SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00676-02 del 12-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874038192

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00676-02 del 12-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8932-2018
Fecha12 Julio 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002018-00676-02
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC8932-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-00676-02

(Aprobado en sesión de once de julio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala la impugnación de H.R.A. contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2018 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, desestimatoria de la tutela que instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de esta ciudad.


ANTECEDENTES


1. Mediante abogado, el actor solicitó que se protejan sus derechos al debido proceso y vivienda digna, ordenando que inmediatamente se le devuelva el predio con matrícula 50N-735113.

2. Relató que el 9 de febrero de 2018 el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá acudió al apartamento 401 de la calle 113 No. 1-30 de Bogotá, con el fin de entregarlo a R.V.C., como resultado del pleito penal en que J.C.S. fue condenado por estafa.


Aseveró que se opuso, alegando y demostrando posesión por más de quince años, pues adquirió el bien mediante escritura No. 3302 de 5 de noviembre de 2002, la cual no pudo registrar, inicialmente por la existencia de un embargo y, después, de una prohibición de la Fiscalía de enajenar. Además, pagó impuestos, servicios y cuotas de administración; remodeló; rechazó otras diligencias en el mismo asunto y con igual propósito en las que se le reconoció el señorío; y en 2012 promovió una pertenencia.


Refirió que el juez despachó desfavorablemente su aspiración argumentando que el instrumento público no fue inscrito ni el “señorío” fue pacífico porque dos veces antes se intentó la “entrega”; que el acuerdo que originó el pleito es previo al invocado por el censor y que su objeto estuvo fuera del comercio por cuenta del ente acusador; que al declararse responsable a C.S. los actos que ejecutó no podían crear situaciones “jurídicas” válidas; y que la “pertenencia” no es más que una simple expectativa.

Agregó que la apelación que propuso fue concedida en el efecto devolutivo para permitir ejecutar la determinación, cuando debió ser en el suspensivo, y le fue resuelta adversamente por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en “un término récord, de menos de 8 días” sin siquiera verificar el litigio ordinario civil que sigue, argumentando que encontrándose contrapuestos los privilegios de la víctima y de un tercero poseedor de buena fe prevalecen los de aquella, con lo que omitió analizar que el comportamiento de su contradictor propició que perdiera la “posesión”, que cuando éste se constituyó en esa condición él ya había hecho la adquisición que esgrime, que no había tal antagonismo sino que él tenía “mejor derecho” y justo título, amén de haber puesto mejoras que no observó.


INTERVENCION DE LOS CONVOCADOS


El Juzgado Cuarenta y Nueve dio cuenta de sus actuaciones para reconstruir el expediente que origina este debate, destacando que la sentencia del Tribunal ordenó cancelar el embargo especial decretado por la Fiscalía y entregar el bien al perjudicado; que el 16 de septiembre de 2017 desechó el anhelo de éste en tal sentido, pero el 30 de noviembre su superior revocó y lo conminó a hacerla en el término improrrogable de 20 días, lo que materializó el “8” de febrero de 2018, sin que verificadas las pruebas que exhibió H.A.P. acogiera su oposición, resolución que el 28 siguiente ratificó el...

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