SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-02628-00 del 15-12-2011
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002011-02628-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 15 Diciembre 2011 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil once (2011)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 13 – 12 – 2011
Decídese la acción de tutela impetrada por la SOCIEDAD IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA AUTOMOTORA S.A. –SIDAUTO-, frente a la SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ; extensiva a los JUZGADOS SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO y OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN, ambos de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. Demanda la actora, a través de vocero constituido para el efecto, la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y “justicia”, conculcados, en su sentir, en el litigio de responsabilidad civil extracontractual adelantado en su contra y de otros por G.R. y F.C.M., en calidad de padres de la menor G.P.R.C., involucrada en un accidente de tránsito.
2. Aduce, en apoyo concreto de su queja, que se presentó al aludido asunto y alegó las excepciones denominadas: cobro de lo no debido, “falta absoluta de responsabilidad” y culpa exclusiva de la víctima. Evacuado el rito respectivo, se dictó sentencia estimatoria de las pretensiones, providencia que apeló sin éxito alguno.
Así las cosas, acude a esta acción porque las autoridades judiciales accionadas pasaron por alto que de acuerdo al “Libro de minuta”, la causa adelantada por las lesiones personales causadas a la niña G.P., hecho pábulo del juicio civil, culminó con fallo emitido por el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal en el sentido de absolver al conductor del vehículo, señor J.C.P.A., dada la “Culpa exclusiva de la víctima”.
Agrega, en cuanto al referido pleito penal, que requirió que de oficio se decretara la “prueba de solicitar” al mencionado estrado “copia de la actuación pertinente para su plena demostración, solicitud pertinente, conducente y respaldada en norma legal vigente, no tenida en cuenta por el funcionario de Instancia…”. Destaca en adición, que los demandantes retiraron, porque el a quo así lo dispuso, la comunicación dirigida a la Fiscalía 276 Local para que ésta remitiera toda la actuación penal, “sin que se pudiera establecer” si éstos la diligenciaron, “pero lo cierto es que nunca se obtuvo...
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