SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94639 del 26-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874038276

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94639 del 26-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17742-2017
Número de expedienteT 94639
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Octubre 2017


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



STP17742-2017

R.icación n° 94639

Acta 360.



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


La Sala se pronuncia frente a la impugnación interpuesta por el accionante G.Q.C., en relación con el fallo proferido el 6 de septiembre del cursante año por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la mentada municipalidad, trámite al cual se dispuso la vinculación del Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de la misma urbe, así como también a las partes e intervinientes dentro del proceso penal cursa contra el actor por los punibles de estafa agravada, falsedad en documento privado, falsificación de sello oficial y obtención de documento público falso bajo el radicado número 684326000144201400057.




ANTECEDENTES



  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. De la actuación y de la información allegada a este diligenciamiento se tiene que el día 27 de julio del año cursante, el ciudadano GERARDO QUINTERO CASTRO solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito de S.G. la realización de audiencia de libertad por vencimiento de términos, no obstante dicha judicatura remitió el aludido requerimiento al Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías del mismo municipio, por cuanto consideró que acorde con lo normado en el artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, tal judicatura era la competente para pronunciarse sobre el mismo.


2. Manifiesta el tutelante que la anterior determinación vulnera sus derechos fundamentales ya que, a su juicio, es contraria al precedente jurisprudencial deprecado por esta Corporación en auto CSJ AP, 9 Ago. 2017, R.. 50861, mediante el cual se fijó que, en tratándose de solicitudes de libertad que son incoadas con posterioridad a la emisión de la sentencia condenatoria de primer grado, las mismas deben ser dilucidadas por el juez de conocimiento.




  1. PRETENSIONES



3. El demandante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, se ordene al Juzgado Primero Penal del Circuito de S.G. que fije fecha para llevar a cabo la audiencia de libertad por vencimiento de términos.



III. INFORMES DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS.


4. El Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de S.G., comunicó que el 4 de agosto del corriente año fue recibido en ese Despacho el requerimiento del accionante suplicando la realización de la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, empero, a través del proveído 22 del mismo mes y año, se...

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