SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122210002016-00143-02 del 02-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874038248

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122210002016-00143-02 del 02-03-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC2769-2017
Fecha02 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122210002016-00143-02



L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC2769-2017

Radicación n.° 76001-22-21-000-2016-00143-02

(Aprobado en sesión de primero de marzo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 25 de enero de 2017, proferido por la Sala Especializada de Restitución y Formalización de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de amparo promovida por Mario Andrés Quintero Yépes contra la Procuraduría General de la Nación, trámite al que fueron vinculados la Universidad de Antioquia, y las personas que actualmente conforman la lista de elegibles para el cargo de citador grado 6CI-04.


ANTECEDENTES


1. El interesado reclama la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, trabajo, libre escogencia de profesión u oficio, debido proceso y educación, presuntamente vulnerados por la entidad accionad al ser excluido de la lista de elegibles del concurso público de méritos nº 122-2015 para proveer cargos de carrera.


2. Como sustento de la queja expuso que, se inscribió para el cargo de «citador grado 6CI-04», del nivel operativo, para el cual solo se exigía como prerrequisito aprobación de dos años de educación básica secundaría.


Para lograr hacer parte de la lista de elegibles, era necesario aprobar una prueba de conocimiento, una comportamental y la final, el análisis de antecedentes laborales y académicos. Las dos primeras las superó, obteniendo en la de conocimientos un puntaje de 98.64, y 63,55 en la comportamental.


El 25 de octubre de 2016, la Procuraduría le notificó la resolución nº 554, mediante la cual se le excluía del proceso al no haber acreditado los requisitos mínimos al momento de la inscripción, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de convocatoria 332 de 2015. La Universidad de Antioquia, encargada de elaborar el examen, al revisar la documentación informó a la comisión de carrera de la Procuraduría que el aspirante no había adjuntado el documento que «certifique los años de educación básica secundaría requeridos»


El demandante explicó que aportó dos diplomas de Técnico en sistemas expedido por el Sena, y de Técnico en Administración Judicial expedido por el Politécnico Empresarial Colombiano, para los cuales se requiere como requisito mínimo haber cursado la básica secundaría, algo que se desconoció en el análisis de antecedentes.


3. Pretende en consecuencia que se ordene a (…) la Procuraduría General de la Nación que «(…)dej[e] sin efectos la Resolución 554 del 25 de octubre de 2016 mediante la cual se me excluyó del concurso de méritos para proveer cargos de carrera administrativa, llevado a cabo por la entidad según convocatoria nº 122-2015, toda vez que eh cumplido con cada una de las exigencias de dicho concurso, tal como lo acredito (…)» (ff. 1 a 12, cd.1).


4. El Tribunal admitió el auxilio el 3 de noviembre de 2016 (ff. 69 ibídem) y lo comunicó a los extremos de la acción constitucional, «Procuraduría General de la Nación»; posteriormente, concedió la protección el 15 de noviembre de ése año (ff. 157 a 174, ib.).


5. El 12 de diciembre de 2016, esta Sala invalidó la sentencia proferida, por no haberse vinculado al trámite tutelar a los demás candidatos al cargo de citador, ganadores del concurso que entrarían a conformar la lista de elegibles (ff. 4 a 7 cd. 2). Cumplido lo anterior, regresaron las diligencias para desatar la impugnación.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Apoderada de la Procuraduría General de la Nación, solicitó desestimar la pretensión del querellante por cuanto «(…) al realizar nuevamente la evaluación de los documentos para acreditar el requisito de estudios se observó sin lugar a equívocos que el accionante no acreditó, el requisito de estudios de dos años de educación básica secundaria, como lo exige la convocatoria tal como fue señalado por la Resolución 554 del 25 de octubre de 2016 que lo excluyó del proceso de...

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