SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94639 del 26-10-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP17742-2017 |
Número de expediente | T 94639 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de San Gil |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 26 Octubre 2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado ponente
STP17742-2017
R.icación n° 94639
Acta 360.
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
La Sala se pronuncia frente a la impugnación interpuesta por el accionante G.Q.C., en relación con el fallo proferido el 6 de septiembre del cursante año por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la mentada municipalidad, trámite al cual se dispuso la vinculación del Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de la misma urbe, así como también a las partes e intervinientes dentro del proceso penal cursa contra el actor por los punibles de estafa agravada, falsedad en documento privado, falsificación de sello oficial y obtención de documento público falso bajo el radicado número 684326000144201400057.
ANTECEDENTES
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. De la actuación y de la información allegada a este diligenciamiento se tiene que el día 27 de julio del año cursante, el ciudadano GERARDO QUINTERO CASTRO solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito de S.G. la realización de audiencia de libertad por vencimiento de términos, no obstante dicha judicatura remitió el aludido requerimiento al Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías del mismo municipio, por cuanto consideró que acorde con lo normado en el artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, tal judicatura era la competente para pronunciarse sobre el mismo.
2. Manifiesta el tutelante que la anterior determinación vulnera sus derechos fundamentales ya que, a su juicio, es contraria al precedente jurisprudencial deprecado por esta Corporación en auto CSJ AP, 9 Ago. 2017, R.. 50861, mediante el cual se fijó que, en tratándose de solicitudes de libertad que son incoadas con posterioridad a la emisión de la sentencia condenatoria de primer grado, las mismas deben ser dilucidadas por el juez de conocimiento.
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PRETENSIONES
3. El demandante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, se ordene al Juzgado Primero Penal del Circuito de S.G. que fije fecha para llevar a cabo la audiencia de libertad por vencimiento de términos.
III. INFORMES DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS.
4. El Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de S.G., comunicó que el 4 de agosto del corriente año fue recibido en ese Despacho el requerimiento del accionante suplicando la realización de la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, empero, a través del proveído 22 del mismo mes y año, se...
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