SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-02628-00 del 15-12-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874038232

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-02628-00 del 15-12-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002011-02628-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha15 Diciembre 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil once (2011)


Discutido y aprobado en Sala realizada el 13 – 12 – 2011


EXP.: 11001-02-03-000-2011-02628-00



Decídese la acción de tutela impetrada por la SOCIEDAD IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA AUTOMOTORA S.A. –SIDAUTO-, frente a la SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ; extensiva a los JUZGADOS SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO y OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN, ambos de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. Demanda la actora, a través de vocero constituido para el efecto, la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y “justicia”, conculcados, en su sentir, en el litigio de responsabilidad civil extracontractual adelantado en su contra y de otros por G.R. y F.C.M., en calidad de padres de la menor G.P.R.C., involucrada en un accidente de tránsito.


2. Aduce, en apoyo concreto de su queja, que se presentó al aludido asunto y alegó las excepciones denominadas: cobro de lo no debido, “falta absoluta de responsabilidad” y culpa exclusiva de la víctima. Evacuado el rito respectivo, se dictó sentencia estimatoria de las pretensiones, providencia que apeló sin éxito alguno.


Así las cosas, acude a esta acción porque las autoridades judiciales accionadas pasaron por alto que de acuerdo al “Libro de minuta”, la causa adelantada por las lesiones personales causadas a la niña G.P., hecho pábulo del juicio civil, culminó con fallo emitido por el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal en el sentido de absolver al conductor del vehículo, señor J.C.P.A., dada la “Culpa exclusiva de la víctima”.


Agrega, en cuanto al referido pleito penal, que requirió que de oficio se decretara la “prueba de solicitar” al mencionado estrado “copia de la actuación pertinente para su plena demostración, solicitud pertinente, conducente y respaldada en norma legal vigente, no tenida en cuenta por el funcionario de Instancia…”. Destaca en adición, que los demandantes retiraron, porque el a quo así lo dispuso, la comunicación dirigida a la Fiscalía 276 Local para que ésta remitiera toda la actuación penal, “sin que se pudiera establecer” si éstos la diligenciaron, “pero lo cierto es que nunca se obtuvo...

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