B – 65 de la Bogotá, lo anterior como consecuencia de la decisión tomada el 28 de julio de 2015, en el proceso de entrega del tradente al adquirente que instauró J.C.H.B. e H.S. contra C.T.F. y A., C. y J.T.C., con fundamento en una promesa de compraventa, en la que estos últimos se comprometieron a vender el 50% del mencionado inmueble; sin embargo, explicó el tutelante, que en tal providencia se «accedi[ó] a más de lo pedido, (…) ordenando la entrega del 100% del inmueble a los presuntos demandantes».

Aseguró el interesado que en virtud a que es el poseedor exclusivo del inmueble, apeló el fallo que ordenó la entrega del bien y propuso un incidente de nulidad, que no prosperaron, por cuanto no era parte en el proceso en cuestión.

Así las cosas, el 22 de octubre de 2015, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Descongestión de Bogotá dio inicio a la diligencia de entrega, en la que el promotor hizo oposición a través del tenedor del predio, que fue rechazada el 15 de diciembre del mismo año, decisión frente a la cual interpuso el recurso de alzada, cuya concesión fue postergada por el despacho hasta la finalización de la diligencia de entrega, en virtud a lo dispuesto en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.

Informó que no fueron prorrogadas las medidas de descongestión para el despacho comisionado, por lo que el 31 de diciembre de 2015 se ordenó devolver el despacho comisorio, motivo por el cual, el 6 de abril de 2016 se encomendó la finalización de la diligencia de entrega a la Inspección Doce C Distrital de Policía de Bogotá, autoridad que la culminó el 12 de mayo de ese año y concedió el recurso de apelación ante la Sala Civil del Tribunal de esa ciudad, Corporación que el 22 de agosto de 2016 confirmó la providencia de 15 de diciembre de 2015, que rechazó la oposición a la entrega.

Manifestó que el 12 de mayo de 2016 formuló una nulidad que se declaró infundada el 4 de noviembre del mismo año, providencia contra la cual interpuso el recurso de reposición y apelación subsidiaria que están pendientes de resolución en el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá.

Sostuvo el promotor que tanto el Juzgado como el Tribunal accionados desconocieron el numeral 7 del artículo 309 del Código General del Proceso, toda vez que la oposición debió ser resuelta por el Juzgado comitente y no por el comisionado, de manera que el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, una vez le fue devuelto el expediente, debió declarar de oficio la nulidad y no comisionar nuevamente para seguir con la diligencia de entrega, falencia que tuvo auspicio en la segunda instancia, quien confirmó la decisión de 15 de diciembre de 2015, en auto de Sala unitaria, cuando lo lógico era convocar la Sala de 3 magistrados.

Asimismo, acusó las providencias de 15 de diciembre de 2015, 6 de abril, 12 de mayo y 22 de agosto de 2016 de contener defectos estructurales, por cuanto «el Juzgado comisionado no podía rechazar la oposición presentada y probada oportunamente, porque la sentencia primigenia que ordena la entrega del inmueble no produce efectos en mi contra, condición o requisito para hacer manifestaciones con ese alcance, y al no estar presente esa condición, el despacho comisionado carecía de competencia para hacerlo. En el mismo sentido el juez comisionado hace una interpretación errada del testimonio del señor M.T.C., quien en su declaración es contundente y enfático en manifestar que el único poseedor material del inmueble es su hermano C.N.T.C., y en plena coincidencia con los demás testigos, además el solicitante de la entrega del inmueble no probó que el suscrito no tuviera la posesión del inmueble».

Con base en los hechos narrados, el accionante solicitó se deje sin efecto la sentencia que ordenó la entrega del inmueble a los promitentes compradores, así como los autos de 15 de diciembre de 2015, 6 de abril y 22 de agosto de 2016, para que se rehaga la actuación conforme a las normas aplicables.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 26 de enero de 2017, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y a los demás intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

La Inspección de Policía Doce C Distrital de Bogotá esgrimió que no ha vulnerado los derechos de las partes involucradas en el...

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